MINISTERIO DE HACIENDA
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Disposición 24/2019
DI-2019-24-APN-CGN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y el
Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la resolución 25 de
fecha 2 de agosto de 1995 de la Secretaría de Hacienda ex Ministerio de
Obras y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que en los incisos del artículo 86 la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificaciones se definen los objetivos del Sistema de Contabilidad
Gubernamental y los lineamientos para el registro de las transacciones.
Que el inciso a) del artículo 87 de la mencionada ley determina que el
Sistema de Contabilidad Gubernamental debe ser común, único, uniforme y
aplicable a todos los organismos del Sector Público Nacional.
Que, por otra parte, el inciso e) del precitado artículo, indica que el
Sistema de Contabilidad Gubernamental estará basado en principios y
normas de contabilidad aplicables en el Sector Público Nacional.
Que el artículo 88 de la ley del Visto indica que la Contaduría General
de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, será el Órgano
Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental.
Que el inciso a) del artículo 91 de la ley antes mencionada establece
que la Contaduría General de la Nación tiene competencia para dictar
las normas de contabilidad para todo el Sector Público Nacional, razón
por la cual es el Órgano Rector competente para entender en la materia.
Que mediante la resolución 25 del 2 de agosto de 1995 de la Secretaría
de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
se aprobaron los “Fundamentos y Alcances de los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de
Contabilidad”, los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados”
y las “Normas Generales de Contabilidad”.
Que, a fin de determinar criterios contables homogéneos resulta
oportuno el dictado de un “Marco Conceptual Contable para el Sector
Público Nacional”.
Que la presente Disposición se dicta en función de los artículos 88 y
91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Marco Conceptual Contable para el Sector
Público Nacional”, que se adjunta como Anexo I
(IF-2019-108051553-APN-CGN#MHA) y que forma parte de la presente
disposición.
ARÍCULO 2°.- Apruébanse los contenidos mínimos de los modelos de
Estados Contables, que se adjunta como Anexo II
(IF-2019-108051998-APN-CGN#MHA) y que forma parte de la presente
disposición.
ARÍCULO 3°.- Apruébanse los contenidos mínimos de los modelos de
Estados Presupuestarios Contables, que se adjunta como Anexo III
(IF-2019-108051929-APN-CGN#MHA) y que forma parte de la presente
disposición.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cesar Sergio Duro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2019 N° 94717/19 v. 09/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)