MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
Disposición 331/2019
DI-2019-331-APN-SSHYC#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
Visto el expediente EX-2019-106734825-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y
Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en
el territorio de la Nación Argentina que contempla, entre otras cosas,
la obligación de mezclar la totalidad de los combustibles fósiles que
se comercialicen en el país para uso automotor con una participación de
biocombustibles del cinco por ciento (5%), mínima en volumen, a partir
del 1º de enero de 2010, porcentaje de mezcla que en el caso del gasoil
con el biodiesel se encuentra establecido en diez por ciento (10%) de
acuerdo a lo dispuesto por la resolución 660 del 20 de agosto de 2015
de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que por medio de la resolución 6 del 4 de febrero de 2010 de la ex
Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios se establecieron las
especificaciones de calidad del biodiesel, como así también los usos de
gasoil que se encontraban exentos de la referida mezcla obligatoria con
biodiesel.
Que la experiencia recogida hasta hoy desde la implementación de la
mezcla obligatoria de gasoil con biodiesel en el 2010 y el análisis de
las normas técnicas reconocidas a nivel internacional que son
utilizadas en países que cuentan con porcentajes de mezcla de gasoil
con biodiesel similares a las de nuestro país, permiten advertir la
necesidad de efectuar modificaciones en algunos de los parámetros de la
resolución 6/2010 a los efectos de mejorar el comportamiento del
biodiesel, tanto en reposo y/o almacenaje como en su mezcla con el
gasoil de uso automotor, y de la conveniencia de establecer
especificaciones de calidad diferentes para el biodiesel utilizado en
zonas de bajas temperaturas.
Que es necesario establecer un plazo razonable para que las empresas
elaboradoras del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil
en el marco de la ley 26.093 puedan efectuar las adecuaciones
pertinentes en sus procesos productivos, a efectos de poder alcanzar
las nuevas especificaciones de calidad de sus productos.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 2°, 3° y 15 del decreto 109 del 9 de febrero de 2007, y el
inciso g del artículo 1° de la resolución 66 del 28 de febrero del 2019
de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de
Hacienda (RESOL-2019-66-APN-SGE#MHA).
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Denominar “biodiesel CF” al producto cuyas
especificaciones de calidad se detallan en el anexo
(IF-2019-106762728-APN-DBC#MHA) que integra esta medida, y que en su
mezcla con el gasoil a utilizarse en zonas de bajas temperaturas
favorece a un mejor comportamiento en los motores.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el artículo 1° de la resolución 6 del 4 de
febrero de 2010 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Determinar las especificaciones de calidad que deberán
cumplir el “biodiesel” y el “biodiesel CF” en los términos que se
establecen en el anexo (IF-2019-106762728-APN-DBC#MHA) que integra esta
medida, para la mezcla obligatoria en un porcentaje mínimo de diez por
ciento (10%) en volumen, medido sobre la cantidad total del producto
final, con el combustible fósil caracterizado como gasoil para su
utilización en todos los ámbitos, exceptuando a los utilizados en las
embarcaciones fluviales y marítimas, minería, combustibles de primer
llenado, gasoil antártico, formulación de lodos de perforación en
yacimientos y otros usos con fines específicamente determinados que a
entendimiento de la autoridad de aplicación no sean compatibles con el
uso de biocombustibles.
Las especificaciones de calidad del biodiesel citadas en el mencionado
anexo entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2021, fecha que
determina el plazo máximo para que las empresas elaboradoras de
biodiesel con destino a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de
lo dispuesto por la ley 26.093 adecuen sus procesos productivos a las
nuevas exigencias establecidas.
ARTÍCULO 3º.- Las empresas encargadas de llevar a cabo la mezcla
obligatoria de gasoil con biodiesel en el marco de lo dispuesto por la
ley 26.093 podrán adquirir “biodiesel” y/o “biodiesel CF” a los efectos
de dar cumplimiento con aquella, para lo cual deberán considerar la
disponibilidad de producto de parte de las empresas elaboradoras que
cuenten con asignación mensual de biodiesel efectuada por la autoridad
de aplicación de acuerdo al procedimiento vigente, mientras que estas
últimas podrán vender “biodiesel” y/o “biodiesel CF” hasta el límite
máximo establecido por la mencionada asignación mensual de cada empresa.
ARTÍCULO 4º.- Sustituir el anexo de la resolución 6 del 4 de febrero de
2010 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por el anexo
(IF-2019-106762728-APN-DBC#MHA) que integra esta medida.
ARTÍCULO 5°.- Esta disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2019 N° 95172/19 v. 09/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DEL BIODIESE
L
Los productos contemplados en el
presente anexo deberán egresar de las Plantas Productoras habilitadas
como tal ante la Secretaría de Gobierno de Energía cumpliendo con las
especificaciones de calidad establecidas para cada uno de ellos, para
ser mezclado en un porcentaje mínimo de diez por ciento (10%) en
volumen.
Estas especificaciones de calidad establecen las propiedades requeridas
al biodiesel y al biodiesel CF en el momento y lugar de la entrega a
las empresas encargadas de realizar la mezcla del combustible fósil
gasoil con estos.
Las Normas "ASTM o EN" a utilizar en los métodos de ensayo para
analizar los productos contemplados en el presente anexo se
actualizarán automáticamente por las respectivas normas que las
sustituyan o mejoren su precisión y sensibilidad.
IF-2019-106762728-APN-DBC#MHA