Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
Visto el expediente EX-2019-103918884-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y
Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en
el territorio de la Nación Argentina.
Que la ley 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de
Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor
entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y
elaborar bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento
del país.
Que de los regímenes mencionados precedentemente surge, entre otras, la
obligación de mezclar la totalidad de los combustibles fósiles que se
comercialicen en el país para uso automotor con una participación de
biocombustibles de cinco por ciento (5%), mínima en volumen, a partir
del 1º de enero de 2010, porcentaje de mezcla que en el caso de las
naftas con el bioetanol ha sido elevado a doce por ciento (12%), a
través de la resolución 37 del 6 de abril de 2016 del ex Ministerio de
Energía y Minería, y a instancias del decreto 543 del 31 de marzo de
2016.
Que por medio de la resolución 1295 del 13 de noviembre de 2008 de la
ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios se establecieron las
especificaciones de calidad del bioetanol elaborado en el marco de la
ley 26.093, dentro de las cuales se encuentra la obligatoriedad de
agregar benzoato de denatonio al bioetanol destinado a su mezcla con
las naftas de uso automotor a comercializarse en el mercado interno.
Que la exigencia mencionada precedentemente implica un obstáculo para
el desarrollo de nuevos mercados por parte de los productores
nacionales de bioetanol, ya sea en el plano nacional y para otros
destinos que no sea su utilización como combustible, como también para
abastecer la creciente demanda internacional de aquel, ello por cuanto
dichos destinos requieren el citado producto libre de todo tipo de
trazador.
Que resulta necesario en consecuencia eliminar la obligatoriedad de
agregar benzoato de denatonio al bioetanol destinado a su mezcla con
las naftas en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 2° del decreto 109 del 9 de febrero de 2007 y el inciso g
del artículo 1° de la resolución 66 del 28 de febrero del 2019 de la
Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de
Hacienda (RESOL-2019-66-APN-SGE#MHA).
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el anexo de la resolución 1295 del 13 de
noviembre de 2008 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por
el anexo (IF-2019-104934890-APN-DBC#MHA) que integra esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Esta disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2019 N° 95174/19 v. 09/12/2019