MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA
Disposición 7/2019
DI-2019-7-APN-SSG#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-1062005201- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el Decreto Nº 174 de
fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorias y complementarias, estableció que la SUBSECRETARÍA DE
GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, tiene como objetivo
diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y
programas relacionados con los productores y la producción vacuna,
ovina, porcina, equina y otras producciones de origen animal.
Que la cadena de producción ovina requiere de la incorporación de
estándares de bienestar animal como proceso de innovación y agregado de
valor, a los fines de satisfacer la demanda de la sociedad en cuanto al
trato que se da a los animales.
Que el bienestar animal se encuentra interconectado con el bienestar
humano y ambiental, como un único bienestar, permitiendo lograr
productos de mejor calidad que satisfagan las nuevas demandas de los
consumidores.
Que la aplicación de las pautas mínimas establecidas en el Manual que
se adjunta que como Anexo, registrado con el Nº
IF-2019-107967914-APN-DPCC#MPYT forma parte de la presente medida, es
de uso optativo por parte de los destinatarios, y operará como
antecedente para un futuro proceso de certificación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GANADERÍA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Manual de Estándares de Bienestar Animal
para la cría, la faena y el transporte de ovinos” que como Anexo,
registrado con el N° IF-2019-107967914-APN-DPCC#MPYT, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rodrigo Troncoso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2019 N° 94733/19 v. 09/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)