MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA

Disposición 7/2019

DI-2019-7-APN-SSG#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-1062005201- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorias y complementarias, estableció que la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, tiene como objetivo diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas relacionados con los productores y la producción vacuna, ovina, porcina, equina y otras producciones de origen animal.

Que la cadena de producción ovina requiere de la incorporación de estándares de bienestar animal como proceso de innovación y agregado de valor, a los fines de satisfacer la demanda de la sociedad en cuanto al trato que se da a los animales.

Que el bienestar animal se encuentra interconectado con el bienestar humano y ambiental, como un único bienestar, permitiendo lograr productos de mejor calidad que satisfagan las nuevas demandas de los consumidores.

Que la aplicación de las pautas mínimas establecidas en el Manual que se adjunta que como Anexo, registrado con el Nº IF-2019-107967914-APN-DPCC#MPYT forma parte de la presente medida, es de uso optativo por parte de los destinatarios, y operará como antecedente para un futuro proceso de certificación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GANADERÍA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Manual de Estándares de Bienestar Animal para la cría, la faena y el transporte de ovinos” que como Anexo, registrado con el N° IF-2019-107967914-APN-DPCC#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rodrigo Troncoso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2019 N° 94733/19 v. 09/12/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)