REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ANTE SUPUESTOS DE INFRACCIONES AL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS
Decreto 881/2019
DECTO-2019-881-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-97434600-APN-DGA#APNAC, la Ley Nº 18.398
y sus modificatorias, la Ley N° 27.037 y su modificatoria, el Decreto
N° 402 del 8 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.037 y su modificatoria instituye el “Sistema Nacional
de Áreas Marinas Protegidas” destinado a proteger y conservar espacios
marinos representativos de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de
política ambiental establecidos en la legislación vigente.
Que por medio del Decreto N° 402 del 8 de junio de 2017 se designó a la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, como Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Áreas
Marinas Protegidas con todas las atribuciones conferidas por la Ley N°
27.037.
Que, asimismo, por el artículo 6º de la referida ley se establece que
la Autoridad de Aplicación tendrá entre sus atribuciones y deberes, el
de manejar y fiscalizar el sistema precitado, así como aplicar las
sanciones por infracciones a la ley, su decreto reglamentario y
reglamentaciones complementarias.
Que, por otra parte, por los artículos 12 y 12 bis de la Ley Nº 27.037
y su modificatoria se prevé un régimen sancionatorio aplicable ante
infracciones a sus disposiciones, normas reglamentarias,
complementarias y las que se establezcan en los planes de manejo.
Que en función de lo establecido por el artículo 12 bis de la Ley Nº
27.037 y su modificatoria, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra
facultado para dictar las normas de procedimiento, con sujeción a las
cuales la Autoridad de Aplicación aplicará dichas sanciones.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 12 de dicha ley, la Autoridad
de Aplicación, para aplicar las sanciones que correspondan, deberá dar
intervención a las autoridades competentes.
Que en ese orden de ideas, conforme lo dispuesto por el artículo 12 ter
de la Ley Nº 27.037 y su modificatoria, los organismos nacionales
deberán prestar la colaboración necesaria para que la Autoridad de
Aplicación pueda cumplir con las funciones asignadas.
Que, a su vez, dicho artículo dispone que los organismos con
competencia en los espacios marítimos del Sistema Nacional de Áreas
Marinas Protegidas asegurarán la debida cooperación hacia la Autoridad
de Aplicación en la fiscalización en todo lo que respecta al
cumplimiento de la Ley Nº 27.037 y su modificatoria.
Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es competente para intervenir en todo lo
relativo a la navegación haciendo cumplir las leyes que la rigen y para
prevenir la comisión de delitos y contravenciones.
Que acorde al mismo plexo normativo, corresponde a la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, intervenir en lo que sea de su competencia en todo lo
relativo a la caza y pesca marítima y contribuir al cumplimiento de las
leyes y reglamentos nacionales que rijan esa actividad.
Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA se encuentra en condiciones
operativas y logísticas adecuadas para comprobar el cumplimiento de la
normativa vigente y de sustanciar las actuaciones administrativas que
se originen como consecuencia de las conductas contravencionales
citadas en los considerandos precedentes.
Que, por la competencia que ostenta y las condiciones operativas y
logísticas mencionadas, en línea con los objetivos de simplificación y
desburocratización del Estado, en pos de optimizar los recursos y
brindar mayor eficiencia en la fiscalización de las áreas marinas
protegidas, la Autoridad de Aplicación podrá requerir a la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA que efectúe la instrucción del sumario en casos de
infracciones a la Ley Nº 27.037 y su modificatoria, normas
reglamentarias y las que se establezcan en los planes de manejo.
Que el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley Nº 27.037
y su modificatoria requiere de un procedimiento claro y eficiente que,
al mismo tiempo, asegure el derecho de defensa de los administrados,
por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe dictar un reglamento al
efecto.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios
jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 12 bis de la Ley N° 27.037 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Apruébase el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
ANTE SUPUESTOS DE INFRACCIONES AL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS MARINAS
PROTEGIDAS que, como ANEXO IF-2019-108746010-APN-D#APNAC, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º- Establécese que el Reglamento que por el presente se
aprueba, entrará en vigencia a los QUINCE (15) días de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2019 N° 95581/19 v. 10/12/2019