MINISTERIO DE DEFENSA
SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA
Resolución 14/2019
RESOL-2019-14-APN-SIPIYPD#MD
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2019
VISTO los expedientes EX-2018-63968540- -APN-DGD#MD; EX-2019-46590711-
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-APN-DGD#MD; EX-2019-81740660- -APN-DGD#MD; EX-2019-81720338-
-APN-DGD#MD; EX-2019-81495081- -APN-DGD#MD; EX-2019-82632603-
-APN-DGD#MD; EX-2019-81779465- -APN-DGD#MD; EX-2019-82636281-
-APN-DGD#MD; EX-2019-82355888- -APN-DGD#MD; EX-2019-80550649-
-APN-DGD#MD; EX-2018-52871561- -APN-DGD#MD; EX-2019-77791445-
-APN-DGD#MD; EX-2018-62613814- -APN-DGD#MD; EX-2018-52874542-
-APN-DGD#MD; la Ley N° 27179, el Decreto N° 309 del 16 de abril de
2018, la Resolución N° 930 del 21 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE
DEFENSA, la Ley N° 25344, el Decreto N° 1116 del 29 de noviembre de
2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27179 estableció el derecho a percibir una indemnización
a aquellos sujetos que a la fecha de su entrada en vigencia se
encontraran reclamando judicialmente daños y perjuicios ocasionados por
los acontecimientos del 3 y 24 de noviembre de 1995 en la Fábrica
Militar de Río Tercero.
Que la citada Ley determina que el Juzgado interviniente debe
certificar la vigencia de la causa judicial; el estado procesal; los
daños reclamados y aquello que debe deducirse en razón de haberse
percibido ya indemnización de acuerdo con otro reconocimiento.
Que el Reglamento aprobado por Decreto N° 309/2018 impone como
condición necesaria para que el Tribunal expida el certificado la
declaración expresa y sin reservas por parte de los actores del
desistimiento del derecho y de la acción y su sometimiento voluntario a
los beneficios otorgados por la Ley N° 27179.
Que los extremos de que debe dar cuenta el juez se certifican por vía
del modelo de certificado judicial aprobado por Resolución N° 930 del
21 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el certificado debía presentarse ante la Autoridad de Aplicación por el acreedor; es decir ante el MINISTERIO DE DEFENSA.
Que; presentada la solicitud con el certificado; el pago de las
indemnizaciones se hará mediante la entrega de bonos de consolidación o
bonos de consolidación de deudas previsionales conforme las normas que
regulan la consolidación de deudas del Estado Nacional.
Que se debe dar trámite conforme establece la Ley N° 25344 –conforme artículo 2º de la Ley N° 27179-.
Que la Reglamentación aprobada el 16 de abril de 2018 mediante Decreto
N° 309 establece que la remuneración base para el cálculo de la
indemnización prevista en el artículo 3º de la Ley N° 27179 será
aquella de un agente del Nivel A; Grado 0 del Sistema Nacional de
Empleo Público vigente al día de la publicación de la reglamentación.
Que la indemnización deberá ser cancelada en bonos de consolidación
cuya colocación se autorice en cada Ley de Presupuesto al valor técnico
de la fecha de reconocimiento del beneficio conforme los mecanismos del
Anexo IV del Decreto N° 1116/2000 y documentación aprobada por
Resolución N° 42/2006 del Ministerio de Economía.
Que para el pago es preciso, previamente el reconocimiento de la obligación y la determinación de su cuantía.
Que en los expedientes referidos en el VISTO obran las constancias
destinadas a probar la existencia de la obligación; la identidad de su
acreedor así como la cuantía de la misma.
Que las actuaciones por las que tramitan presentaciones de esta índole
son múltiples y sus circunstancias relevantes son idénticas; las normas
aplicables; los hechos que dan lugar los pedidos; los documentos
destinados a su probanza y el procedimiento previo.
Que, por aplicación del artículo 1º inciso b) de la Ley N° 19.549 a fin
de concretizar los principios que informan el procedimiento
administrativo; el acto administrativo destinado a reconocer la
obligación de indemnizar es complejo; pues aloja en su objeto múltiples
actos administrativos; tantos como destinatarios tiene.
Que resulta competente el SECRETARIO DE INVESTIGACIÓN; POLÍTICA
INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA porque la causa de las
indemnizaciones que se reconocen está dada por acontecimientos que
ocurrieron en la Fábrica Militar Río Tercero de la ex DIRECCIÓN GENERAL
DE FABRICACIONES MILITARES; organismo que revestía la calidad de
descentralizado y funcionaba en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA;
bajo la órbita de la mentada SECRETARÍA.
Que, hasta la transformación de la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES en Sociedad del Estado por vía del Decreto N° 104/2019; la
entidad quedaba bajo la competencia de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN;
POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA; en tanto entiende en
la administración de las empresas; sociedades; participaciones
accionarias y todo ente de producción o servicios de la jurisdicción;
actuando así también; como asistente planificador y ejecutor de los
procesos de reestructuración de los mismos y controlar su gestión.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL Y DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la autoridad resulta competente de conformidad con el ANEXO II del Decreto N° 174/2018.
Por ello;
El SECRETARIO DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la indemnización prevista en la Ley N° 27.179 a
favor de los sujetos individualizados en el ANEXO I
(IF-2019-106373704-APN-SIPIYPD#MD) de la presente; en la cuantía allí
indicada.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Riva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2019 N° 95842/19 v. 11/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)