SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1668/2019
RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-96030443- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N°
27.233, el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, el Decreto N°
891 del 1 de noviembre del 2017, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de
febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, 381 del 28 de noviembre de 2017 del ex-Ministerio de
Agroindustria, 689 del 13 de octubre de 2017 y 758 del 8 de noviembre
de 2017, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad
de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y
la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional.
Que, asimismo, por el mencionado cuerpo normativo se declaran de orden
público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la
sanidad animal y protección de las especies de origen vegetal; y se
establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona
humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o
industrialización de productos, subproductos y derivados de origen
silvoagropecuario y de la pesca; como así también el velar y responder
por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de
conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se
establezca.
Que el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, establece la
defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, contra animales, vegetales o agentes de cualquier
origen biológico, y perjudiciales.
Que por la Resolución N° 689 del 13 de octubre de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece que toda
persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o
ganaderas debe realizar obligatoriamente las tareas de control de la
plaga de la Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata Serville),
de conformidad con lo previsto en el aludido Decreto-Ley N° 6.704/63.
Que, en tal sentido, la Resolución N° 758 del 8 de noviembre de 2017
del citado Servicio Nacional, crea el Programa Nacional de Langostas y
Tucuras en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal,
que establece las estrategias y lineamientos para el desarrollo del
mentado Programa.
Que, por su parte, la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el
manual de procedimientos e infracciones del referido Servicio Nacional.
Que por el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, se aprobaron las
Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa
y sus regulaciones.
Que, a tal efecto, el Artículo 3° del citado cuerpo normativo,
establece, en su parte pertinente, que el Sector Público Nacional
deberá evaluar su inventario normativo eliminando aquellas normas que
resulten una carga innecesaria.
Que dando cumplimiento a ese lineamiento, el ex-MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, ha dictado la Resolución N° 381 del 28 de noviembre de
2017, en cuyo Anexo se instruye a las dependencias y entes
descentralizados actuantes en la órbita del mencionado ex-Ministerio a
analizar las normas vigentes aplicables en el ámbito de su competencia
y entregar una propuesta de reordenamiento normativo integral,
indicando aquellas pasibles de derogación o modificación y las que
deberán continuar vigentes, fundando las razones por las cuales así lo
consideren.
Que en el marco del proceso de simplificación normativa referido, este
Servicio Nacional ha procedido a relevar su Digesto Normativo,
correspondiendo, en consecuencia, la consolidación de diversa normativa
en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso e) y f) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Programa Nacional de Langostas y Tucuras. Se ratifica y
mantiene en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal,
el Programa Nacional de Langostas y Tucuras creado por la Resolución Nº
758 del 8 de noviembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. La presente resolución es de aplicación en todo el Territorio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Objetivos del Programa:
Inciso a) Objetivo general: disminuir el daño producido por las plagas
pertenecientes a las especies perjudiciales de langostas y tucuras.
Inciso b) Objetivos específicos:
Apartado I) Mantener los niveles poblacionales de manera tal que los
daños producidos no sean ambiental y económicamente significativos en
zonas agrícolas, ganaderas y montes nativos, dentro de una estrategia
preventiva.
Apartado II) Cuando se superen los niveles poblacionales que puedan
causar daños significativos, establecer los lineamientos generales para
contener y suprimir la plaga, en el marco de una estrategia de Manejo
Integrado de la Plaga.
ARTÍCULO 4º.- Estrategia y lineamientos. La estrategia y los
lineamientos específicos para el desarrollo de las acciones pertinentes
del mentado Programa, serán propuestos por la Dirección de Sanidad
Vegetal de la referida Dirección Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Estructura del Programa. El Programa Nacional de
Langostas y Tucuras se estructura por medio de CINCO (5) componentes
para dar cumplimiento a cada uno de los objetivos propuestos:
Inciso a) Componente de monitoreo y control: sistema de monitoreo y
control que permite la detección temprana de focos en estadíos
juveniles y las acciones de control para evitar la dispersión de la
plaga, definidas por este Organismo, con la colaboración de los actores
involucrados, incluyendo provincias, municipios, productores, Entes
Sanitarios, Comisiones Provinciales de Sanidad Vegetal (COPROSAVE) y
Comisiones Locales Existentes.
Inciso b) Componente de análisis de la dinámica poblacional: la
información del monitoreo y control de la plaga se procesa y analiza
con apoyo de los Sistemas de Información Geográfica (SIG); la
información resultante se publica, buscando mantener actualizados los
hábitat identificados, el seguimiento de la dinámica poblacional y las
causas de su comportamiento en el transcurso de las sucesivas campañas.
Inciso c) Componente de capacitación y comunicación: los agentes de
este Servicio Nacional, productores, técnicos y personal de organismos
nacionales, provinciales y municipales que intervienen en el accionar
del Programa, deben ser capacitados e informados y contar con el
entrenamiento que requiere el Programa.
Inciso d) Componente de investigación, validación y transferencia de
tecnología: este Servicio Nacional coordinará con los distintos
organismos de investigación, la incorporación de tecnologías y
herramientas utilizadas en el control, enmarcadas en un Manejo
Integrado de Plagas (MIP) y validadas mediante Convenios de Cooperación
con organismos de investigación y desarrollo nacionales e
internacionales, tendientes a ensayar y transferir al sector productivo
herramientas innovadoras para el control de langostas y tucuras.
Inciso e) Componente de planificación: el SENASA planificará las
estrategias y actividades inherentes al Programa, la actualización
normativa, los acuerdos interinstitucionales y la supervisión de su
ejecución.
ARTÍCULO 6°.- Comité Interinstitucional. Se mantiene en el ámbito del
Programa Nacional de Langostas y Tucuras, el Comité Técnico
Interinstitucional creado por la citada Resolución N° 758/17, al que
estarán invitados a participar representantes del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, de organismos públicos nacionales,
provinciales, municipales y Entes Sanitarios, que adhieran mediante
suscripción a convenios establecidos. La función del citado Comité será
la evaluación y seguimiento de las estrategias y los lineamientos
establecidos por la aludida Dirección Nacional, de acuerdo a la especie
de langosta y tucura que se establezca.
ARTÍCULO 7°.- Presencia de langostas. Denuncia obligatoria. Toda
persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o
ganaderas, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o
municipales, así como también aquellas personas que por cualquier
circunstancia detecten la presencia de ejemplares de langosta en
cualquiera de sus estadios (huevo, ninfa y adulto), como así también
aquellas que realicen controles a través de medios propios o a través
de servicios prestados por terceros, están obligadas a notificar el
hecho en forma inmediata y de manera fehaciente a la Oficina Local del
mencionado Servicio Nacional, que corresponda a su jurisdicción.
ARTÍCULO 8º.- Actividades de vigilancia y fiscalización. Toda persona
responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas debe
obligatoriamente:
Inciso a) Realizar el control de la plaga de la Langosta Sudamericana
(Schistocerca cancellata Serv.) a través de medios propios o a través
de servicios prestados por terceros, quienes deben dar estricto
cumplimiento a la reglamentación local vigente en el territorio en
donde ejercerán las actividades de control, siguiendo los lineamientos
establecidos en el plan de trabajo interinstitucional acordado con cada
provincia involucrada y de conformidad con lo previsto en el referido
Decreto-Ley N° 6.704/63 y sus modificatorios.
Inciso b) Permitir el ingreso a los agentes oficiales para realizar,
supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia, control y otras
medidas fitosanitarias que se establezcan.
Inciso c) Utilizar los productos fitosanitarios autorizados por el
SENASA y/o registrados ante este Organismo, para el control de la
Plaga, y deberá cumplir con la legislación vigente para la aplicación
de dichos productos, y a fin de lograr una correcta aplicación podrá
consultar las recomendaciones generales del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
ARTÍCULO 9º.- Estrategias de control de la plaga según el estadío de la
Langosta Sudamericana. Para el control de la plaga, y sin perjuicio de
poder solicitar asistencia técnica, toda persona responsable o
encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas debe tener en cuenta
los lineamientos del Programa Nacional de Acridios y los siguientes
procedimientos generales:
Inciso a) Control de adultos. Las mangas de adultos podrán ser tratadas
de forma aérea, recomendando realizar la aplicación con la manga
asentada, teniendo en cuenta la disminución en cuanto a superficie que
posee la misma cuando está posada, generando menor impacto ambiental,
menor costo de aplicación y menor riesgo para el aeroaplicador. Los
controles también podrán ser efectuados de forma terrestre.
Inciso b) Control de estadíos juveniles-ninfas. El control de los
estadíos juveniles se debe realizar en forma terrestre, pudiendo
complementar las acciones en forma aérea ante determinadas situaciones
que permitan la eficacia del control. El tratamiento podrá realizarse
en aplicación directa utilizando productos de contacto o en forma
preventiva en franjas y/o bandas, con la utilización de productos
sistémicos.
Inciso c) Huevos. El control en estadío de huevo se debe realizar
mediante labores mecánicas para exponer los huevos a la superficie y
que pierdan viabilidad. De no ser posible, se deberán marcar los sitios
de postura para realizar controles tempranos ante la detección de
nacimientos.
ARTÍCULO 10.- Control de la Langosta Sudamericana en zonas urbanas. En
el caso de zonas urbanas, los controles de la Plaga en todo el
Territorio Nacional, deben realizarse con productos domisanitarios
autorizados para tal fin.
ARTÍCULO 11.- Responsabilidad de la aplicación. Toda persona encargada
de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, es responsable de los
controles que se realicen mediante la utilización de los principios
activos aprobados por el citado Servicio Nacional o la autoridad
competente que corresponda.
ARTÍCULO 12.- Convenios. Se invita a los organismos públicos
nacionales, provinciales, municipales y Entes Sanitarios, a suscribir
convenios a fin de ejecutar las acciones sanitarias comunes y
específicas para la implementación del Programa Nacional de Tucuras y
Langostas.
ARTÍCULO 13.- El gasto que demande lo establecido en el Artículo 1° de
la presente resolución, será atendido con cargo a las partidas
presupuestarias oportunamente previstas.
ARTÍCULO 14.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del referido Servicio Nacional, a dictar las medidas
complementarias y a implementar las acciones de acuerdo a lo
establecido en el citado Decreto-Ley N° 6.704/63.
ARTÍCULO 15.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución
son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad
con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio
de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse en virtud
de lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del
ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 16.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 689 del 18
de octubre de 2017 y 758 del 8 de noviembre de 2017, ambas del aludido
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 17.- Incorporación. Incorpórese la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 6º del
Índice Temático del Digesto Normativo del mencionado Servicio Nacional,
aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado
Servicio Nacional y sus complementarias.
ARTÍCULO 18.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
e. 11/12/2019 N° 95610/19 v. 11/12/2019