SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1671/2019
RESOL-2019-1671-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-77523364- -APN-DGTYA#SENASA, la
Resolución N° 1.642 del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1.642 del 5 de diciembre de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el
Marco Regulatorio para la Importación, Exportación, Elaboración,
Tenencia, Fraccionamiento, Distribución y/o Expendio de Productos
Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que habiéndose advertido un error material involuntario al citar el
Artículo 40 del Título “Disposiciones Finales” de la mentada Resolución
N° 1.642/19, corresponde proceder a su sustitución.
Que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 101 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759/72
T.O. 2017, la presente rectificación es procedente por cuanto la
enmienda no altera lo sustancial del acto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo establecido en los Artículos 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010 y 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
aprobado por el Decreto N° 1.759/72, T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 40 del Título “Disposiciones
Finales” de la Resolución N° 1.642 del 5 de diciembre de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 40 Bis.- Facultades. Se
faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA a dictar
la normativa complementaria a la presente resolución.
Asimismo, se encuentra facultada para:
Inciso a) establecer procedimientos estandarizados para el Registro de Productos Veterinarios;
Inciso b) establecer los mecanismos y contenidos necesarios para la
evaluación y aprobación de las modificaciones en las condiciones de
aprobación que se deseen introducir a un producto ya registrado.”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
e. 11/12/2019 N° 95611/19 v. 11/12/2019