SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1692/2019
RESOL-2019-1692-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-58048739- -APN-DGTYA#SENASA; los
Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016 y 891 del 1 de noviembre de
2017; las Resoluciones Nros. 381 del 28 de noviembre de 2017 del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; 222 del 25 de febrero de 1999, 55
del 21 de marzo de 2003, 251 del 23 de junio de 2003, 72 del 2 de
febrero de 2005, 243 del 15 de abril de 2005, 358 del 13 de junio de
2005, 563 del 9 de septiembre de 2005 y 749 del 17 de octubre de 2011,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; 1817
del 8 de noviembre de 1967 de la ex-Comisión de Administración de
Programas Sanitarios del entonces SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS, las
Disposiciones Nros. 19 del 24 de febrero de 1977 de la ex-Dirección
General de Laboratorios, 6 del 24 de julio de 1987 de la ex-Dirección
General del Servicio de Laboratorios y 1 del 22 de enero de 2016 de la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del citado Servicio
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se
definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para
promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el
principal garante de la transparencia y del bien común.
Que, en el mismo sentido, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017
en su Artículo 3° estableció en su parte pertinente, que el Sector
Público Nacional deberá evaluar su inventario normativo eliminando
aquellas normas que resulten una carga innecesaria.
Que dando cumplimiento a este lineamiento, el entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA ha dictado la Resolución N° 381 del 28 de noviembre de
2017, en cuyo Anexo instruye a las dependencias y entes
descentralizados actuantes en la órbita del citado Ministerio a
analizar las normas vigentes aplicables en el ámbito de su competencia
y entregar una propuesta de reordenamiento normativo integral,
indicando aquellas pasibles de derogación o modificación y las que
deberán continuar vigentes, fundando las razones por las cuales así lo
consideren.
Que en el marco del proceso de simplificación normativa referido, el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha procedido a
relevar su Digesto Normativo, correspondiendo, en consecuencia, la
abrogación de diversa normativa en desuso del ámbito de su competencia.
Que la Dirección Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por los Artículos 4º y 8º, inciso f) del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del
10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogaciones. Se abrogan las resoluciones detalladas en
el Anexo (IF-2019-108656560-APN-DAJ#SENASA), que forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2019 N° 95812/19 v. 11/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)