SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1696/2019
RESOL-2019-1696-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-75362044- -APN-DGTYA#SENASA; los
Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016 y 891 del 1 de noviembre de
2017; las Resoluciones Nros. 381 del 28 de noviembre de 2017 del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 502 del 11 de agosto de 1986, 175
del 8 de noviembre de 1991, 1.202 del 4 de diciembre de 1992, 2.230 del
20 de diciembre de 1993 y 1.122 del 29 de diciembre de 1994, todas de
la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; 439 del 26 de julio
de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; 127
del 11 de marzo de 1998 y 284 del 12 de agosto de 1999, ambas de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN; 1.384
del 29 de diciembre de 2004 y 874 del 7 de noviembre de 2005, ambas de
la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS; 495 del
17 de diciembre de 1996 y 505 del 30 de diciembre de 1996, ambas del
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 183 del 2 de mayo
de 2003 y 299 del 26 de junio de 2013, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 2.285 del 7
de diciembre de 2006 y 2.367 del 27 de diciembre de 2006 de la entonces
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del
referido Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se
definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para
promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el
principal garante de la transparencia y del bien común.
Que, en el mismo sentido, el Artículo 3° del Decreto N° 891 del 1 de
noviembre de 2017 establece, en su parte pertinente, que el Sector
Público Nacional deberá evaluar su inventario normativo eliminando
aquellas normas que resulten una carga innecesaria.
Que dando cumplimiento a este lineamiento, el entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA ha dictado la Resolución N° 381 del 28 de noviembre de
2017, en cuyo Anexo instruye a las dependencias y entes
descentralizados actuantes en la órbita del citado Ministerio a
analizar las normas vigentes aplicables en el ámbito de su competencia
y entregar una propuesta de reordenamiento normativo integral,
indicando aquellas pasibles de derogación o modificación y las que
deberán continuar vigentes, fundando las razones por las cuales así lo
consideren.
Que en el marco del proceso de simplificación normativa referido, este
Servicio Nacional ha procedido a relevar su Digesto Normativo,
correspondiendo, en consecuencia, la abrogación de diversas normativas
en desuso del ámbito de su competencia.
Que la Dirección Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por los Artículos 4º y 8°, inciso f) del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del
10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogaciones. Se abrogan las resoluciones detalladas en
el Anexo (IF-2019-108616483-APN-DAJ#SENASA), que forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2019 N° 95909/19 v. 11/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)