COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 15/2019
Montevideo, 05/12/2019
Visto:
El estado del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) y la necesidad
de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación
en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que se analiza en forma continua la información científica
disponible para la Zona Común de Pesca, de acuerdo con lo establecido
en el Plan de Manejo para la recuperación de la merluza común
(Merluccius hubbsi).
2) Que se ha llevado a cabo recientemente una actualización de la
evaluación de la abundancia del recurso, mediante la aplicación de
diferentes modelos para la obtención de la captura biológicamente
aceptable para la merluza común en la Zona Común de Pesca para el año
2020.
3) Que se cuenta con el Informe del correspondiente Grupo de Trabajo,
en el cual se han verificado los resultados del Plan de Manejo, así
como sus proyecciones a futuro en relación con los objetivos de
recuperación fijados para este recurso, en función de lo cual se
formulan sugerencias al Plenario.
4) Que se han modificado favorablemente las condiciones que llevaron a
declarar el recurso en riesgo biológico. No obstante se considera
necesario proseguir con el Plan de Manejo para la recuperación del
recurso.
5) Que, de acuerdo con el mencionado Plan, las medidas de manejo deben
adoptarse con un criterio precautorio, de manera gradual y en función
del impacto biológico, económico y social de las mismas sobre las
pesquerías.
6) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el
desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva
administrativa dentro de los márgenes de manejo sustentable del recurso.
Atento:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo tiene por cometido
la adopción y coordinación de planes y medidas relativas a la
conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivos
y a la protección del medio marino en la Zona Común de Pesca
establecida en el artículo 73 del precitado Tratado.
2) Las funciones atribuidas a la Comisión por el artículo 82 del Tratado.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1°) Establécese en 75.000 toneladas la captura total
permisible (CTP) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), en la
Zona Común de Pesca, para el año 2020.
Artículo 2°) De la captura total permisible (CTP) establecida en el
Artículo 1°, habilítense 65.000 toneladas y fíjese una reserva
administrativa de hasta 10.000 toneladas, de la que podrá disponerse
mediante Resolución fundada.
Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y
archívese. Roberto García Moritán - Julio C. Suárez
e. 11/12/2019 N° 95520/19 v. 11/12/2019