COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 17/2019
Montevideo, 05/12/2019
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de las especies de rayas.
Resultando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo
de Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura biológicamente
aceptable para el año en curso en la Zona Común de Pesca para las
especies arriba indicadas.
2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de modelos de evaluación
pesquera y demás información técnica de la que dispone, ha sugerido
medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la
sustentabilidad de esos recursos.
3) Que la Comisión ha considerado los resultados presentados por el
Grupo de Trabajo en conjunto con cuestiones de índole social y
económicas propias del ordenamiento de estas pesquerías.
4) Que, ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la
actividad extractiva, es menester prever una reserva administrativa
dentro de los márgenes de manejo sustentable del recurso.
5) Que resulta necesario propender a un ordenamiento de las pesquerías
a fin de evitar que se alcancen tempranamente las capturas totales
permisibles.
Atento:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1°) Fíjese para el año 2020, en la Zona Común de Pesca, una
captura total permisible (CTP) de 6.050 toneladas para el conjunto de
rayas costeras y de 3.850 toneladas para el conjunto de rayas de altura.
Artículo 2°) De la captura total permisible (CTP) establecida en el
Artículo 1°, habilítense 5.500 toneladas correspondientes al conjunto
de rayas costeras y 3.500 toneladas para el conjunto de rayas de
altura. Asimismo, fíjese una reserva administrativa de 550 toneladas
para el conjunto de rayas costeras y de 350 toneladas para el conjunto
de rayas de altura, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución
fundada en el segundo semestre.
Artículo 3°) Distribúyase las Capturas Totales Permisibles habilitadas
para la pesca en el Artículo 2°, en partes semestrales, de acuerdo al
siguiente detalle:
| Enero – Junio | Julio - Diciembre |
Rayas costeras | 3.575 t | 1.925 t |
Rayas de altura | 2.275 t | 1.225 t |
Artículo 4º) Establécese, en caso de alcanzarse en algún semestre el
80% de los valores determinados por el Art. 3º para cada grupo, un
máximo permitido que no exceda el 10% del total desembarcado por marea,
hasta la finalización del semestre respectivo.
Artículo 5º) Los saldos o excesos que se contabilicen al finalizar el primer semestre se ajustarán para el segundo semestre.
Artículo 6°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo 7°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Roberto
García Moritán - Julio C. Suárez
e. 11/12/2019 N° 95538/19 v. 11/12/2019