AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 687/2019

DI-2019-687-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-105055682- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, Decreto N° 1716 del 20 de octubre de 2008, Decreto N° 1787 de fecha 5 de noviembre de 2008, Decreto N° 27 del 10 de enero de 2018, Decreto N° 26 del 7 de enero de 2019, Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR del día 11 de febrero de 2019, Disposición ANSV N° DI-2019-504-APN-ANSV#MTR del día 30 de septiembre de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) modificado por el artículo 52 del Decreto N° 27/18, se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.

Que el artículo 13° inciso h) de la Ley N° 24.449, establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el inciso h) del artículo 13° del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 (T.O. Decreto N° 26/2019) establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles correspondientes.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en cumplimiento de las competencias otorgadas, dictó la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR aprobatorio del Sistema Nacional de Licencia de Conducir Transporte Interjurisdiccional que como Anexo DI-2019-08397429-APN-ANSV#MTR forma parte de la misma y reglamenta el otorgamiento de la habilitación para el transporte de carga y/o pasajeros.

Que el artículo 26 de la mencionada medida establece que los prestadores de servicios médicos del sector público y/o privado que tendrán a su cargo la realización del examen psicofísico obligatorio para la obtención de la LiNTI, deberán ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que asimismo el artículo 27 establece que la Autoridad de Aplicación velará por proveer prestadores médicos distribuidos en el territorio nacional que garantice el servicio en todas las provincias, pudiendo modificar la cantidad de los mismos acorde a las necesidades que surjan de la operativa.

Que mediante Disposición ANSV N° DI-2019-504-APN-ANSV#MTR se aprobó el procedimiento para la autorización de prestadores médicos.

Que en la actualidad sólo 9 capitales provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran con prestadores médicos autorizados para la realización del examen psicofísico obligatorio para la obtención de la LiNTI. Asimismo 7 provincias no poseen prestadores médicos autorizados, no alcanzándose en consecuencia, a cubrir satisfactoriamente la demanda requerida para todo el territorio nacional.

Que lo expuesto evidencia que los prestadores autorizados resultan escasos al momento de brindar una adecuada cobertura, obligando a los conductores a desplazarse fuera de su ámbito geográfico para acceder a un prestador médico autorizado, especialmente en las localidades más densamente pobladas y en zonas de alta demanda por la actividad de transporte de cargas y pasajeros.

Que la autorización de más prestadores médicos propenderá a la mejora en el servicio brindado, ofreciendo mayores facilidades al conductor para la realización del examen psicofísico que, además, requiere de una preparación previa adecuada.

Que, en otro orden, la presente medida regulariza la situación de los prestadores médicos privados autorizados en los términos del artículo 94 del Anexo DI-2019-08397429-APN-ANSV#MTR de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, lo cual fue oportunamente dispuesto a fin de garantizar la continuidad de las prestaciones médicas en el traspaso de competencias desde la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE hacia la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL efectuado por el Decreto N° 26/2019..

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Abrase el llamado a presentación de prestadores médicos para la realización del examen psicofísico en el marco de la obtención y/o renovación de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional.

ARTÍCULO 2°.- El llamado se realiza para cubrir 1 (UN) prestador médico en cada una de las localidades que se detallan a continuación:

a. Ciudad de Buenos Aires: Ciudad de Buenos Aires

b. Provincia de Córdoba: Córdoba, Deán Funes, Río Cuarto, Laboulage, Villa Maria.

c. Provincia de Santa Fe: Rosario, Ciudad de Santa Fe, Rafaela, Venado Tuerto.

d. Provincia de Buenos Aires: La Plata, Mar del Plata, Ciudad de Lanús, Bahía Blanca, San Isidro, Vicente López, Merlo, Pilar, Banfield, José C. Paz, Gregorio de Laferrere, Berazategui, González Catán, San Miguel, Moreno, Isidro Casanova, Ituzaingó, San Nicolás de los Arroyos, Florencio Varela, Lomas de Zamora, Temperley, Monte Grande, Bernal, San Justo, Pergamino, Castelar, Rafael Castillo, Tandil, Libertad, Ramos Mejía, Zárate, Caseros, Trujui, Campana, Ezeiza, Morón, Virrey del Pino, Chivilcoy, Junín, Burzaco, Grand Bourg, Monte Chingolo, Olavarría, Remedios de Escalada, La Tablada, Quilmes.

e. Provincia de Tucumán San Miguel de Tucumán, Concepción, Banda del Río Salí, Tafí Viejo.

f. Provincia de Salta: Salta, Metán, Tartagal, Orán.

g. Provincia de Corrientes: Corrientes, Paso de los Libres.

h. Provincia del Chaco: Resistencia, Presidencia Roque Sáenz Peña.

i. Provincia de Misiones: Posadas, Puerto Iguazú.

j. Provincia de Entre Ríos: Paraná, Concordia, Gualeguaychú.

k. Provincia de Jujuy: San Salvador de Jujuy.

l. Provincia de Santiago del Estero: Santiago del Estero, La Banda.

m. Provincia de Mendoza: Mendoza, Guaymallén, Godoy Cruz, San Rafael, Maipú.

n. Provincia de Formosa: Formosa.

o. Provincia del Chubut: Comodoro Rivadavia, Esquel, Las Heras,Puerto Madryn, Trelew.

p. Provincia del Neuquén: Neuquén, San Martín de los Andes, Añelo.

q. Provincia de La Rioja: La Rioja.

r. Provincia de Catamarca: San Fernando del Valle de Catamarca.

s. Provincia de San Juan: Ciudad de San Juan, Rivadavia.

t. Provincia de La Pampa: Santa Rosa.

u. Provincia de San Luis: San Luis, Villa Mercedes.

v. Provincia de Santa Cruz: Río Gallegos, El Calafate, Río Turbio, Puerto Deseado, Caleta Olivia.

w. Provincia de Río Negro: Rawson, San Carlos de Bariloche, San Antonio Oeste, Choele Choel.

ARTÍCULO 3°.- Los interesados tendrán un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día 6 de enero del año 2020 para presentarse, acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 26 y 28 del Anexo DI-2019-08397429-APN-ANSV#MTR de la Disposición ANSV DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, los cuales forman parte de la presente medida como Anexo I (DI-2019-108566224-APN-ANSV#MTR), y presentar la Declaración Jurada para Análisis de Mérito, que como Anexo III (DI-2019-108567535-APN-ANSV#MTR) se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el orden de mérito se instaurará de conformidad a lo establecido en el Anexo II “DECLARACIÓN DE MERITO” (DI-2019-108567128-APN-ANSV#MTR), el cual se aprueba y forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Abrase el llamado a presentación de los prestadores que se encuentran autorizados provisoriamente en el marco del artículo 94 de la Disposición ANSV DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, a fin que acrediten los requisitos exigidos por la normativa vigente.

ARTÍCULO 6°.- Los interesados tendrán un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día 6 de enero del año 2020 para presentarse, acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el los artículos 26 y 28 del Anexo DI-2019-08397429-APN-ANSV#MTR de la Disposición ANSV DI-2019-48-APN-ANSV#MTR.

ARTICULO 7°.- El procedimiento de autorización se realizará conforme lo establece la Disposición ANSV N° DI-2019-504-APN-ANSV#MTR. Toda documentación deberá presentarse en soporte papel y en formato digital.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2019 N° 95580/19 v. 11/12/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoII)