COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 897/2019
DI-2019-897-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-86718105-APN-MESYA#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que, con el fin de avanzar a una administración eficiente y eficaz en
su capacidad de gestión, se presentó la herramienta de fortalecimiento
BPMN 2.0; por sus siglas en ingles Business Process Model and Notation;
Modelado de Procesos de Negocio.
Que como tal, se trata de una evolución en el uso de iconos y símbolos
estándar para determinar claramente y sin confusión, los flujos y
procesos diseñados en un diagrama.
Que los avances tecnológicos, las normativas, las demandas sectoriales,
la naturaleza de los contextos políticos, económicos y sociales, así
como las propias necesidades de la administración, imponen la revisión
periódica de los procesos a fin de simplificarlos y mejorarlos en
eficacia productiva y eficiencia operacional.
Que la estandarización de estos avances persigue, el cumplimiento de
imperativos legales como la difusión y el conocimiento de las normas y
la uniformidad de los procesos en la aplicación de las mismas;
promoviendo la mejora continua y avanzando hacia una transparencia y
conducta ética por parte de esta Comisión Nacional.
Que en ese sentido, contar con procesos y manuales estandarizados en
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE viene a actualizar
su capacidad de gestión y a dotarla de los instrumentos de actuación
indispensables para el cumplimiento de sus funciones.
Que en el logro de esta meta, se ha efectuado una revisión completa de
los procesos que se realizan en el Organismo, a fin de sistematizarlos,
formalizarlos y ponerlos a disposición del administrado.
Que se cumple así con el objetivo de contar con un instrumento de
gestión cuya incorporación trae aparejado la practicidad cotidiana.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 101 de la Ley N° 24.156 y el artículo 101 de su reglamentación
aprobada por el Decreto N° 1344/07, entiende que la implementación de
dicha metodología es una mejora y actualización en cuanto los manuales
de procedimientos.
Que por otra parte, la mayoría de los procedimientos en vigencia, no
reflejan las modificaciones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional
al Decreto Nº 1388/96, con posterioridad del cese de la Intervención de
esta Comisión Nacional.
Que el Decreto N° 1661/15, sustituyó el Estatuto de esta Entidad, la
estructura de su primer nivel organizativo, sus objetivos y las
responsabilidades y acciones de las áreas que la conformaban.
Que el Decreto Nº 1027/18 que reglamentó la Ley Nº 27.132, para la
implementación de la modalidad de Acceso Abierto para el Transporte
Ferroviario, modificó nuevamente el Estatuto de este Organismo y las
Acciones de las entonces Gerencias de CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO y de
CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA.
Que el Decreto Nº 240/19, sobre Talleres de Revisión Técnica, volvió a
introducir modificaciones al aludido Estatuto, reformando las acciones
de la que fuera la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR.
Que a su vez, a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 26/19,
se asignó a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VÍAL, la competencia de
otorgar la licencia para conducir Vehículos de Servicio de Transporte
de Pasajeros y Carga de Carácter Interjurisdiccional - Licencia
Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LINTI), y de
administrar y coordinar el sistema de Evaluación Psicofísica, como así
también la facultad de establecer los contenidos básicos de los
exámenes teóricos de idoneidad profesional, impactando esa medida en
las responsabilidades y acciones de la ex - GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO
AUTOMOTOR.
Que finalmente el 4 de octubre de 2019 el JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS, mediante Decisión Administrativa Nº 832 aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de conformidad con el
Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como
Anexos Ia, Ib (IF-2019-64825508-APN-DNDO#JGM), II
(IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM), Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId
(IF-2019-90105870-APN-DNDO#JGM) y Anexo IV
(IF-2019-90106719-APN-DNDO#JGM) forman parte integrante de la misma.
Que corresponde disponer las medidas tendientes a establecer la
elaboración de nuevos manuales de procedimientos conforme a la
estructura organizativa vigente, que contemple las Responsabilidades y
Acciones de cada uno de sus áreas, incorporando las nuevas metodologías
de estandarización y que contemple la incorporación de las tecnologías
en uso.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
aprobado por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios y, el Decreto
N° 911/17.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTICULO 1° - Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 1667/08,
1980/08, 379/09, 382/09, 384/09, 522/09, 14/10, 30/10, 281/10, 288/10,
349/10, 350/10, 353/10, 363/10, 618/10, 215/11, 699/11, 742/11,
1002/11, 125/12, 394/12, 467/12, 758/14, 804/14, 1030/14, 1054/14,
1059/14, 1525/14, 654/15 y 1096/15, por las cuales se aprobaron los
Manuales de Procedimientos de las áreas de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTICULO 2° - Instrúyase, a todas las áreas de esta COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, arbitrar los medios necesarios para la
elaboración y aprobación de los Manuales de Procedimientos
correspondientes; dentro de los próximos SEIS (6) meses de dictada la
presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el sitio de resguardo de los procesos
https://intranet.cnrt.gob.ar/, el cual deberá estar disponible para
todos los empleados de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Solicítese la colaboración de la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA para el mantenimiento actualizado del reservorio de procesos
dentro del sitio https://intranet.cnrt.gob.ar/.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL entrando en
vigencia a partir del día de su publicación, y cumplido archívese.
Pablo Castano
e. 11/12/2019 N° 95837/19 v. 11/12/2019