MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 582/2019
DI-2019-582-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2019
VISTO el EX-2018-34485432-APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la y
RESOL-2018-120-APN-SECT#MT y la DI-2019-38-APN-DNRYRT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden 6, obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA),
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 60/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
RESOL-2018-120-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1085/18, conforme
los órdenes 17 y 23, respectivamente.
Que mediante la DI-2019-38-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde
el 1° de mayo de 2018, correspondiente al Acuerdo N° 716/17, homologado
por la DI-2017-60-APN-SSRL#MT.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1085/18 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes
de mayo de 2018 y posteriores allí consignadas, deviene necesario
actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones
anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que
surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo
de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2019-38-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su
eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 29/30, obra el informe técnico elaborado por la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de mayo de 2018 fijado por la
DI-2019-38-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo N° 716/17, suscripto entre el SINDICATO
FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN
DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), por la
parte empleadora.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2018-120-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1085/18 suscripto
entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE, por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES (AEDBA), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO DI-2019-70188867-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de la
presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado
por la DI-2019-38-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo N° 716/17 y homologado por la
DI-2017-60-APN-SSRL#MT y registre el importe promedio de las
remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2019 N° 95320/19 v. 11/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)