MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 581/2019
DI-2019-581-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2019
VISTO el EX-2018-46644318-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-36-APN-SECT#MPYT, y la
DI-2018-60-APN-DNRYRT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4 a 17 del IF-2018-48058743-APN-DRYRT#MPYT agregado
en el EX-2018-46644318-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales
pactadas entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADIMRA), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA
ARGENTINA (CAMINMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE
COMPONENTES (AFAC), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y
METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE
TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES
DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) y el
CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (CLIMA), por
la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo
Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95,
252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1087/18, conforme
surge del IF-2018-66707974-APN-DNRYRT#MPYT.
Que mediante la DI-2018-60-APN-DNRYRT#MPYT se fijaron los promedios de
las remuneraciones de los que surgen los topes indemnizatorios vigentes
a partir del 1º de mayo y 1º de septiembre de 2018 correspondiente al
Acuerdo N° 154/18, homologado por la RESOL-2018-247-APN-SECT#MT.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1087/18 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes
de septiembre de 2018 deviene necesario actualizar los montos de los
promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los
respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos
importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que la DI-2018-60-APN-DNRYRT#MPYT conserva su eficacia y demás efectos
en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2019-50666385-APN-DRYRT#MPYT obra el informe técnico
elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto los importes de los promedios de las
remuneraciones vigentes a partir del 1° de septiembre de 2018 fijados
por la DI-2018-60-APN-DNRYRT#MPYT y los topes indemnizatorios
resultantes, correspondientes al Acuerdo N° 154/18, suscripto entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el CENTRO DE LAMINADORES
INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS, la CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE CÁMARAS
INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la
ASOCIACIÓN DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES y la ASOCIACIÓN DE
FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRÓNICAS por la parte empleadora.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2018-36-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1087/18, suscripto
entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la CÁMARA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMINMA), la
ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la
ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE),
la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES
METALÚRGICOS ARGENTINOS (CLIMA), por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO IF-2019-70187807-APN-DRYRT#MPYT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de la
presente medida en relación al promedio de las remuneraciones fijado
por la DI-2018-60-APN-DNRYRT#MPYT y registre el importe promedio de las
remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante y proceda a la guarda correspondiente
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/12/2019 N° 95322/19 v. 11/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)