INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 3256/2019

RESFC-2019-3256-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO, el EX -2019-106988654-APN-PI#INAES y,

CONSIDERANDO:

Que el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 158 contempla la realización de reuniones a distancia en los órganos plurales de las personas jurídicas privadas, entre las cuales se encuentran las cooperativas y las mutuales.

Que resulta aconsejable, en virtud del notable desarrollo que se ha alcanzado en los últimos años en el campo de la tecnología de telecomunicaciones, admitir como válidas las reuniones a distancia, satisfaciendo una necesidad imperiosa de cooperativas y mutuales de distinto tipo y grado que se desenvuelven en un amplio ámbito geográfico.

Que el artículo 48 de la Ley Nº 20.337 establece que las asambleas de una cooperativa “deben reunirse en la sede o en lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social”.

Que el artículo 21 de la Ley Nº 20.321 dispone que en la asamblea de una mutual “los asociados participarán personalmente”.

Que esas dos exigencias legales no alcanzan a los demás órganos plurales de administración y fiscalización de cooperativas y mutuales.

Que a efectos de evitar cuestiones interpretativas y teniendo presente que entre las facultades de este Organismo se incluye la fiscalización de la regularidad de los actos de las cooperativas y de las mutuales, cfr.artículos 100 inciso 9º de la Ley Nº 20.337 y 35 bis apartado primero de la Ley Nº 20.321, respectivamente, se considera conveniente que este INSTITUTO dicte la presente resolución que reglamenta las reuniones a distancia.

Que es facultad de los órganos sociales de las entidades determinar las condiciones y oportunidades en que se realizarán las reuniones a distancia.

Que las cooperativas y mutuales se rigen, en todo el territorio de la Nación por las disposiciones de la Leyes Nº 20.337 y 20.321 y por las normas que dicta esta autoridad de aplicación en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 106 inciso 8º y 1º de las citadas leyes.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º inciso d) de la ley 19549, el servicio jurídico ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en atención a los dispuesto por las Leyes Nº 20.337 y Nº 20.321 y los Decretos Nº 420/96, Nº 723/96, Nº 721/00 y Nº 1.192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Entiéndese por reuniones a distancia aquellas en las cuales se combina la presencia física de algunos integrantes del órgano con la presencia simultánea y a través de un determinado medio de comunicación interactivo, de otros integrantes que se encuentran distantes físicamente.

ARTÍCULO 2º.- En las cooperativas y mutuales de distinto tipo y grado son admisibles las reuniones a distancia que celebren el consejo de administración o directivo, el comité ejecutivo o mesa directiva, la comisión o junta fiscalizadora y los comités internos establecidos estatutaria y/o reglamentariamente, en las condiciones y oportunidades que dichos órganos resuelvan, observando los requisitos establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los medios de comunicación a utilizar en las reuniones a distancia deberán permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y textos escritos.

ARTÍCULO 4º.- En las reuniones que se celebren del modo contemplado en el Artículo 1º, será necesaria, independientemente del quórum para sesionar, la presencia física, en su lugar de realización, de un tercio de los miembros titulares del órgano correspondiente. Los participantes a distancia se computarán como presentes a los fines del quórum legal requerido para comenzar y continuar una reunión, así como para las mayorías especiales que puedan ser requeridas por estatuto y/o reglamentos.

ARTÍCULO 5º.- Las actas de las reuniones a distancia deberán indicar la modalidad adoptada y se deberán guardar las constancias de la participación de acuerdo al medio utilizado para la comunicación. La misma debe ser suscripta por presidente y secretario en forma obligatoria, pudiendo serlo, de así resolverse, por todos los participantes de la reunión

ARTICULO 6º.- Recomiéndase a las cooperativas y mutuales que decidan celebrar a distancia las reuniones de los órganos de administración y fiscalización, que prevean en su estatuto mecanismos para la realización en forma no presencial de las reuniones de los órganos de administración y fiscalización.

ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Jose Hernan Orbaiceta - Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - Marcelo Oscar Collomb

e. 10/12/2019 N° 95154/19 v. 10/12/2019