INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 3256/2019
RESFC-2019-3256-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO, el EX -2019-106988654-APN-PI#INAES y,
CONSIDERANDO:
Que el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 158
contempla la realización de reuniones a distancia en los órganos
plurales de las personas jurídicas privadas, entre las cuales se
encuentran las cooperativas y las mutuales.
Que resulta aconsejable, en virtud del notable desarrollo que se ha
alcanzado en los últimos años en el campo de la tecnología de
telecomunicaciones, admitir como válidas las reuniones a distancia,
satisfaciendo una necesidad imperiosa de cooperativas y mutuales de
distinto tipo y grado que se desenvuelven en un amplio ámbito
geográfico.
Que el artículo 48 de la Ley Nº 20.337 establece que las asambleas de
una cooperativa “deben reunirse en la sede o en lugar que corresponda a
la jurisdicción del domicilio social”.
Que el artículo 21 de la Ley Nº 20.321 dispone que en la asamblea de una mutual “los asociados participarán personalmente”.
Que esas dos exigencias legales no alcanzan a los demás órganos
plurales de administración y fiscalización de cooperativas y mutuales.
Que a efectos de evitar cuestiones interpretativas y teniendo presente
que entre las facultades de este Organismo se incluye la fiscalización
de la regularidad de los actos de las cooperativas y de las mutuales,
cfr.artículos 100 inciso 9º de la Ley Nº 20.337 y 35 bis apartado
primero de la Ley Nº 20.321, respectivamente, se considera conveniente
que este INSTITUTO dicte la presente resolución que reglamenta las
reuniones a distancia.
Que es facultad de los órganos sociales de las entidades determinar las
condiciones y oportunidades en que se realizarán las reuniones a
distancia.
Que las cooperativas y mutuales se rigen, en todo el territorio de la
Nación por las disposiciones de la Leyes Nº 20.337 y 20.321 y por las
normas que dicta esta autoridad de aplicación en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 106 inciso 8º y 1º de las
citadas leyes.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º inciso d) de la
ley 19549, el servicio jurídico ha tomado la intervención que le
compete.
Por ello, en atención a los dispuesto por las Leyes Nº 20.337 y Nº
20.321 y los Decretos Nº 420/96, Nº 723/96, Nº 721/00 y Nº 1.192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Entiéndese por reuniones a distancia aquellas en las
cuales se combina la presencia física de algunos integrantes del órgano
con la presencia simultánea y a través de un determinado medio de
comunicación interactivo, de otros integrantes que se encuentran
distantes físicamente.
ARTÍCULO 2º.- En las cooperativas y mutuales de distinto tipo y grado
son admisibles las reuniones a distancia que celebren el consejo de
administración o directivo, el comité ejecutivo o mesa directiva, la
comisión o junta fiscalizadora y los comités internos establecidos
estatutaria y/o reglamentariamente, en las condiciones y oportunidades
que dichos órganos resuelvan, observando los requisitos establecidos en
la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los medios de comunicación a utilizar en las reuniones a
distancia deberán permitir la transmisión simultánea de sonido,
imágenes y textos escritos.
ARTÍCULO 4º.- En las reuniones que se
celebren del modo contemplado en el Artículo 1º, los participantes a
distancia se computarán como presentes a los fines del quórum legal
requerido para comenzar y continuar una reunión, así como para las
mayorías especiales que puedan ser requeridas por estatuto y/o
reglamentos.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 3868/2023 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 28/9/2023.)
ARTÍCULO 5º.- Las actas de las reuniones a distancia deberán indicar la
modalidad adoptada y se deberán guardar las constancias de la
participación de acuerdo al medio utilizado para la comunicación. La
misma debe ser suscripta por presidente y secretario en forma
obligatoria, pudiendo serlo, de así resolverse, por todos los
participantes de la reunión
ARTICULO 6º.- Recomiéndase a las cooperativas y mutuales que decidan
celebrar a distancia las reuniones de los órganos de administración y
fiscalización, que prevean en su estatuto mecanismos para la
realización en forma no presencial de las reuniones de los órganos de
administración y fiscalización.
ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Jose Hernan
Orbaiceta - Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - Marcelo
Oscar Collomb
e. 10/12/2019 N° 95154/19 v. 10/12/2019