MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 4227/2019

RESOL-2019-4227-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-103078611-APN-DD#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO solicita a este Ministerio la publicación de la reforma introducida a su Estatuto Académico por ordenanza de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión de fecha 23 de agosto de 2019.

Que analizadas las modificaciones introducidas al texto de los artículos 21, 35, 129 y 135 del Estatuto vigente aprobado por Resolución Ministerial Nº 2103 de fecha 18 de octubre de 2013 y su modificatoria Nº 4817/17, consistentes en la modificación de los artículos citados, incorporando una perspectiva de género a su redacción, a través del establecimiento de cuotas mínimas de cargos a ser ocupados por mujeres, se observa que las mismas no violentan ninguna disposición de la Ley Nº 24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521, y normas complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la modificación introducida al texto de los artículos 21, 35, 129 y 135 del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, cuya modificación fue dispuesta por ordenanza de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión de fecha 23 de agosto de 2019, los que quedan redactados de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo (IF-2019-105539780-APN-SECPU#MECCYT), que a todos los efectos forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2019 N° 94966/19 v. 10/12/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

(Anexo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 356/2020 del Ministerio de Educación B.O. 1/6/2020)


REFORMA DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

Título II: Gobierno de la Universidad, Capitulo III: Elección de Rector/a y Vicerrector/a

Artículo 21

Los cargos al Rectorado y Vicerrectorado son electos como fórmula y por mayoría absoluta en elección directa, obligatoria, secreta y simultánea, mediante voto ponderado de acuerdo a la representación que los Claustros, subclaustros, y las unidades académicas tienen en la Asamblea Universitaria.

Las fórmulas del apartado anterior, deben respetar el principio de paridad de género debiendo estar integradas, al menos, por una mujer, conforme a la Ley de Identidad de Género N° 26743/12.

En el caso de que ninguna fórmula alcance dicha mayoría se realizará una segunda votación entre las dos fórmulas que hubiesen obtenido la mayoría de los votos ponderados, de la que resultará electa la fórmula que obtenga la mayoría simple según el procedimiento especificado. La segunda votación se efectuará dentro de los quince días posteriores a la primera votación.

La Universidad garantizará a todas las fórmulas la igualdad de oportunidades para la difusión de sus propuestas y la transparencia de los recursos utilizados en las campañas.

Título III: Gobierno de las Facultades, Capítulo II: Elección de Decano/a y Vicedecano/a

Artículo 35

Los cargos al Decanato y Vicedecanato son electos como fórmula y por mayoría absoluta en elección directa, obligatoria, secreta y simultánea, mediante voto ponderado de acuerdo con la representación que los Claustros y los subclaustros tienen en la Asamblea Universitaria.

Las fórmulas que se postulen a ocupar los cargos del apartado anterior deben respetar el principio de paridad de género debiendo estar integradas, al menos, por una mujer, conforme a la Ley de Identidad de Género N° 26743/12.

En el caso de que ninguna fórmula alcance dicha mayoría, se realizará una segunda votación entre las dos fórmulas que hubiesen obtenido la mayoría de los votos ponderados, de la que resultará electa la fórmula que obtenga la mayoría simple según el procedimiento especificado. La segunda votación se efectuará dentro de los quince días posteriores a la primera votación.

La Universidad garantizará a todas las fórmulas la igualdad de oportunidades para la difusión de sus propuestas y la transparencia de los recursos utilizados en las campañas.

Título VI: Régimen Electoral, Capítulo II: Elección de Consejeros Superiores

Artículo 129, incisos 1, 2, 3, 4 y 5

Los cargos del consejo superior resultan electos de la siguiente forma:

1. Las personas candidatas a representar al claustro de profesores son electas en las unidades académicas por simple mayoría de votos. Las listas deben estar integradas por el triple de suplentes que de titulares. Éstas deben respetar el principio de paridad de género, siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres. Las listas deberán conformarse, intercalando al menos una candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con los términos de la Ley de Identidad de Género N° 26743/12. En caso de empate se realiza una segunda votación entre las listas que se encuentran en dicha situación.

2. Las personas candidatas a representar al claustro de docentes auxiliares son electas en distrito único, mediante voto ponderado de acuerdo con la representación que las unidades académicas tienen en la Asamblea Universitaria. En la conformación del Consejo Superior no puede incorporarse más de un representante por unidad académica. Las listas deben respetar el principio de paridad de género, siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando al menos una candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con los términos de la Ley de Identidad de Género N° 26743/12. La distribución de los cargos a cubrir se realiza por medio del sistema D'Hont. Las listas pueden estar integradas por hasta un miembro de cada una de las unidades académicas. En estos casos, la cobertura de cargos titulares debe seguir el orden de prelación establecido al momento de oficializar las listas y el orden para la cobertura de cargos suplentes se establece a partir del primer candidato no electo como titular de la lista correspondiente.

3. Las personas candidatas a representar al claustro estudiantil son electas en las unidades académicas por simple mayoría de votos. Las listas deben estar integradas por el triple de suplentes que de titulares. Éstas deben respetar el principio de paridad de género, siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando al menos una candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con la Ley de Identidad de Género N° 26743/12. En caso de empate se realiza una segunda votación entre las listas que se encuentran en dicha situación.

4. Las personas candidatas a representar al claustro de personas egresadas son electas en distrito único universitario, mediante voto ponderado de acuerdo con la representación que las unidades académicas tienen en la Asamblea Universitaria. En la conformación del Consejo Superior no puede incorporarse más de un representante por unidad académica. Las listas deben respetar el principio de paridad de género, siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando al menos una candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con la Ley de Identidad de Género Nº 26743/12. La distribución de los cargos a cubrir se realiza por medio del sistema D'Hont. Las listas pueden estar integradas por hasta un miembro de cada una de las unidades académicas. En estos casos, la cobertura de cargos titulares debe seguir el orden de prelación establecido al momento de oficializar las listas y el orden para la cobertura de cargos suplentes se establece a partir del primer candidato no electo como titular de la lista correspondiente.

5. Las personas candidatas a representar al claustro del personal de apoyo académico son electas en distrito único universitario por sistema uninominal y por simple mayoría de votos ponderados igualitariamente entre las unidades académicas que forman parte de la Asamblea Universitaria y el Rectorado. Las listas deben estar integradas por el triple de suplentes que de titulares. Éstas deben respetar el principio de paridad de género, siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando al menos una candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con la Ley de Identidad de Género N° 26743/12. En caso de empate se realiza una segunda votación entre las listas que se encuentran en dicha situación.

En caso de impedimento o ausencia permanente de quien sea titular por la lista que hubiere obtenido, con el resultado de las elecciones del claustro correspondiente, dos (2) o más bancas en el Consejo Superior, la vacancia se integrará con una persona de igual género según el orden de la lista respectiva. Si no quedaran personas de igual género en la lista, se establecerá la suplencia por el orden de las candidaturas.

En caso de impedimento o ausencia permanente de quien sea titular por la lista que hubiere obtenido, con el resultado de las elecciones del claustro correspondiente, una (1) banca del Consejo Superior, la vacancia se integrará en el orden de las candidaturas.

Título VI: Régimen Electoral, Capítulo III: Elección de Consejeros Directivos

Artículo 135, incisos 1, 2, 3 y 4

Los cargos de los consejos directivos resultan electos en cada unidad académica de la siguiente forma:

1. La distribución de cargos de representantes del claustro docente se realiza entre las listas, por medio del sistema D'Hont y de acuerdo a las categorías que establece el estatuto. Las listas pueden estar integradas por hasta el triple de candidaturas que de cargos a cubrir. En estos casos, la cobertura de cargos titulares debe seguir el orden de prelación establecido al momento de oficializar las listas. La cobertura de las suplencias se establece a partir de la primer candidatura no electa como titular, en la misma categoría, de la lista correspondiente. Éstas deben respetar el principio de paridad de género, siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando al menos una candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con los términos de la Ley de Identidad de Género N° 26743/12.

2. La distribución de cargos de representantes del claustro de estudiantes se realiza entre las listas y por medio del sistema D'Hont. Las listas pueden estar integradas por hasta el triple de candidaturas que de cargos a cubrir. En estos casos, la cobertura de cargos titulares debe seguir el orden de prelación establecido al momento de oficializar las listas. La cobertura de las suplencias se establece a partir de la primer candidatura/persona no electa como titular de la lista correspondiente. Éstas deben respetar el principio de paridad de género, siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando al menos una candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con los términos de la Ley de Identidad de Género N° 26743/12.

3. La distribución de cargos de representantes del claustro de personas egresadas se realiza entre las listas y por medio del sistema D'Hont. Las listas pueden estar integradas por hasta el triple de candidaturas que de cargos a cubrir. En estos casos, la cobertura de cargos titulares debe seguir el orden de prelación establecido al momento de oficializar las listas. La cobertura de las suplencias se establece a partir de la primer candidatura no electa como titular de la lista correspondiente. Éstas deben respetar el principio de paridad de género, siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando al menos una candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con los términos de la Ley de Identidad de Género N° 26743/12.

4. Las personas candidatas a representar al claustro del personal de apoyo académico son elegidas por sistema uninominal y por simple mayoría de votos. Las listas deben estar integradas por el triple de suplentes que de titulares. Éstas deben respetar el principio de paridad de género, siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando al menos una candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con los términos de la Ley de Identidad de Género N° 26743/12. En caso de empate se realiza una segunda votación entre las listas que se encuentran en dicha situación.

En caso de impedimento o ausencia permanente de quien sea titular por la lista que hubiere obtenido, con el resultado de las elecciones del claustro correspondiente, dos (2) o más bancas en el Consejo Directivo, la vacancia se integrará con una persona de igual género según el orden de la lista respectiva. Si no quedaran personas de igual género en la lista, se establecerá la suplencia por el orden de las candidaturas.

En caso de impedimento o ausencia permanente de quien sea titular por la lista que hubiere obtenido, con el resultado de las elecciones del claustro correspondiente, una (1) banca del Consejo Directivo, la vacancia se integrará en el orden de las candidaturas.