MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 4227/2019
RESOL-2019-4227-APN-MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-103078611-APN-DD#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO solicita a
este Ministerio la publicación de la reforma introducida a su Estatuto
Académico por ordenanza de la Honorable Asamblea Universitaria,
adoptada en la sesión de fecha 23 de agosto de 2019.
Que analizadas las modificaciones introducidas al texto de los
artículos 21, 35, 129 y 135 del Estatuto vigente aprobado por
Resolución Ministerial Nº 2103 de fecha 18 de octubre de 2013 y su
modificatoria Nº 4817/17, consistentes en la modificación de los
artículos citados, incorporando una perspectiva de género a su
redacción, a través del establecimiento de cuotas mínimas de cargos a
ser ocupados por mujeres, se observa que las mismas no violentan
ninguna disposición de la Ley Nº 24.521, por lo que corresponde hacer
lugar a lo peticionado ordenando su publicación.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 34 de la Ley 24.521, y normas complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la
modificación introducida al texto de los artículos 21, 35, 129 y 135
del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, cuya
modificación fue dispuesta por ordenanza de la Honorable Asamblea
Universitaria, adoptada en la sesión de fecha 23 de agosto de 2019, los
que quedan redactados de acuerdo al texto que se encuentra reproducido
en el Anexo (IF-2019-105539780-APN-SECPU#MECCYT), que a todos los
efectos forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2019 N° 94966/19 v. 10/12/2019
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
(Anexo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 356/2020 del Ministerio de Educación B.O. 1/6/2020)
REFORMA DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
Título II: Gobierno de la Universidad, Capitulo III: Elección de Rector/a y Vicerrector/a
Artículo 21
Los cargos al Rectorado y Vicerrectorado son electos como fórmula y por
mayoría absoluta en elección directa, obligatoria, secreta y
simultánea, mediante voto ponderado de acuerdo a la representación que
los Claustros, subclaustros, y las unidades académicas tienen en la
Asamblea Universitaria.
Las fórmulas del apartado anterior, deben respetar el principio de
paridad de género debiendo estar integradas, al menos, por una mujer,
conforme a la Ley de Identidad de Género N° 26743/12.
En el caso de que ninguna fórmula alcance dicha mayoría se realizará
una segunda votación entre las dos fórmulas que hubiesen obtenido la
mayoría de los votos ponderados, de la que resultará electa la fórmula
que obtenga la mayoría simple según el procedimiento especificado. La
segunda votación se efectuará dentro de los quince días posteriores a
la primera votación.
La Universidad garantizará a todas las fórmulas la igualdad de
oportunidades para la difusión de sus propuestas y la transparencia de
los recursos utilizados en las campañas.
Título III: Gobierno de las Facultades, Capítulo II: Elección de Decano/a y Vicedecano/a
Artículo 35
Los cargos al Decanato y Vicedecanato son electos como fórmula y por
mayoría absoluta en elección directa, obligatoria, secreta y
simultánea, mediante voto ponderado de acuerdo con la representación
que los Claustros y los subclaustros tienen en la Asamblea
Universitaria.
Las fórmulas que se postulen a ocupar los cargos del apartado anterior
deben respetar el principio de paridad de género debiendo estar
integradas, al menos, por una mujer, conforme a la Ley de Identidad de
Género N° 26743/12.
En el caso de que ninguna fórmula alcance dicha mayoría, se realizará
una segunda votación entre las dos fórmulas que hubiesen obtenido la
mayoría de los votos ponderados, de la que resultará electa la fórmula
que obtenga la mayoría simple según el procedimiento especificado. La
segunda votación se efectuará dentro de los quince días posteriores a
la primera votación.
La Universidad garantizará a todas las fórmulas la igualdad de
oportunidades para la difusión de sus propuestas y la transparencia de
los recursos utilizados en las campañas.
Título VI: Régimen Electoral, Capítulo II: Elección de Consejeros Superiores
Artículo 129, incisos 1, 2, 3, 4 y 5
Los cargos del consejo superior resultan electos de la siguiente forma:
1. Las personas candidatas a representar al claustro de profesores son
electas en las unidades académicas por simple mayoría de votos. Las
listas deben estar integradas por el triple de suplentes que de
titulares. Éstas deben respetar el principio de paridad de género,
siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por
mujeres. Las listas deberán conformarse, intercalando al menos una
candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con los
términos de la Ley de Identidad de Género N° 26743/12. En caso de
empate se realiza una segunda votación entre las listas que se
encuentran en dicha situación.
2. Las personas candidatas a representar al claustro de docentes
auxiliares son electas en distrito único, mediante voto ponderado de
acuerdo con la representación que las unidades académicas tienen en la
Asamblea Universitaria. En la conformación del Consejo Superior no
puede incorporarse más de un representante por unidad académica. Las
listas deben respetar el principio de paridad de género, siendo
integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres. Las
listas deberán conformarse intercalando al menos una candidata mujer
por cada candidato varón, de conformidad con los términos de la Ley de
Identidad de Género N° 26743/12. La distribución de los cargos a cubrir
se realiza por medio del sistema D'Hont. Las listas pueden estar
integradas por hasta un miembro de cada una de las unidades académicas.
En estos casos, la cobertura de cargos titulares debe seguir el orden
de prelación establecido al momento de oficializar las listas y el
orden para la cobertura de cargos suplentes se establece a partir del
primer candidato no electo como titular de la lista correspondiente.
3. Las personas candidatas a representar al claustro estudiantil son
electas en las unidades académicas por simple mayoría de votos. Las
listas deben estar integradas por el triple de suplentes que de
titulares. Éstas deben respetar el principio de paridad de género,
siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por
mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando al menos una
candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con la Ley de
Identidad de Género N° 26743/12. En caso de empate se realiza una
segunda votación entre las listas que se encuentran en dicha situación.
4. Las personas candidatas a representar al claustro de personas
egresadas son electas en distrito único universitario, mediante voto
ponderado de acuerdo con la representación que las unidades académicas
tienen en la Asamblea Universitaria. En la conformación del Consejo
Superior no puede incorporarse más de un representante por unidad
académica. Las listas deben respetar el principio de paridad de género,
siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por
mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando al menos una
candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con la Ley de
Identidad de Género Nº 26743/12. La distribución de los cargos a cubrir
se realiza por medio del sistema D'Hont. Las listas pueden estar
integradas por hasta un miembro de cada una de las unidades académicas.
En estos casos, la cobertura de cargos titulares debe seguir el orden
de prelación establecido al momento de oficializar las listas y el
orden para la cobertura de cargos suplentes se establece a partir del
primer candidato no electo como titular de la lista correspondiente.
5. Las personas candidatas a representar al claustro del personal de
apoyo académico son electas en distrito único universitario por sistema
uninominal y por simple mayoría de votos ponderados igualitariamente
entre las unidades académicas que forman parte de la Asamblea
Universitaria y el Rectorado. Las listas deben estar integradas por el
triple de suplentes que de titulares. Éstas deben respetar el principio
de paridad de género, siendo integradas al menos en un cincuenta por
ciento (50%) por mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando
al menos una candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad
con la Ley de Identidad de Género N° 26743/12. En caso de empate se
realiza una segunda votación entre las listas que se encuentran en
dicha situación.
En caso de impedimento o ausencia permanente de quien sea titular por
la lista que hubiere obtenido, con el resultado de las elecciones del
claustro correspondiente, dos (2) o más bancas en el Consejo Superior,
la vacancia se integrará con una persona de igual género según el orden
de la lista respectiva. Si no quedaran personas de igual género en la
lista, se establecerá la suplencia por el orden de las candidaturas.
En caso de impedimento o ausencia permanente de quien sea titular por
la lista que hubiere obtenido, con el resultado de las elecciones del
claustro correspondiente, una (1) banca del Consejo Superior, la
vacancia se integrará en el orden de las candidaturas.
Título VI: Régimen Electoral, Capítulo III: Elección de Consejeros Directivos
Artículo 135, incisos 1, 2, 3 y 4
Los cargos de los consejos directivos resultan electos en cada unidad académica de la siguiente forma:
1. La distribución de cargos de representantes del claustro docente se
realiza entre las listas, por medio del sistema D'Hont y de acuerdo a
las categorías que establece el estatuto. Las listas pueden estar
integradas por hasta el triple de candidaturas que de cargos a cubrir.
En estos casos, la cobertura de cargos titulares debe seguir el orden
de prelación establecido al momento de oficializar las listas. La
cobertura de las suplencias se establece a partir de la primer
candidatura no electa como titular, en la misma categoría, de la lista
correspondiente. Éstas deben respetar el principio de paridad de
género, siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por
mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando al menos una
candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con los
términos de la Ley de Identidad de Género N° 26743/12.
2. La distribución de cargos de representantes del claustro de
estudiantes se realiza entre las listas y por medio del sistema D'Hont.
Las listas pueden estar integradas por hasta el triple de candidaturas
que de cargos a cubrir. En estos casos, la cobertura de cargos
titulares debe seguir el orden de prelación establecido al momento de
oficializar las listas. La cobertura de las suplencias se establece a
partir de la primer candidatura/persona no electa como titular de la
lista correspondiente. Éstas deben respetar el principio de paridad de
género, siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por
mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando al menos una
candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con los
términos de la Ley de Identidad de Género N° 26743/12.
3. La distribución de cargos de representantes del claustro de personas
egresadas se realiza entre las listas y por medio del sistema D'Hont.
Las listas pueden estar integradas por hasta el triple de candidaturas
que de cargos a cubrir. En estos casos, la cobertura de cargos
titulares debe seguir el orden de prelación establecido al momento de
oficializar las listas. La cobertura de las suplencias se establece a
partir de la primer candidatura no electa como titular de la lista
correspondiente. Éstas deben respetar el principio de paridad de
género, siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por
mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando al menos una
candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad con los
términos de la Ley de Identidad de Género N° 26743/12.
4. Las personas candidatas a representar al claustro del personal de
apoyo académico son elegidas por sistema uninominal y por simple
mayoría de votos. Las listas deben estar integradas por el triple de
suplentes que de titulares. Éstas deben respetar el principio de
paridad de género, siendo integradas al menos en un cincuenta por
ciento (50%) por mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando
al menos una candidata mujer por cada candidato varón, de conformidad
con los términos de la Ley de Identidad de Género N° 26743/12. En caso
de empate se realiza una segunda votación entre las listas que se
encuentran en dicha situación.
En caso de impedimento o ausencia permanente de quien sea titular por
la lista que hubiere obtenido, con el resultado de las elecciones del
claustro correspondiente, dos (2) o más bancas en el Consejo Directivo,
la vacancia se integrará con una persona de igual género según el orden
de la lista respectiva. Si no quedaran personas de igual género en la
lista, se establecerá la suplencia por el orden de las candidaturas.
En caso de impedimento o ausencia permanente de quien sea titular por
la lista que hubiere obtenido, con el resultado de las elecciones del
claustro correspondiente, una (1) banca del Consejo Directivo, la
vacancia se integrará en el orden de las candidaturas.