CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 14/2019
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 47/2019, de fecha 3
de diciembre de 2019: “Evaluación de biomasa de vieira patagónica.
Unidad de Manejo B. Recomendaciones 2020” y la Nota DNI N° 150/2019, de
fecha 3 de diciembre de 2019.
Que del análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación
efectuada en la Unidad de Manejo (UM) B surge que los lances con
capturas significativas son escasos y dispersos, motivo por el cual no
resulta factible definir áreas hacia las cuales orientar la actividad
extractiva, y que, siendo ésta UM una de las pocas donde se han
registrado áreas de reclutamientos en los últimos años, es de suma
importancia resguardarla.
Que por lo expuesto, y en conformidad con la recomendación del
Instituto vertida a su vez en la Nota DNI Nº 150/2019, resulta
necesario cerrar a la pesca la UM B para todo el período anual 2020.
Que a través de la nota mencionada el Instituto ha presentado también,
bajo un enfoque precautorio, las recomendaciones de CMP para el año
2020 de las Unidades de Manejo C, F y G, de manera provisoria y hasta
contar con los resultados finales de las evaluaciones correspondientes
y sus respectivos informes, y de las UM A, H, I y J.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) en la Unidad de Manejo B desde el 1º de enero hasta el 31
de diciembre del año 2020.
ARTICULO 2°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) C, F y G, de manera
provisoria, para el primer semestre del año 2020, en las siguientes
cantidades:
a) NOVECIENTAS (900) toneladas para la UM C;
b) DOS MIL QUINIENTAS CIENCUENTA (2.550) toneladas para la UM F; y
c) QUINIENTAS CATORCE (514) toneladas para la UM G.
ARTICULO 3°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) A, H, I y J, para el año
2020, en las siguientes cantidades:
a) UN MIL (1.000) toneladas para la UM A;
b) UN MIL (1.000) toneladas para la UM H;
c) UN MIL (1.000) toneladas para la UM I; y
d) UN MIL (1.000) toneladas para la UM J.
ARTÍCULO 4°.- La Unidades de Manejo mencionadas en los artículos
anteriores se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTICULO 5°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Néstor Adrián Awstin - Sebastián Luis
Agliano - Oscar Ángel Fortunato - Carlos D. Liberman - Josefina Bunge -
Juan Martín Colombo - Juan M. Bosch - Juan Antonio López Cazorla -
María Silvia Giangiobbe
e. 10/12/2019 N° 94700/19 v. 10/12/2019