CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 14/2019
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 47/2019, de fecha 3
de diciembre de 2019: “Evaluación de biomasa de vieira patagónica.
Unidad de Manejo B. Recomendaciones 2020” y la Nota DNI N° 150/2019, de
fecha 3 de diciembre de 2019.
Que del análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación
efectuada en la Unidad de Manejo (UM) B surge que los lances con
capturas significativas son escasos y dispersos, motivo por el cual no
resulta factible definir áreas hacia las cuales orientar la actividad
extractiva, y que, siendo ésta UM una de las pocas donde se han
registrado áreas de reclutamientos en los últimos años, es de suma
importancia resguardarla.
Que por lo expuesto, y en conformidad con la recomendación del
Instituto vertida a su vez en la Nota DNI Nº 150/2019, resulta
necesario cerrar a la pesca la UM B para todo el período anual 2020.
Que a través de la nota mencionada el Instituto ha presentado también,
bajo un enfoque precautorio, las recomendaciones de CMP para el año
2020 de las Unidades de Manejo C, F y G, de manera provisoria y hasta
contar con los resultados finales de las evaluaciones correspondientes
y sus respectivos informes, y de las UM A, H, I y J.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) en la Unidad de Manejo B desde el 1º de enero hasta el 31
de diciembre del año 2020.
ARTICULO 2°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a la Unidad de Manejo (UM) C, de manera provisoria,
para el primer semestre del año 2020, NOVECIENTAS (900) toneladas.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 3/2020 del Consejo Federal Pesquero B.O. 9/3/2020)
ARTÍCULO 2° bis.- Prohíbese la captura de vieira patagónica
(Zygochlamys patagonica) en las Subáreas F1 y F2, dentro la Unidad de
Manejo F, y en las Subáreas G1 y G2, dentro de la Unidad de Manejo G,
todas ellas delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I de
la presente resolución, por el período comprendido entre el 1° de enero
y el 31 de diciembre de 2020.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 3/2020 del Consejo Federal Pesquero B.O. 9/3/2020)
(Nota Infoleg: por art. 5º de la Resolución Nº 10/2022 del Consejo Federal Pesquero B.O. 19/7/2022 se extiende, hasta el día 31 de diciembre de 2022, el
cierre de las Subáreas F1 y F2, dentro de la UM F, definidas en la presente Resolución. Vigencia: a partir del día de la
fecha.)
(Nota Infoleg: por art. 9° de la Resolución N° 18/2021 del Consejo Federal Pesquero B.O. 1/12/2021 se extiende hasta el día 30 de junio de 2022, el cierre
de las Subáreas F1 y F2, dentro de la UM F, definidas en e
l presente Artículo. Vigencia: a partir del día de la
fecha)
(Nota Infoleg: por art. 2° de
la Resolución 15/2020 del Consejo Federal Pesquero B.O. 23/12/2020 se
extiende, hasta el día 30 de junio de 2021, la vigencia del presente
Artículo)
ARTÍCULO 2° ter.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de
vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a las Unidades de Manejo F y G, para el período
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, en las
siguientes cantidades:
a) ONCE MIL OCHENTA (11.080) toneladas para la UM F;
b) DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y CUATRO (2.994) toneladas para la UM G.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 3/2020 del Consejo Federal Pesquero B.O. 9/3/2020)
ARTICULO 3°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) A, H, I y J, para el año
2020, en las siguientes cantidades:
a) UN MIL (1.000) toneladas para la UM A;
b) UN MIL (1.000) toneladas para la UM H;
c) UN MIL (1.000) toneladas para la UM I; y
d) UN MIL (1.000) toneladas para la UM J.
ARTÍCULO 4°.- La Unidades de Manejo mencionadas en los artículos
anteriores se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTICULO 5°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Néstor Adrián Awstin - Sebastián Luis
Agliano - Oscar Ángel Fortunato - Carlos D. Liberman - Josefina Bunge -
Juan Martín Colombo - Juan M. Bosch - Juan Antonio López Cazorla -
María Silvia Giangiobbe
e. 10/12/2019 N° 94700/19 v. 10/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I - RESOLUCION CFP Nº 3/2020
Coordenadas de las Subáreas cerradas a la pesca en la Unidad de Manejo F:
Coordenadas de las Subáreas
cerradas a la pesca en la Unidad de Manejo G:
Las coordenadas están expresadas en grados, minutos y centésimas de minuto
ANEXO I - RESOLUCION CFP Nº 1/2020
Gráfico de las Subáreas cerradas a la pesca en las Unidades de Manejo F y G:
IF-2020-14577022-APN-DNRO#SLYT