CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 15/2019
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies, a fin de evitar excesos
de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 41/2019, “Abundancia
y estado de explotación del abadejo (Genypterus blacodes) del Atlántico
Sudoccidental durante el período 1980 – 2018. Proyecciones y Captura
Biológicamente Aceptable para el año 2019 y provisoria 2020”.
Que el documento citado concluye expresando que el modelo de evaluación
empleado se ajustó adecuadamente a los índices de abundancia y
estructuras de edades, tanto de las campañas como de la flota y,
considerando que la biomasa reproductiva (BR) del último año del
diagnóstico (2018) se encuentra por debajo de los puntos biológicos de
referencia, se recomienda, en una primera instancia, recuperar la misma
al nivel del VEINTE POR CIENTO (20%) de la biomasa reproductiva virgen
(BRV).
Que, a tal fin, se plantean diferentes alternativas de Captura
Biológicamente Aceptable (CBA) del recurso para el año 2019, según los
escenarios de recuperación de la Biomasa Reproductiva (BR), en el
mediano y largo plazo.
Que, las mismas alternativas se presentan en idéntico valor aunque con carácter provisorio para el año 2020.
Que, asimismo, se recomienda proseguir con el esquema de ordenamiento
aplicado y las medidas de manejo adoptadas hasta el momento.
Que, en el análisis de las alternativas de CBA recomendadas por el
INIDEP para determinar la CMP de esta especie, se ha optado por aquella
que presenta un criterio más precautorio a fin de priorizar la
conservación del recurso y el sostenimiento de la actividad pesquera a
largo plazo, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º de la
Ley 24.922.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible de la especie
abadejo (Genypterus blacodes), para el año 2019, en DOS MIL QUINIENTAS
(2.500) toneladas.
ARTÍCULO 2°.- Establécese de manera provisoria la Captura Máxima
Permisible de la especie abadejo (Genypterus blacodes), para el año
2020, en DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. Carlos D. Liberman - Juan M. Bosch - Oscar Ángel
Fortunato - Josefina Bunge - María Silvia Giangiobbe - Sebastián Luis
Agliano - Nestor Adrián Awstin - Juan Martín Colombo - Juan Antonio
López Cazorla.
e. 10/12/2019 N° 94704/19 v. 10/12/2019