CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 16/2019
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO el artículo 28 de la Ley Nº 24.922 y las Resoluciones Nº 4, de
fecha 15 de abril de 2010, N° 14, de fecha 6 de noviembre de 2014, y N°
8, de fecha 6 de junio de 2019, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Ley Nº 24.922 establece que los permisos de
pesca otorgados a buques que hubiesen permanecido sin operar
comercialmente durante CIENTO OCHENTA (180) días consecutivos sin
justificativo, de acuerdo con lo que establezca el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, caducarán automáticamente.
Que, en ejecución de la citada norma, se dictó la Resolución Nº 4, de
fecha 15 de agosto de 2010, modificada por las Resoluciones N° 14, de
fecha 6 de noviembre de 2014 y N° 8, de fecha 6 de junio de 2019.
Que resulta conveniente modificar el inciso a) del artículo 4º de la
mencionada norma, a fin de aclarar los efectos de la parada biológica
respecto del cómputo del plazo.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente atento lo normado en los Artículos 9º incisos a) y f) y 28 de
la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el inciso a) del artículo 4° de la Resolución
CFP N° 4, fecha 15 de abril de 2010, por el siguiente texto:
“a) Fecha de la última jornada cumplida con actividad comercial. La
última jornada con actividad se computará y acreditará con la fecha
cierta que surja del Parte de Pesca con capturas registrado por la
Autoridad de Aplicación. También se considerará como actividad
comercial a una parada biológica prevista reglamentariamente siempre
que sea informada y cumplida dentro de los 180 días corridos contados
desde la última fecha de actividad con capturas; en caso de extenderse
la parada biológica más allá de este lapso, sólo se computará como
actividad comercial hasta los 180 días corridos contados desde la
última fecha de actividad con capturas.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Néstor Adrián Awstin - Sebastián Luis
Agliano - Oscar Ángel Fortunato - Carlos D. Liberman - Josefina Bunge -
Juan Martín Colombo - Juan M. Bosch - Juan Antonio López Cazorla -
María Silvia Giangiobbe
e. 10/12/2019 N° 94705/19 v. 10/12/2019