MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 834/2019
RESOL-2019-834-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-40546268-APN-DGD#MP, las Leyes Nros.
24.240 y 24.425, los Decretos Nros. 140 de fecha 21 de diciembre de
2007, 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus modificatorios,174 de
fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 274 de fecha 17 de abril
de 2019, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 229 de fecha 29 de mayo de 2018,
299 de fecha 30 de julio de 2018 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
262 de fecha 10 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; y,
CONSIDERANDO
Que, mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son
propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en el que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos
Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el ACUERDO SOBRE
OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, el cual reconoce que no debe impedirse
a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la
calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de
la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente,
la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que
puedan inducir a error.
Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar
alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de la
normativa correspondiente.
Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley Nº 24.240
establece la obligación de los proveedores de suministrar a los
consumidores información cierta, clara y detallada, acerca de las
características esenciales de los productos y servicios que
comercialicen.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 facultó a la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
en su carácter de Autoridad de Aplicación, a establecer los requisitos
mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios, así
como también, determinar el lugar, la forma y las características de
las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el
país o sobre sus envases.
Que mediante el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, se
declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de
la energía, aprobándose los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y
mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores
de energía.
Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la “Plataforma de trámites adistancia” (TAD).
Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que solo se podrán
comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la
obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del
cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia
energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en
la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás
características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que asimismo la Resolución N° 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
estableció un nuevo procedimiento para el reconocimiento de todo
organismo de certificación, organismo de inspección y todo laboratorio
de ensayo, cuya labor esté destinada a la emisión de certificados de
conformidad, informes o certificados de inspección, e informes de
ensayos respectivamente, para el cumplimiento a través de
procedimientos de evaluación de la conformidad, de los reglamentos
técnicos para productos y servicios establecidos por el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que conforme fuera estipulado por el Artículo 3º de la Resolución Nº
299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
CÁMARA DE FABRICANTES DE ELECTRODOMÉSTICOS (CAFED) solicitó mediante el
Expediente EX-2019-60746237-APN-DRTYPC#MPYT la elaboración de un
reglamento técnico concerniente a lavavajillas electrodomésticos, y la
empresa ALLADIO, efectúo la misma solicitud mediante el Expediente
EX-2019-60767758-APN-DRTYPC#MPYT.
Que asimismo la Dirección Nacional de Programas de Eficiencia
Energética de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA
ENERGÉTICA, dependiente de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y
MERCADO ELÉCTRICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE HACIENDA solicitó a través de la Nota
NO--2019-38748492-APN-DNPEFE#MHA la incorporación de lavavajillas
electrodomésticos al régimen de etiquetado de eficiencia energética.
Que dicha solicitud se basa en la necesidad de establecer estándares de
eficiencia energética mínima o consumos máximos de energía a estos
productos, en el marco del Decreto N° 140/07, por el cual se aprobaron
los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE
LA ENERGÍA (PRONUREE).
Que, por ello, resulta oportuno aprobar un reglamento técnico
específico que establezca los requisitos técnicos y características
esenciales para el etiquetado de eficiencia energética que deben
cumplir los lavavajillas electrodomésticos que se comercialicen en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, la presente medida tiene como objeto la disminución de consumo de
energía en el sector residencial, promover la eficiencia energética y
fomentar estándares de la producción y mejora de la competitividad, en
particular relacionados con los requerimientos establecidos en el
Programa Nacional del Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE).
Que para alcanzar dichos objetivos es práctica internacionalmente
reconocida hacer referencia a normas técnicas nacionales tales como las
elaboradas por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN
(IRAM), o bien aquellas normas internacionales y regionales adoptadas
por la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, el sistema de certificación por parte de organismos de tercera
parte, reconocidos por el ESTADO NACIONAL, constituye un mecanismo apto
para verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos y
características esenciales para el etiquetado de eficiencia energética.
Que la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO tomó intervención en el marco de la Resolución N°
229 de fecha 29 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución Nº 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, aprueba
“... el proceso para la elaboración, revisión y adopción de reglamentos
técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, que será de
aplicación para las dependencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
organismos desconcentrados y descentralizados …”.
Que, el Artículo 2° de la citada resolución prevé que “… La elaboración
y revisión de reglamentos técnicos y de los procedimientos de
evaluación de la conformidad serán efectuados por la Dirección de
Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, o la que en el futuro la reemplace …”.
Que, atento a ello, se ha dado intervención a la mencionada Dirección,
dando cumplimiento al procedimiento establecido en la mencionada
Resolución Nº 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 174/18 y sus modificatorios y 274/19.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia para Lavavajillas
Electrodomésticos de la Resolución Nº 319, de fecha 14 de mayo de 1999
de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Los productos alcanzados por el artículo precedente,
deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos y el
proceso de evaluación de la conformidad que se detallan en el Anexo que
como F-2019-105072804-APN-DRTYPC#MPYTforma parte integrante de la
presente .
ARTÍCULO 3°.- Los fabricantes nacionales e importadores tendrán la
responsabilidad técnica, civil y penal referente a los productos por la
fabricación, importación o comercialización, así como de todos los
documentos referentes a la certificación, no pudiendo transferir dicha
responsabilidad.
ARTÍCULO 4º.- La documentación solicitada en el marco de la presente
resolución deberá ser presentada a través del Sistema de Plataforma de
“Trámites a Distancia (TAD)”, aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha
4 de octubre de 2016, o el sistema digital que en un futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 5°.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente
resolución serán sancionadas de acuerdo con lo previsto por el Decreto
N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO
INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO para dictar las medidas que resulten necesarias a
fin de interpretar y aclarar lo dispuesto por la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, y se implementará de acuerdo a los
plazos establecidos en el Anexo de la misma.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2019 N° 95693/19 v. 10/12/2019