MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 835/2019
RESOL-2019-835-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-72719150- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº
26.993 y sus modificaciones, el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero
de 2015, la Resolución N° 157 de fecha 3 de marzo de 2017 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.993 y sus modificaciones, se dispuso la
creación del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de
Consumo (COPREC) que intervendrá en los reclamos de derechos
individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en
las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda de un valor equivalente
al de CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, con
carácter previo y obligatorio al reclamo ante la Auditoría en las
Relaciones de Consumo o, en su caso, a la demanda ante la Justicia
Nacional en las Relaciones de Consumo de conformidad con lo establecido
en la presente ley. Asimismo, las relaciones de consumo son las regidas
por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Que de acuerdo al Artículo 16 de la Ley Nº 26.993, estableció que la
incomparecencia injustificada del proveedor o prestador debidamente
citado a una audiencia, implicará dar por concluida la conciliación y
el Conciliador dispondrá la aplicación de una multa equivalente al
valor de UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil y emitirá la
certificación de su imposición, la que deberá ser presentada al
Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)
junto con el acta labrada y el instrumento en el que conste la
notificación, estableciéndose que la tercera parte de la multa
percibida, siempre que tal importe no supere el valor de su reclamo,
será destinada al consumidor.
Que el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, reglamentario de
la Ley N° 26.993 y sus modificaciones, designó a la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como
Autoridad de Aplicación respecto del Título I de la citada ley.
Que mediante la Resolución N° 157 de fecha 3 de marzo de 2017 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se readecuó el
procedimiento de ejecución de las multas por incomparecencia
injustificadas y se aprobaron como Anexos I y II, el Certificado de
Imposición de Multa y el Certificado Definitivo de Imposición de Multa
respectivamente, estableciéndose los mecanismos para pagar al
consumidor la tercera parte de la multa impuesta por incomparecencia
injustificada.
Que, por otra parte, cabe recordar que a través del Decreto N° 434 de
fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado
con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del
ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la
prestación de servicios, para lo que previó, entre otras actividades
del Eje Plan de Tecnologías y Gobierno Digital, la de implementar una
plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los
sistemas de gestión documental y expediente electrónico.
Que por el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, se aprobó la
implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Que, en ese marco, se dictó el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre
de 2016, el cual aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites
a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
a fin de incrementar la relación directa de la administración con los
ciudadanos facilitando el acceso del administrado a los organismos del
Estado, agilizando sus trámites administrativos, incrementando la
transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas
tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un
seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.
Que mediante el Artículo 9° del Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de
2019, se incorporaron al Anexo II aprobado por el Artículo 2º del
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, en el
Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, los
Objetivos correspondientes a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR,
encontrándose entre ellos, el de supervisar las actividades vinculadas
con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la
aplicación de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y entender en
las políticas vinculadas con la defensa del consumidor, y en las
acciones vinculadas con la aplicación de la Ley N° 24.240 de Defensa
del Consumidor y el Título I de la Ley N° 26.993 de Servicio de
Conciliación Previa de las Relaciones de Consumo.
Que en atención a la experiencia acumulada desde la implementación del
Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y
teniendo en miras el plan de modernización del estado que se viene
implementando, resulta necesario modificar la Resolución N° 157/17 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, a los fines de agilizar los
procedimientos allí establecidos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 26.993 y sus modificaciones, y por los
Decretos Nros. 202/15 y 174/18 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución N° 157 de
fecha 9 de marzo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que las actas y toda otra documentación
pertinente relacionada con la sustanciación de reclamos de consumidores
y usuarios, en el marco del Título I de la Ley Nº 26.993 y sus
modificaciones, deberá ser presentada a través de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a
Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
cuya implementación fuere aprobada mediante Decreto N° 1063 de fecha 4
de octubre de 2016, a través de la página web
(www.argentina.gob.ar/tramites-a-distancia)”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución N° 157/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7º.- En caso de incomparecencia del requerido, el conciliador
deberá emitir el Certificado de Imposición de Multa, cuyo modelo se
aprueba como Anexo I (IF-2019-75076120-APN-DNDC#MPYT) que forma parte
integrante de la presente resolución, y presentarlo junto con las actas
labradas y la documentación del caso, para la prosecución del trámite a
través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 157/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Emitido el Certificado Definitivo de Imposición de
Multa, el cual se aprueba como Anexo II
(IF-2019-75076181-APN-DNDC#MPYT) que forma parte integrante de la
presente medida, la Autoridad de Aplicación intimará al incompareciente
al pago de la multa dispuesta por el término de DIEZ (10) días hábiles,
haciendo referencia a las modalidades establecidas a ese efecto,
previstas en el Artículo 9º de la presente resolución”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 157/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- La tercera parte de la multa impuesta por
incomparecencia injustificada y/o el equivalente al monto del reclamo,
si este fuere menor a la tercera parte de la multa, será transferida
por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
A los efectos del cobro, el consumidor deberá presentar al conciliador
la constancia de su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), su Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o su Clave Única de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o su Clave de Identificación (C.D.I.)”.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2019 N° 95704/19 v. 10/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CERTIFICADO DE IMPOSICIÓN DE MULTA
(ARTÍCULO 16 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 202 DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2015)
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
SERVICIO DE CONCILIACIÓN PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO
(COPREC) - LEY N° 26.993.
Incompareciente:
Domicilio:
Expediente N°:
Fecha de la audiencia de la incomparecencia:
Fecha de la notificación de la audiencia:
Firma Conciliador/a- RENCCO- Ley N° 26.993 Hab. M.J. y D.H. N° MED:
N° de Certificado de Imposición de Multa:
IF-2019-75 076120-APN-DNDC#MPYT
ANEXO II
CERTIFICADO DEFINITIVO DE IMPOSICIÓN DE MULTA
(ARTÍCULO 16 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 202 DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2015)
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
SERVICIO DE CONCILIACIÓN PREVIA EN LAS RELACIONES DE
CONSUMO (COPREC) - LEY N° 26.993.
BUENOS AIRES,
Por las constancias que obran en la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aplica a [ ] una multa de UN (1) Salario
Mínimo, Vital y Móvil por haber incurrido en incomparecencia
injustificada a la audiencia señalada en el procedimiento de
conciliación referido en el Certificado de Imposición de Multa N° [ ]
extendido por el Conciliador/a- RENCCO- Ley N° 26.993 Hab. M.J. y D.H.
N° MED [ ].
Se expide el presente de conformidad con lo establecido en los
Artículos 16 de la Ley N° 26.993 y 16 del Anexo I del Decreto N° 202 de
fecha 11 de febrero de 2015.
IF-2019-75076181 -APN-DNDC#MPYT