MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 563/2019
RESOL-2019-563-APN-SECPYME#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-107993313- -APN-DGD#MPYT, las Leyes
Nros. 24.467, y sus modificaciones, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de
marzo de 2018 y sus modificaciones, la Resolución Nº 220 de fecha 12 de
abril 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, tiene como objeto promover
el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas
impulsando para ello políticas de alcance general a través de la
creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya
existentes.
Que, por el Artículo 2º de la citada norma, se encomienda a la
Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que
serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo
contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de
los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno,
algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus
equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los
activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley.
Que, asimismo, el referido Artículo 2°, establece que la Autoridad de
Aplicación revisará anualmente la definición de Micro, Pequeña y
Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades
contempladas en la definición adoptada.
Que mediante el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificaciones, se aprobó el organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, asignándole a la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado
Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes
a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus
respectivas modificaciones, y de las normas dictadas en consecuencia,
en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, creó el “Registro de Empresas
MiPyMES”, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley
Nº 24.467 y sus modificaciones.
Que el Artículo 14 de la citada resolución establece que una vez
analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados
requisitos, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa
inscripta en el “Registro de Empresas MiPyMES”. Que la definición de la
condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se otorga en función de
las ventas totales anuales y, para ciertas actividades, del valor de
los activos o del personal ocupado.
Que del análisis realizado en relación a los principales indicadores
económicos y con el objetivo de evitar que empresas que incrementaron
el monto de facturación en 2019, sólo como efecto del aumento sostenido
y generalizado de precios, dejen de ser incluidas dentro del universo
MiPyME o queden encuadrados en una categoría mayor resulta necesaria
efectuar una actualización de los topes MiPyME.
Que, en virtud de ello, resulta necesario modificar la Resolución Nº
220/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los
Artículos 1º y 55 de la Ley N° 25.300 y el Decreto Nº 174 /18 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Cuadro A del Anexo IV de Resolución Nº 220
de fecha 12 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por
el siguiente:
“ A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($).
Categoría | Sector de Actividad |
Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario |
Micro | 15.230.000 | 8.500.000 | 29.740.000 | 26.540.000 | 12.890.000 |
Pequeña | 90.310.000 | 50.950.000 | 178.860.000 | 190.410.000 | 48.480.000 |
Mediana tramo 1 | 503.880.000 | 425.170.000 | 1.502.750.000 | 1.190.330.000 | 345.430.000 |
Mediana tramo 2 | 755.740.000 | 607.210.000 | 2.146.810.000 | 1.739.590.000 | 547.890.000 |
.”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
e. 10/12/2019 N° 95189/19 v. 10/12/2019