MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 652/2019
RESOL-2019-652-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el Expediente N° S02:0113944/2015 del registro de este
Ministerio, los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972 y sus
modificatorios, 2389 del 18 de noviembre de 1993 y 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios y la Resolución N° 772 del 9 de
octubre de 2017 de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 772/17 de este
Ministerio se designó en la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este
Ministerio a las personas detalladas en el anexo Nº
IF-2017-16854147-APN-DGRH#MI que forma parte integrante de dicha
medida, en el Cargo, Agrupamiento, Nivel, Grado y Tramo del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios, que se determina en el mencionado anexo.
Que el artículo 7º del Decreto N° 2389/93 otorga el “Suplemento por
Función Específica”, de acuerdo con lo previsto por los artículos 59
inciso b), apartado 3) y 65 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN
ADMINISTRATIVA aprobado por el decreto Nº 993/91 y sus modificatorios,
al personal profesional de Nivel “C” que ejerza funciones de auditoria
en las unidades de auditoría interna.
Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso a) del artículo
7º del Decreto mencionado en el párrafo precedente, el suplemento
referido consiste en una suma equivalente a TREINTA Y CINCO POR CIENTO
(35%) sobre la asignación básica de su nivel, para aquellos auditores
profesionales de Nivel “C” que realicen tareas básicas de auditoria y
que necesariamente deban ser supervisados por otros profesionales.
Que por un error material involuntario, se omitió consignar en la
Resolución Nº 772/17 de este Ministerio el suplemento por función
específica aludido precedentemente.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA
DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante el
Dictamen Nº IF-2018-21627138-APN-ONEP#MM, indicó que resulta pertinente
el dictado de una medida rectificatoria de la Resolución Nº 772/17 de
este Ministerio, por cuyo intermedio se incluyan los suplementos por
función específica de auditoría asociados a los cargos concursados,
conforme las bases y condiciones del procedimiento de selección y sus
porcentajes conforme en lo establecido en la normativa.
Que por su parte, el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 establece que en cualquier
momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o
decisión.
Que, en consecuencia, corresponde rectificar el artículo 1º de la Resolución Nº 772/17 de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas dependientes de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 772 del 9
de octubre de 2017 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Desígnanse a las personas detalladas en el ANEXO
(IF-2017-16854147-APN-DGRH#MI) que forma parte integrante de la
presente resolución, en el Cargo, Agrupamiento, Nivel, Grado y Tramo
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, con más el Suplemento
por Función Específica previsto por el inciso a) del artículo 7° del
Decreto N° 2389 del 18 de Noviembre de 1993, y en la Dependencia del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA que se determina.”.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rogelio Frigerio
e. 10/12/2019 N° 95316/19 v. 10/12/2019