AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 538/2019
RESFC-2019-538-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO el Expediente EX-2019-87236557-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución
Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la
presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN, de la Provincia
de BUENOS AIRES, tendiente a obtener el permiso de uso precario y
gratuito a su favor de dos (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicados en el Cuadro de Estación JUNÍN, pertenecientes a la Línea: SAN
MARTIN - del Ramal: SM (B), de la Localidad y Partido de JUNÍN,
Provincia de BUENOS AIRES, siendo el primero vinculado al CIE Nº
0600053809/220, identificado catastralmente como Partido:054 -
Circunscripción:01 - Sección:0C - Fracción Número:0014 y 0013- Parcelas
Números:0001 y 0003- Parcelas Letra:00B y 00A- Partidas 054052027,
054018101 y 054031929 y el segundo de ellos vinculado al CIE Nº
0600053809/221, identificado catastralmente como Partido:054 -
Circunscripción:01 - Sección:0F - Fracción Número:0003 - Parcela
Número:0001- Partida 054005919; Partido:054 - Circunscripción:01 -
Sección:0F - Manzana Número:0097- Parcelas Número:0002 y 0003, Partidas
054032294 y 054058077 y que cuentan con una superficie aproximada de
NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON
NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (94.723,96 m2) y de CIENTO SETENTA
Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y
OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (178.727,58 m2) respectivamente, según se
detalla en los croquis PLANO-2019-95706796-APN-DNSRYI#AABE y
PLANO-2019-103915306-APN-DNSRYI#AABE respectivamente, que como ANEXO I
y II forman parte integrante de la presente medida.
La solicitud mencionada tiene por objeto destinar el inmueble vinculado
al CIE Nº 0600053809/220 como espacio verde, recreativo central y
equipamiento destinado a práctica deportiva y para oficinas de
Seguridad Vial y Defensa Civil y el identificado al CIE Nº
0600053809/221 para la recuperación de edificios patrimoniales sin uso
para actividades comunitarias y sociales de capacitación, formación, de
promoción económica, emprendedores y culturales. Asimismo, contemplar
el tratamiento de los espacios verdes circundantes.
Que los inmuebles citados se hallan en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, conforme surge de los informes técnicos practicados.
Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta
AGENCIA, se verifica que el inmueble vinculado al CIE Nº
0600053809/220, se encuentra ocupado en gran parte por la citada
Municipalidad, como depósito de vehículos secuestrados y
judicializados, oficinas municipales, sectores baldíos, antiguas
edificaciones en buen estado, estacionamiento precario y un sector con
galpones parcialmente ocupados, mientras que en el inmueble vinculado
al CIE Nº 0600053809/221 se verifican diferencias en varios sectores
entre las cuales se observa en su mayor parte sin uso, existiendo dos
galpones utilizados por la Policía Federal, Talleres de una
Cooperativa, carteles publicitarios y dos viviendas ferroviarias.
Que mediante Nota NO-2018-63530590-APN-SSPYCT#MTR de fecha 6 de
diciembre de 2018, la Subsecretaría de Planificación y Coordinación de
Transporte dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, informó que los
inmuebles solicitados por la Municipalidad, no se encuentran afectados
a proyectos ferroviarios para su uso futuro y aquellos predios que
actualmente utiliza la COTAJ deben mantenerse para la operación del
taller. Asimismo, mediante Providencia PV-2019-103039030-APN-DGRI#MTR
de fecha 19 de noviembre de 2019, manifestó que no tienen
inconvenientes en que se otorgue un permiso de uso, mientras se tramita
la desafectación de los citados inmuebles.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.
Que a tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de
contribuir a la preservación de los inmuebles y el pago de todos los
gastos y tributos correspondientes a los inmuebles que se otorgan.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto con
fecha 20 de marzo de 2017, entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que esta Agencia, celebrará contratos o
convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados
con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con la normativa
vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u
otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que en consecuencia atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión y verificada además la aptitud del mismo en
consonancia con lo solicitado, resulta oportuno otorgar a la
MUNICIPALIDAD DE JUNIN, el uso precario del inmueble en trato, ello a
través del “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO/MUNICIPALIDAD DE JUNIN” identificado como
IF-2019-107766351-APN-DAC#AABE, que como ANEXO III, forma parte
integrante de la presente medida.
Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada
por la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN, de la
Provincia de BUENOS AIRES, el permiso de uso precario y gratuito a su
favor de dos (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en
el Cuadro de Estación JUNÍN, pertenecientes a la Línea: SAN MARTÍN -del
Ramal: SM (B), de la Localidad y Partido de JUNÍN, de la Provincia de
BUENOS AIRES, siendo el primero vinculado al CIE Nº 0600053809/220,
identificado catastralmente como Partido:054 - Circunscripción:01 -
Sección:0C - Fracciónes Números:0014 y 0013 - Parcelas Número:0001 y
0003- Parcelas Letra:00B y 00A- Partidas 054052027, 054018101 y
054031929 y el segundo de ellos vinculado al CIE Nº 0600053809/221,
identificado catastralmente como Partido:054 - Circunscripción:01 -
Sección:0F - Fracción Número:0003 - Parcela Número:0001- Partida
054005919; Partido:054 - Circunscripción:01 - Sección:0F - Manzana
Número:0097- Parcelas Número:0002 y 0003, Partidas 054032294 y
054058077 y que cuentan con una superficie aproximada de NOVENTA Y
CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS
DECÍMETROS CUADRADOS (94.723,96 m2) y de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO
DECÍMETROS CUADRADOS (178.727,58 m2) respectivamente, según se detalla
en los croquis PLANO-2019-95706796-APN-DNSRYI#AABE y
PLANO-2019-103915306-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I y II forman
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE JUNIN”
identificado como IF-2019-107766351-APN-DAC#AABE, que como ANEXO III
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN y a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2019 N° 95073/19 v. 10/12/2019