AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 542/2019
RESFC-2019-542-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO el Expediente EX-2019-99801005-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la
presentación efectuada por la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS
DIGITALES, LA JUANITA DIGITAL LIMITADA, tendiente a obtener un permiso
de uso precario y gratuito a su favor de un inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Juan Manuel de Rosas Nº 6420, de
la Localidad de ISIDRO CASANOVA, del Partido de LA MATANZA, de la
Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido:
070- Circunscripción: 08 - Sección: 0G - Quinta Número: 0011 - Manzana
Número: 0011D - Parcela Número: 0013, Partida 070037601, vinculado al
CIE Nº 0600035711/1, y que conforma una superficie total aproximada UN
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS
DECÍMETROS CUADRADOS (1.896,92 m2) y según Plano de Mensura UN MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS
CUADRADOS (1.894, 80 m2), conforme se detalla en el croquis
PLANO-2019-103817249-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada tiene por objeto realizar el proyecto
denominado Construyendo Ciudadanía e Integración Social a Través del
Trabajo y la Educación, que consiste en promover la cultura del trabajo
como elemento primordial para la reconstrucción del entramado social.
Se constituirá el espacio como un semillero de oportunidades a través
de la capacitación en oficios digitales, la generación de
emprendimientos productivos y la inserción laboral. El proyecto, a su
vez, apunta a fortalecer la construcción ciudadana y al desarrollo de
referentes que sean motor de cambio para la transformación y la
integración social de la comunidad.
Que la citada Asociación se encuentra autorizada a funcionar como
cooperativa mediante Resolución RESFC-2018-3735-APN-DI#INAES del
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL de fecha 20 de
diciembre de 2018 y conforme surge de su Estatuto tiene por objeto
proveer la infraestructura necesaria para la realización de actividades
de sus asociados, vinculadas con: la digitalización de todo tipo de
documentos; el desarrollo de actividades relacionadas con el marketing
digital, telemercadeo, el diseño de páginas web, aplicaciones móviles y
otros contenidos digitales y la formación y capacitación en las áreas
mencionadas anteriormente.
Que el inmueble citado se halla en jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, conforme surge de los informes
técnicos practicados.
Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta
Agencia, se verifica que el sector requerido se trata de una
edificación construida de mampostería tradicional, en mal estado
general y actualmente desocupada.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto Nº 1.382/12, dispone que es
función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder
el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por
razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.
Que a tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de
contribuir a la preservación de los inmuebles y el pago de todos los
gastos y tributos correspondientes a los inmuebles que se otorgan.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes se encuentra el solicitado por la COOPERATIVA DE
PROVISION DE SERVICIOS DIGITALES LA JUANITA DIGITAL LIMITADA.
Que en consecuencia atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión y verificada además la aptitud del mismo en
consonancia con lo solicitado, resulta oportuno otorgar a la
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DIGITALES LA JUANITA DIGITAL
LIMITADA, el uso precario del inmueble en trato, ello a través del
convenio de “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO/COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DIGITALES LA JUANITA
DIGITAL LIMITADA” identificado como IF-2019-108074940-APN-DAC#AABE, que
como ANEXO II, integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada
por el y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del
permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de
la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE
SERVICIOS DIGITALES, LA JUANITA DIGITAL LIMITADA, el permiso de uso
precario y gratuito a su favor de un inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la Avenida Juan Manuel de Rosas 6420, de la
Localidad de ISIDRO CASANOVA, del Partido de LA MATANZA, de la
Provincia de BUENOS AIRES, catastrado como, Partido: 070-
Circunscripción: 08 - Sección: 0G - Quinta Número: 0011 - Manzana
Número: 0011D - Parcela Número: 0013, Partida 070037601, vinculado al
CIE Nº 0600035711/1, y que conforma una superficie total aproximada UN
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS
DECÍMETROS CUADRADOS (1.896,92 m2) y según Plano de Mensura UN MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS
CUADRADOS (1.894, 80 m2), conforme se detalla en el croquis
PLANO-2019-103817249-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte de
la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE
SERVICIOS DIGITALES, LA JUANITA DIGITAL LIMITADA” identificado como
IF-2019-108074940-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DIGITALES, LA JUANITA DIGITAL LIMITADA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2019 N° 95143/19 v. 10/12/2019