AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 547/2019
RESFC-2019-547-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el Expediente EX-2019-94566997-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la
presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD PRESIDENCIA ROQUE SAENZ
PEÑA, de la Provincia de CHACO, tendiente a obtener el permiso de uso
precario y gratuito a su favor un inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en Avenida John F. Kennedy 566, Departamento
COMANDANTE FERNÁNDEZ, Localidad PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, Provincia
de CHACO, identificado catastralmente como Departamento: 03,
Circunscripción: 001, Sección: 0F, Chacra: 0043, Fracción: 021A,
vinculado al CIE Nº 2200000016/4 con una superficie aproximada de TRES
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS
DECÍMETROS CUADRADOS (3.999,82 m2) según se detalla en el croquis
PLANO-2019-103367620-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada tiene por objeto destinar el inmueble a
Museos del tipo agroindustria, que caracteriza al tipo de producción en
esa región.
Que el inmueble citado se halla en jurisdicción del entonces MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, conforme surge de los informes técnicos practicados.
Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta
Agencia, se verifica que el sector requerido se encuentra ocupado por
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA Y PESCA.
Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº
2.670/15, mediante Nota NO-2019-104647531-APN-DNGAF#AABE la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó al MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la solicitud efectuada por la
MUNICIPALIDAD PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA.
Que por Nota NO-2019-105826619-APN-UCGMA#MPYT, el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, manifestó su conformidad respecto a lo
solicitado por la MUNICIPALIDAD PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, indicando
que las oficinas de SENASA deben continuar funcionando en el predio o
bien que la MUNICIPALIDAD PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, facilite a
SENASA oficinas de igual o mejor calidad en el radio cercano al
inmueble en trato y dentro del ejido urbano de la localidad de ROQUE
SAENZ PEÑA.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, dispone que es
función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder
el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por
razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.
Que a tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de
contribuir a la preservación de los inmuebles y el pago de todos los
gastos y tributos correspondientes a los inmuebles que se otorgan.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que en consecuencia atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión y verificada además la aptitud del mismo en
consonancia con lo solicitado, resulta oportuno otorgar a la
MUNICIPALIDAD PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, el uso precario del
inmueble en trato, ello a través del convenio de “PERMISO DE USO-
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD
PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA” identificado como
IF-2019-108450450-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO II, integra la
presente medida.
Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada
por el y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del
permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de
la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD PRESIDENCIA ROQUE
SÁENZ PEÑA, el permiso de uso precario y gratuito un inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL ubicado en Avenida John F. Kennedy 566,
Departamento COMANDANTE FERNÁNDEZ, Localidad PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ
PEÑA, Provincia de CHACO, identificado catastralmente como
Departamento: 03, Circunscripción: 001, Sección: 0F, Chacra: 0043,
Fracción: 021A, vinculado al CIE Nº 2200000016/4 con una superficie
aproximada de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON
OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (3.999,82 m2) según se detalla en el
croquis PLANO-2019-103367620-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a
Museo.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD PRESIDENCIA ROQUE
SÁENZ PEÑA” identificado como IF-2019-108450450-APN-DNGAF#AABE, que
como ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la MUNICIPALIDAD PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ
PEÑA, Provincia de CHACO, deberá respetar el sector de oficinas
utilizadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA o facilitar a dicho organismo, oficinas de igual o
mejor calidad en el radio cercano al inmueble en trato, dentro del
ejido urbano de esa Localidad.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y a la
MUNICIPALIDAD PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEÑA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2019 N° 95177/19 v. 10/12/2019