MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1207/2019
RESOL-2019-1207-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO el EX-2019-99606525- -APN-SPC#MSG, la Ley N° 25.054 y sus
modificatorias, la Ley Nº 26.987, la Decisión Administrativa N° 12 del
10 de enero de 2019, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003, la
Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros 871 del 14 de diciembre
de 2016, 132 del 14 de febrero del 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de
aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el
Organismo que en el futuro la reemplace.
Que la Decisión Administrativa Nº 12/2019 distribuye el presupuesto
para el ejercicio 2019 destinada a las entidades de Bomberos
Voluntarios en el marco de la Ley N° 25.054.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco de
lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 25.054.
Que la Resolución MS Nº 871/2016 apruebó el “MANUAL DE TRAMITACIÓN,
EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA NACIONAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS”.
Que por Incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y
forma, previa intimación al beneficiario, se procederá a la exclusión
de las Entidades de Bomberos Voluntarios habilitadas para percibir la
contribuciones prevista por Ley N° 25.054.
Que, la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la citada
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a
fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que
se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en
la Ley N° 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma
legal.
Que por el artículo 12 de la Resolución MS N° 132/2019 se suspenderán a
los beneficiarios incluidos en el ANEXO I, en caso de verificarse
incumplimientos administrativos o anomalías operativas con
posterioridad al dictado de la presente medida.
Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, inciso 16, de
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; del
artículo 35, inciso c), del Reglamento de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de
octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exclúyase del padrón de Beneficiario de la Resolución
Ministerial N° 132/2019 las Asociaciones de Bomberos Voluntarios que se
detallan en el ANEXO I (IF-2019-99703326-APN-SPC#MSG), por verificarse
incumplimientos administrativos o anomalías operativas.
ARTÍCULO 2°.- Inclúyase al padrón de Beneficiarios de la Resolución
Ministerial N° 132/2019 las Asociaciones de Bomberos Voluntarios que se
detallan en el ANEXO II (IF-2019-99704781-APN-SPC#MSG),
correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO
NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN
CENTAVOS ($ 2.199.477,81). Todo en concepto de aporte económico, con
destino a la compra de equipamiento, materiales, equipos de vestuarios
y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección
civil de la población, como así también a la conservación y
mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2019 N° 95038/19 v. 10/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)