SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1649/2019
RESOL-2019-1649-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-60816926- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N°
27.233 y Decreto reglamentario N° 776 del 19 de noviembre de 2019, los
Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y
sus modificatorios, 891 del 1 de noviembre de 2017; la Decisión
Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018; las Resoluciones
Nros. 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, 8 del 10 de enero de 2017 de la Secretaría de
Modernización Administrativa del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, 466
del 9 de junio de 2008, 401 del 14 de junio de 2010, 913 del 22 de
diciembre de 2010, 738 del 12 de octubre de 2011, 121 del 15 de marzo
de 2012; 234 y 242 del 9 de mayo de 2012, 416 del 19 de septiembre de
2014, 445 del 2 de octubre de 2014, 106 del 27 de marzo de 2015, 712
del 12 de noviembre de 2016 y 520 del 13 de mayo de 2019, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016, aprobó el Plan de
Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se
definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para
promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el
principal garante de la transparencia y del bien común.
Que a su vez el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 y sus
modificatorios, aprobó la implementación del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° 8 del 10 de enero de
2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa del ex-MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, se dispuso que a partir del 10 de febrero de 2017, la
totalidad de los actos administrativos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dependiente del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, deberán confeccionarse y firmarse mediante el módulo
Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del GDE.
Que en el marco del Plan de Modernización del Estado, se dictó el
Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, por el cual se aprobaron las
Buenas Prácticas en materia de simplificación normativa, aplicables
para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la
normativa y sus regulaciones.
Que mediante la Resolución N° 381 del 28 de noviembre de 2017 del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se aprobaron los lineamientos de
reordenamiento normativo que deben aplicar las Secretarías,
Subsecretarías y entes descentralizados actuantes en la órbita del
citado ex-Ministerio.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de
2018, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo de este Servicio Nacional.
Que a través de la Resolución N° 520 del 13 de mayo de 2019 del
mencionado Servicio Nacional, se aprobó la estructura organizativa de
nivel inferior al segundo nivel operativo de dicho Organismo.
Que la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del referido Servicio
Nacional, aprobó el Manual de Técnicas Legislativas y el Índice
Temático del Digesto Normativo del citado Servicio Nacional.
Que mediante las Resoluciones Nros. 913 del 22 de diciembre de 2010,
738 del 12 de octubre de 2011, 121 del 15 de marzo de 2012, 234 y 242
del 9 de mayo de 2012, 416 del 19 de septiembre de 2014 y 445 del 2 de
octubre de 2014, todas del mentado Servicio Nacional, se aprobaron los
índices temáticos - normativos que componen los Libros Primero
(Legislación Internacional), Segundo (Legislación Nacional), Tercero
(Reglamentación Agroalimentaria) y Cuarto (Normas de Procedimiento) que
componen el Digesto Normativo de este Organismo.
Que atento al tiempo transcurrido y con el objeto de actualizar el
mencionado Digesto, es necesario instruir a las áreas sustantivas del
Organismo para que ratifiquen o rectifiquen su contenido, teniendo en
cuenta tanto las modificaciones de índole normativa como temática que
hayan podido producirse desde la aprobación de los índices mencionados.
Que el Digesto Normativo de este Servicio Nacional y su índice
temático, son herramientas institucionales que requieren ser
actualizadas en forma permanente para afianzar la calidad normativa, el
acceso a la información pública, la participación ciudadana y la
seguridad jurídica.
Que conforme el Artículo 32 de la Ley N° 27.275, los sujetos obligados,
entre ellos el SENASA, deben publicar en forma completa, actualizada,
por medios digitales y en formatos abiertos todo acto o resolución,
especialmente las normas que establecieran beneficios para el público
en general o para un sector.
Que por la Resolución N° 106 del 27 de marzo de 2015 de este Organismo,
se procedió a adecuar el procedimiento previsto mediante la Resolución
N° 466 del 9 de junio de 2008 del referido Servicio Nacional.
Que por la Resolución N° 712 del 12 de diciembre de 2016 del mentado
Servicio Nacional, se aprobó el procedimiento de las actuaciones en las
que se gestionen proyectos normativos en la órbita de este Organismo.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 776 del 19 de noviembre de 2019
establece que a los fines del mejor cumplimiento de sus misiones y
funciones, el SENASA recopilará, simplificará y mantendrá actualizado
un Digesto de Normas que contendrá el marco normativo vigente,
siguiendo las directrices acordadas internacionalmente en materia de
buenas prácticas regulatorias y facilitará el acceso al mismo para
todos los actores de la cadena agroalimentaria responsables de su
cumplimiento.
Que por Memorándum N° ME-2019-03272247-APN-PRES#SENASA del 17 de enero
de 2019, se solicitó a las Direcciones Nacionales de Protección
Vegetal, de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y a
la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, que toda
propuesta normativa del referido Servicio Nacional, deberá ser puesta a
consideración de la Dirección Nacional de Operaciones, previo a su
remisión a consulta interna y externa.
Que los nuevos lineamientos vigentes en materia de calidad normativa y
el procedimiento para la tramitación de las actuaciones tendientes a la
aprobación de actos administrativos hacen necesaria su actualización
para tramitar proyectos normativos de alcance general que regulen
aspectos zoofitosanitarios de competencia del referido Servicio
Nacional, dejando sin efecto en consecuencia a aquellas normas que han
perdido eficacia y/o quedado obsoletas en la actualidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Procedimiento administrativo de las actuaciones en las
que se gestionen proyectos normativos de alcance general y contenido
zoofitosanitario promovidos en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: Las actuaciones en las que se
gestionen proyectos normativos de alcance general y contenido
zoofitosanitario promovidos en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deben seguir el procedimiento
dispuesto en el Anexo I (IF-2019-103237325-APN-DAJ#SENASA) que forma
parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Procedimientos de consulta. Los proyectos normativos de
alcance general en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, deben ser sometidos a los procedimientos de consulta
aprobados por el Anexo II (IF-2019-103237368-APN-DAJ#SENASA) de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Disposiciones de alcance general. Publicación. Las
disposiciones de alcance general suscriptas deben ser remitidas junto
con el expediente a la Coordinación General de Gestión Documental
dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, para su
publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Publicación en la página web de SENASA. Luego de la
publicación de la norma en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA, la Coordinación de Despacho y Gestión de Convenios
dependiente de la Coordinación General de Gestión Documental de la
Dirección General Técnica y Administrativa, debe emitir una
Comunicación Oficial a la Coordinación de Documentación e Información
al Ciudadano dependiente de la citada Coordinación General con el texto
oficial íntegro (incluidos los anexos, si los hubiere) de la resolución
o disposición, para que esta última proceda a tramitar la publicación
de dicho acto en la página web del SENASA.
ARTÍCULO 5°.- Revisión del Digesto Normativo del SENASA. Se encomienda
a todas las Direcciones Nacionales y a la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico, para que en el plazo de NOVENTA (90)
días procedan a ratificar o rectificar el contenido de los índices
temáticos normativos de su competencia que componen el Digesto
Normativo del SENASA, aprobados por las Resoluciones Nros. 913 del 22
de diciembre de 2010, 738 del 12 de octubre de 2011, 121 del 15 de
marzo de 2012, 234 y 242 del 9 de mayo de 2012, 416 del 19 de
septiembre de 2014 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, teniendo en cuenta tanto
las modificaciones de índole normativo como temático que hayan podido
producirse desde la aprobación de los índices mencionados. Dicha
ratificación o rectificación debe ser comunicada mediante Memorándum a
la Dirección de Asuntos Jurídicos, a la Coordinación General de Gestión
Documental y a la Coordinación de Documentación e Información al
Ciudadano de la citada Coordinación General.
ARTÍCULO 6°.- Actualización Permanente del Digesto Normativo del
SENASA. La Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano,
dependiente de la Coordinación General de Gestión Documental,
actualizará permanentemente la base de datos del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, según el
artículo de incorporación de las normas emitidas por el Organismo.
Dicha Coordinación, remitirá semestralmente un Memorándum a las
Direcciones de Primera Apertura, con el índice del digesto actualizado
para su conocimiento y conformidad.
Del mismo modo, las citadas direcciones deberán comunicar mensualmente
a la mencionada Coordinación, la información que consideren conveniente
y oportuna, a fin de mantener actualizada la base de datos del Digesto
Normativo y su índice temático.
ARTÍCULO 7°.- Incorporación de Normas emitidas por otros Organismos en
materias de competencia del SENASA al Digesto Normativo. La
Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano remitirá
mensualmente una Comunicación Oficial a la Coordinación de Legislación
y Convenios Sanitarios dependiente de la Coordinación General de
Asuntos Sanitarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos, las normas
emitidas por otros Organismos, en materia de competencia del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y publicadas en el
Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, para que se indique su
ubicación en el Digesto Normativo, a fin de actualizar la base de datos
y el índice temático en la plataforma web.
ARTÍCULO 8°.- Procedimiento administrativo de las actuaciones en las
que se gestionen proyectos normativos de alcance general y contenido
zoofitosanitario promovidos en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Aprobación. Se aprueba el
“Procedimiento administrativo de las actuaciones en las que se
gestionen proyectos normativos de alcance general y contenido
zoofitosanitario promovidos en el ámbito del SENASA”, que como Anexo I
(IF-2019-103237325-APN-DAJ#SENASA) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Procedimiento de Consulta de Normas. Aprobación. Se
aprueba el “Procedimiento de Consulta de Normas” que como Anexo II
(IF-2019-103237368-APN-DAJ#SENASA) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Cuadro de Análisis de contribuciones del Proceso de
Consulta. Aprobación. Se aprueba el “Cuadro de Análisis de
Contribuciones del Proceso de Consulta” que como Anexo III
(IF-2019-103514479-APN-DAJ#SENASA) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 106 del
27 de marzo de 2015 y 712 del 12 de noviembre de 2016, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 12.- Vigencia. La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2019 N° 95062/19 v. 10/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)