COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 822/2019
RESGC-2019-822-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el Expediente N° 2285/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/
MODIFICACIÓN PLATAFORMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO”, lo dictaminado
por la Mesa Fintech-CNV, la Gerencia de Estrategia Innovación y Riesgo,
la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349 tiene por objeto
apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión
internacional, así como la generación de capital emprendedor,
estableciendo que serán de aplicación al “Sistema de Financiamiento
Colectivo” sus disposiciones.
Que conforme establece el artículo 22 de la Ley N° 27.349, la Comisión
Nacional de Valores (CNV) será la autoridad de control, reglamentación,
fiscalización y aplicación de los “Sistemas de Financiamiento
Colectivo”, contando a tales fines con todas las facultades otorgadas
por la Ley N° 26.831, siendo de aplicación a los referidos Sistemas las
disposiciones de dicha Ley.
Que en el marco de la competencia asignada por la Ley N° 27.349, el
sujeto a fiscalizar por la CNV será la “Plataforma de Financiamiento
Colectivo” (P.F.C.), quedando a su cargo fijar los requisitos que
deberá acreditar la misma para obtener su autorización y registro por
el término de su vigencia, así como el régimen informativo que deberá
cumplir.
Que al respecto, la CNV dictó la Resolución General N° 717,
estableciendo el régimen aplicable a las P.F.C, siendo necesario en
esta instancia la actualización de algunos aspectos que se encuentran
regulados en el Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a través
de determinadas modificaciones que recogen la experiencia en la
fiscalización de la CNV sobre este instrumento.
Que entre las modificaciones que se propician, se encuentran: (i) el
incremento y/o actualización del monto del patrimonio neto mínimo de
las PFC, el monto máximo de emisión y los límites de inversión en el
sistema de financiamiento colectivo, utilizando, a tal efecto, las
Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de
Estabilización de Referencia “CER” - Ley N° 25.827-, instauradas por el
Banco Central de la República Argentina mediante las Comunicaciones “A”
5945 y “A” 6069, sus modificatorias y complementarias; (ii) la
eliminación de la posibilidad de retractarse luego de asumido el
compromiso de inversión; (iii) la posibilidad de la PFC de participar
de los proyectos publicados en su propio sitio y en otras plataformas
con el fin de dinamizar inversiones; (iv) la obligación de las PFC de
publicar sus participaciones en los distintos proyectos; y (v) la
prohibición a la PFC y/o su responsable, de ser fiduciario de proyectos
de financiamiento colectivo que empleen un fideicomiso como vehículo
para la inversión, sean estos publicados en su PFC o en cualquier otra
PFC.
Que, como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia
reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172
(B.O. 4/12/2003), el cual es una herramienta fundamental para fomentar
el diálogo del Organismo con los distintos participantes del Mercado de
Capitales en la producción de normas y la transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d), g), y u), de la
Ley N° 26.831, el artículo 22 de la Ley N° 27.349 y el Decreto N°
1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la modificación de la reglamentación sobre
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN PLATAFORMAS DE
FINANCIAMIENTO COLECTIVO”, tomando en consideración el texto contenido
en el Anexo I (IF-2019-108636063-APN-GAL#CNV) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Designar al Dr. Álvaro BENAVIDES para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°. - Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° 2285/2019 a través del Sitio Web
www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2019-108636596-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 5°. - Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 6°. - Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin
Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2019 N° 95537/19 v. 11/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)