ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General Conjunta 4649/2019
RESOG-2019-4649-E-AFIP-AFIP y
RS-2019-37997436-GCABA-AGIP - Servicios digitales. Utilización del
SICORE para la liquidación e ingreso del impuesto sobre los ingresos
brutos establecido por los artículos 177 bis, 177 ter y 240 bis del
Código Fiscal (T.O. 2019).
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
VISTO la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y
complementarias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, los
Artículos 177 bis, 177 ter y 240 bis del Código Fiscal (texto ordenado
en 2019) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y sus modificatorias, y
la Resolución N° 312/19 de la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y
complementarias, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
estableció el procedimiento que deben observar los agentes designados,
a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones que
practiquen, conforme a las disposiciones previstas para determinados
impuestos y regímenes.
Que por su parte la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
en ejercicio de sus facultades de recaudación, determinación y
fiscalización de los tributos en el ámbito del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dispuso por Resolución N° 312/19, la forma,
modo y condiciones de liquidación e ingreso del impuesto sobre los
ingresos brutos, establecido por los Artículos 177 bis, 177 ter y 240
bis del Código Fiscal (texto ordenado en 2019), que alcanza a los
servicios digitales prestados en dicho ámbito geográfico por sujetos no
residentes en el país, y que se encuentra a cargo de las entidades
obligadas a actuar como agentes de liquidación e ingreso, y en su
defecto, a cargo de los prestatarios de los citados servicios, en su
carácter de responsables sustitutos.
Que asimismo, la citada resolución estableció que las entidades que
actúen como agentes de liquidación e ingreso del aludido régimen,
deberán ingresar e informar el gravamen a la Autoridad de Aplicación de
acuerdo al procedimiento que se establezca en conjunto con la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que la unificación y coordinación administrativa de las obligaciones de
información y pago implican no sólo un incremento de la eficiencia en
la labor de las distintas reparticiones estatales involucradas, sino
también un beneficio para los contribuyentes, que verán de esta forma
simplificada la administración de sus obligaciones fiscales nacionales
y provinciales.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y de la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por la Ley N° 2.603 de la
Legislatura de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el Código Fiscal
(texto ordenado en 2019) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y sus
modificatorias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Los agentes de liquidación e ingreso determinados en la
Resolución N° 312/19 de la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo
10 de la citada norma, deberán utilizar el procedimiento establecido
por esta resolución general conjunta.
ARTÍCULO 2°.- Para el ingreso e información de las percepciones
practicadas serán de aplicación las formas, plazos y demás condiciones
previstas por la Resolución General N° 2.233 (AFIP), sus modificatorias
y complementarias -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los agentes de
percepción podrán consolidar las operaciones en un único registro de
percepción mensual por cada prestatario, en cuyo caso la fecha de la
percepción a registrar será la del último día del mes que se liquida.
El código de régimen a utilizar será el siguiente:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN OPERACIÓN |
IMPUESTO | RÉGIMEN |
5109 | 982 | Percepción Ingresos Brutos CABA - Servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior |
Los intermediarios que faciliten el pago al exterior ingresarán el
impuesto cobrado a los prestatarios, hasta el día establecido para los
ingresos fijados en el Artículo 2° de la resolución general citada en
el primer párrafo.
ARTÍCULO 3°.- A efectos del ingreso del impuesto y, cuando corresponda,
de los intereses resarcitorios, se utilizarán los siguientes códigos:
DESCRIPCIÓN | IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
Saldo de declaración jurada | 5109 | 19 | 19 |
Intereses Resarcitorios | 5109 | 19 | 51 |
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán
en vigencia a partir de la fecha de aplicación dispuesta por la
Resolución N° 312/19 de la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, al Boletín Oficial de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y archívese. Leandro German Cuccioli - Andrés Gustavo Ballotta
e. 10/12/2019 N° 95574/19 v. 10/12/2019