JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Disposición 2/2019
DI-2019-2-APN-SSPPP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-101976601-APN-DGDYD#JGM del registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.328 y su Decreto
Reglamentario N° 118 del 17 de febrero de 2017, modificado por los
Decretos Nros. 936 del 14 de noviembre de 2017 y 987 del 1° de
noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los
contratos de participación público privada, definiendo a los mismos en
su artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que
integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el
artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de
contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se
establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de
desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda,
actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada
y/o innovación tecnológica.
Que, asimismo, el artículo 1° dispone que los contratos de
participación público-privada podrán celebrarse cuando se determine que
esta modalidad de contratación permite cumplir mejor que otras
alternativas contractuales con los objetivos de interés público
tendientes a satisfacer.
Que el artículo 4° de dicha ley prevé que en la oportunidad de
estructurarse proyectos de participación público-privada y teniendo en
consideración las circunstancias y características de cada proyecto, la
contratante deberá, entre otros: especificar con toda claridad los
objetivos de interés público que la contratación tiende a satisfacer;
promover la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones
del Estado y en la utilización de los recursos públicos; ponderar la
rentabilidad económica y/o social de los proyectos; promover la
inclusión social, en el área de desarrollo de los proyectos, de modo
tal de optimizar el acceso a infraestructura y servicios básicos;
incentivar la generación de nuevos puestos y fuentes de trabajo en el
país, en el marco del desarrollo de proyectos de infraestructura;
promover el desarrollo de aquellos proyectos que coadyuven a la
preservación del medio ambiente y a la sustentabilidad económico,
social y ambiental del área donde éstos se ejecutarán, e impulsar la
concurrencia de los interesados y la competencia de oferentes,
considerando las externalidades positivas que pueda ocasionar la
elección del contratista en los términos allí previstos.
Que, asimismo, el artículo 9° de la Ley N° 27.328 regula ciertos
requisitos que deberán contener los contratos de participación público
privada, sin perjuicio de los que se establezcan en la reglamentación,
en los pliegos y en la documentación contractual.
Que por su parte, el artículo 13 de la ley citada, establece que,
previo a efectuar el llamado a licitación o concurso público para la
adjudicación y ulterior celebración de un contrato de participación
público privada, la autoridad convocante deberá emitir un dictamen, que
integrará la respectiva documentación contractual y que contendrá entre
otros, los siguientes aspectos: la factibilidad y justificación de la
contratación mediante la celebración de un contrato bajo esta
modalidad, contando con la previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, exponiéndose las razones por las cuáles
se considera que el interés público se verá mejor atendido mediante el
recurso a esta modalidad frente a otras alternativas contractuales
disponibles; la estimación del efecto financiero y presupuestario del
contrato por los ejercicios presupuestarios durante los cuales el mismo
será ejecutado; las externalidades que provocará el proyecto,
incluyendo la estimación sobre el flujo probable de ingresos futuros
que generará su desarrollo a favor de las jurisdicciones pertinentes;
el impacto que provocará el proyecto en términos socio ambientales y en
la generación de empleo, fomento de las Pymes y de la industria
nacional en general; la evaluación de costo-beneficio respecto del
recurso a esta modalidad contractual, considerando los riesgos en caso
de extinción del contrato; la evaluación sobre el equitativo reparto de
riesgos dispuesto entre las partes de conformidad con los principios
contenidos en el artículo 4° de la ley, el que deberá ser idéntico al
establecido en el contrato y otros datos que permitan evaluar la
conveniencia de ejecutar el proyecto mediante un contrato de
participación público privada.
Que el artículo 28 de la Ley N° 27.328 establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL creará por reglamentación el órgano que tenga a su cargo la
centralización normativa de los contratos regidos por la ley, y que el
mismo prestará apoyo consultivo, operativo y técnico en las etapas de
formulación del proyecto, elaboración de la documentación licitatoria o
ejecución del contrato.
Que la norma antes citada establece entre las funciones asignadas a ese
órgano, la de asistir al PODER EJECUTIVO en la preparación de
disposiciones regulatorias para el funcionamiento general del sistema
de participación público privada, así como en la elaboración de
manuales, guías y modelos contractuales de aplicación general, entre
otras.
Que por el Decreto N° 118 del 17 de febrero de 2017, se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 27.328, regulando aquellos aspectos
necesarios para su efectiva y eficiente ejecución.
Que en el punto 1 del artículo 13 del Anexo I aprobado por el Decreto
N° 118/17, se contempla que a los efectos de la emisión del dictamen
previsto en el artículo 13 de la Ley N° 27.328, se observará, entre
otras reglas, que los proyectos deberán estar justificados,
exponiéndose las razones por las cuáles se considera que el interés
público se verá mejor atendido mediante el régimen de la Ley frente a
otras alternativas contractuales disponibles siguiendo los criterios y
parámetros que establezca la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA en las respectivas guías.
Que por medio de la Decisión Administrativa N° 8 del 4 de enero de 2019
se dotó a la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de
estructura organizativa y se definieron las responsabilidades primarias
y acciones de las Direcciones Nacionales que la integran.
Que entre las acciones encomendadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA se
encuentra la de elaborar propuestas tendientes a optimizar el
funcionamiento general del Régimen de Participación Público Privada e
intervenir en la definición de los lineamientos técnicos aplicables a
los proyectos y a la estandarización de procedimientos.
Que la Dirección Nacional precedentemente citada ha elaborado la GUÍA
METODOLÓGICA PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY
N° 27.328, con el objeto de asistir a las autoridades convocantes en el
proceso de elaboración de dicho documento, mediante la fijación de
pautas mínimas que deberán considerarse para el inicio de un proyecto
bajo esta modalidad contractual.
Que en ese sentido la guía propiciada detalla las pautas y contenidos
mínimos para el desarrollo de un informe que concentre los elementos
que han de servir de base al posterior dictamen establecido mediante el
precitado artículo 13 de la Ley, ahora instituido bajo la designación
de Informe Preliminar del proyecto, recogiendo la denominación dada por
el uso en las experiencias desarrolladas a la fecha, el que tienen
consideración como contenidos los previstos en los artículos 4° y 9° de
la Ley N° 27.328.
Que allí se prevén además pautas para el desarrollo de una Matriz de
Riesgos del Proyecto y para el desarrollo y utilización de la
herramienta de Valor por Dinero y Comparador Público Privado, que
permitan determinar la conveniencia de ejecutar un proyecto a través de
la modalidad de participación público privada.
Que la guía que se aprueba por la presente, recepta los lineamientos
previstos por la Ley N° 27.328 y sus normas reglamentarias, y permitirá
que los proyectos de participación público privada que se estructuren
satisfagan los objetivos de interés público buscados, a la vez que
encomienda alinear los objetivos del proyecto con los Objetivos de
Desarrollo Sustentable (ODS) de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS,
conforme a la naturaleza del objeto del contrato de que se trate.
Que, en consecuencia, en el carácter de Autoridad de Aplicación de la
Ley N° 27.328, corresponde aprobar la GUÍA METODOLÓGICA PARA LA
ELABORACIÓN DEL DICTAMEN DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 27.328 para las
autoridades convocantes de los proyectos de participación público
privada, dictamen que constituye un requisito indispensable para
justificar la opción por esta modalidad de contratación y para
habilitar el llamado a licitación o concurso público.
Que mediante IF-2019-108434301-APN-DGAJ#JGM ha tomado la intervención
de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que la medida se dicta en ejercicio de las facultades contempladas por
la Ley N° 27.328, el Decreto N° 118/17 y sus modificatorios y el
Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSCRETARIO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ELABORACIÓN DEL
DICTAMEN DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 27.328, la que se adjunta a la
presente como Anexo I (IF-2019-105598111-APN-SSPPP#JGM).
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA la
publicación de la guía aprobada por la presente, en la página web de la
SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
(https://www.argentina.gob.ar/jefatura/ppp).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ignacio Machado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2019 N° 95117/19 v. 10/12/2019