DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Disposición 4678/2019
DI-2019-4678-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el expediente EX-2019-97069715-APN-RENAPER#MI, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el VISTO tramita la petición de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, por la cual solicita a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se inhabiliten las matrículas
identificatorias desde el número SESENTA MILLONES (60.000.000) al
SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE (69.999.999) para que dicho organismo y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquita
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, puedan utilizarlos
para la adjudicación de Códigos Únicos de Identificación Laboral (CUIL)
y Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) provisorios para
extranjeros.
Que, el primer párrafo del artículo 7° de la Ley N° 17.671 dispone:
“Las personas comprendidas en el artículo 1° deberán ser inscritas por
el Registro Nacional de las Personas, asignándoseles en el mismo un
legajo de identificación con un número fijo, exclusivo e inmutable, el
que sólo podrá modificarse en caso de error fehacientemente comprobado.
Dicho legajo se irá formando desde el nacimiento de aquéllas y en el
mismo se acumularán todos los antecedentes personales de mayor
importancia que configuran su actividad en las distintas etapas de su
vida. Todo identificado tiene derecho a exigir que conste en su legajo
los antecedentes, méritos y títulos que considere favorable a su
persona.”
Que, el segundo párrafo del artículo 1° de la norma citada indica que
esta DIRECCIÓN NACIONAL “ejercerá las atribuciones que le acuerda el
artículo siguiente con respecto a todas las personas de existencia
visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción
argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se
domiciliaren.”
Que, por tanto, las potestades de identificación y adjudicación de
matrículas son competencia de este organismo, tanto respecto de
argentinos como de extranjeros.
Que, consecuentemente, esta DIRECCIÓN NACIONAL entiende prudente hacer
lugar a lo solicitado por la ANSES, en tanto la numeración en cuestión
aún no ha sido adjudicada.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL
DE IDENTIFICACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, ambas de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1° y 7° de la Ley N° 17.671.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. – Inhabilitar las matrículas identificatorias desde el
número SESENTA MILLONES (60.000.000) al SESENTA Y NUEVE MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
(69.999.999) a los fines de que puedan ser utilizados exclusivamente
para la adjudicación de Códigos Únicos de Identificación Laboral (CUIL)
y Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) provisorios para
extranjeros.
ARTÍCULO 2°. – Una vez agotadas las matrículas identificatorias para
nacionales hasta el número CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (59.999.999) deberá
reiniciarse la misma, a partir del número SETENTA MILLONES
(70.000.000), para el mismo rango de ciudadanos.
ARTÍCULO 3°. – Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, deberán
arbitrarse las medidas necesarias para el cumplimiento de los artículos
1° y 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°. – Comunicar esta decisión a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO
NACIONAL DE IDENTIDAD de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO 5°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan José Damico
e. 10/12/2019 N° 95506/19 v. 10/12/2019