ANEXO I
REGISTRO DE EMPRESAS PETROLERAS
SECCIÓN PRODUCTORAS
CAPÍTULO 1°.- INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Presentación.
El procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Petroleras,
Sección Productoras, podrá iniciarse en cualquier momento del año a
través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD), o aquel que en un
futuro lo reemplace, debiendo la empresa solicitante presentar:
a) copia certificada de los estatutos originales, reglamentos y sus
posteriores modificaciones, debidamente registrados ante la Inspección
General de Justicia o Registro Público de Comercio correspondiente.
A los fines de su inscripción las sociedades deberán tener por objeto
llevar a cabo, por sí o por intermedio de terceros o asociada a
terceros, el estudio, la exploración y la explotación de los
yacimientos de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos y demás minerales.
b) copia certificada de la composición y titularidad del paquete
accionario, empresas controlantes, controladas, hasta el tercer nivel
de accionista en la cadena de participaciones, participaciones
minoritarias en otras empresas que no sean controlantes o controladas
por los accionistas inversores.
c) composición actual del directorio y distribución de los cargos,
debiéndose acompañar las actas de designación de autoridades,
debidamente certificadas.
d) instrumento que acredite la representación invocada, en caso de corresponder.
e) denunciar el domicilio real y constituir domicilio especial de
conformidad a lo establecido en el inciso b del artículo 19 y
concordante del decreto 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).
f) denunciar las áreas en las que sean titulares y si forman parte de
algún consorcio de empresas, detallando el porcentaje de su
participación.
g) declaración jurada de intereses prevista en el decreto 202 del 21 de
marzo de 2017 (en el caso de que la empresa sea titular, o pretenda
serlo, de permisos de exploración y/o concesiones de explotación sobre
áreas ubicadas a partir de las doce (12) millas marinas medidas desde
las líneas de base establecidas por la ley 23.968 hasta el límite
exterior de la plataforma continental).
h) establecer expresamente la categoría en la cual pretende su inscripción, a saber:
I. No Operadora,
II. Operadora,
III. Operadora Costa Afuera.
ARTÍCULO 2°.- Patrimonio.
A los fines de acreditar su patrimonio las empresas requirentes deberán
presentar un inventario de bienes muebles, inmuebles, marcas de fábrica
y de los activos; los tres últimos balances debidamente certificados y
legalizados junto con las actas de asamblea que los aprueban; y copia
certificada de última declaración jurada del impuesto a las ganancias y
comprobantes de pago respectivos.
ARTÍCULO 3°.- Solvencia financiera. Garantía o respaldo financiero de terceros.
Las empresas que pretendan su inscripción deberán acreditar solvencia
financiera de acuerdo con las actividades que pretende realizar y la
categoría bajo la cual pretenden su inscripción.
Se deberá cumplir con la disposición 335 del 9 de diciembre de 2019 de
la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles dependiente de la
Secretaría de Recursos no Renovables y Mercado de los Combustibles de
la Secretaría de Gobierno de Energía (DI-2019-335-APNSSHYC#MHA).
ARTÍCULO 4°.- Empresas No Operadoras.
En el caso de solicitar su inscripción como empresa No Operadora, no se
deberá cumplir con los requisitos para acreditar capacidad técnica,
quedando a discreción de los socios resolver como llevar adelante sus
actividades.
ARTÍCULO 5°.- Empresas Operadoras y Operadoras Costa Afuera.
5.1. Las empresas Operadoras deberán acreditar que poseen capacidad
técnica para desarrollar los proyectos y actividades que declaran
realizar.
5.2. En el caso de presentar personal técnico propio se deberá adjuntar:
a) curriculums vitae actualizados a la fecha de presentación, que
deberán estar redactados en idioma español o, en caso contrario, estar
traducidos y certificados por el Colegio de Traductores Públicos.
b) nómina de profesionales responsables que puedan complementar las
tareas inherentes a exploración, desarrollo y explotación de
yacimientos hidrocarburíferos, de acuerdo con el formulario del adjunto
I.
Para obtener el carácter de operadora deberán presentar en su equipo de
trabajo profesionales dedicados a las siguientes especialidades: i)
geociencia (geología/geofísica) de exploración y/o de desarrollo, según
la empresa vaya a realizar tareas de exploración y/o explotación ii)
ingeniería de reservorios iii) ingeniería de producción y/o facilidades
de superficie, iv) ingeniería de operaciones de pozo o contrato con
empresa de servicios que se dedique a las actividades de perforación y
completación
de pozos.
El enunciado precedente no es taxativo y al momento de realizar la
evaluación de la capacidad técnica se considerará que el plantel
profesional sea adecuado para ejecutar las tareas inherentes a las
actividades que la empresa declara o pretende realizar.
c) antecedentes sobre actividades que han realizado, análogos a las
actividades que se proponen realizar, acompañando listado de los
proyectos realizados o en desarrollo al tiempo de la inscripción, de
acuerdo con el formulario del adjunto II.
5.3. En caso de carecer de un equipo técnico integral para cumplir con
los requisitos previstos en el apartado 5.2, se podrá presentar un
compromiso de asistencia técnica suscripto con otras empresas o
contratos con profesionales idóneos que posean competencia técnica; lo
cual será evaluado considerando el tipo de actividad a desarrollar por
la empresa solicitante.
Se deberá presentar la información requerida por el artículo 5.2
respecto de la empresa que brinda el compromiso de asistencia técnica.
El compromiso de asistencia técnica deberá estar suscripto por el
representante legal o un apoderado de la empresa o persona que brinda
el compromiso, debiéndose acompañar el instrumento en el cual conste
tal representación. Asimismo, el documento por el cual se brinda el
compromiso de asistencia técnica deberá establecer expresamente su
plazo de vigencia.
Al momento de evaluar la solicitud se verificará que la empresa o
profesional que brinda asistencia técnica cuente con capacidad y
experiencia técnicas para brindar apoyo suficiente en la totalidad de
las operaciones por las cuales otorgó respaldo técnico.
5.4. Los titulares, o quienes pretendan serlo, de permisos de
exploración y/o concesiones de explotación sobre áreas ubicadas a
partir de las doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base
establecidas por la ley 23.968 hasta el límite exterior de la
plataforma continental y/o quienes por convenio o asociación con tales
titulares se constituyan en operadores de las mencionadas áreas deberán
inscribirse en la categoría de Operadoras Costa Afuera del Registro de
Empresas Petroleras, Sección Productoras.
Quienes pretendan su inscripción como Operadoras Costa Afuera deberán
presentar la documentación establecida en el artículo 5.2 anterior y
acompañar:
a) sistema de gestión de riesgos e impactos ambientales y de seguridad y salud.
b) estándares y normas internacionales que adoptará al realizar su
actividad (como por ejemplo, ISO 14000 u OSHAS 18000) y los
certificados correspondientes.
5.5. En caso de carecer de un equipo técnico integral para cumplir con
los requisitos del apartado 5.2 y 5.4, a los efectos de la inscripción
dentro la categoría de Operadoras Costa Afuera, se podrá presentar un
convenio de asistencia técnica otorgado únicamente por parte de una
empresa controlante u otra empresa sujeta a control común de la empresa
requirente.
5.6. Aquellas empresas operadoras que realicen actividades tanto en
tierra como costa afuera deberán presentar su solicitud de inscripción
en la categoría Operadora Costa Afuera.
Artículo 6°. Personas Humanas.
Las personas humanas que pretendan su inscripción en el Registro de
Empresas Petroleras, Sección Productoras, deberán presentar copia
certificada del Documento Nacional de Identidad o, en caso de
extranjeros, pasaporte; denunciar el domicilio real y constituir
domicilio especial de conformidad a lo establecido en el inciso b del
artículo 19 y concordantes del decreto 1759 de fecha 3 de abril de 1972
(T.O. 2017); denunciar un nombre, número de contacto y dirección de
correo electrónico; y determinar expresamente la categoría en la cual
se pretende la inscripción. A los efectos de acreditar su solvencia
financiera deberán presentar un inventario de bienes suscripto y
certificado por contador público independiente; copia certificada de la
última declaración jurada de bienes personales y del impuesto a las
ganancias y sus respectivos comprobantes de pago; así como toda otra
documentación adicional solicitada por la Autoridad de Aplicación.
En caso de solicitar su inscripción dentro de la categoría de Operadora
deberán acreditar su solvencia técnica mediante la presentación de sus
antecedentes en la industria y la documentación que establece el
artículo 5° para inscribirse como Operadora en el Registro de Empresas
Petroleras, Sección Productoras.
ARTÍCULO 7°.- Información adicional.
Lo mencionado en los artículos precedentes es enunciativo, no taxativo
ni limitativo, encontrándose facultada la autoridad de aplicación a
requerir las aclaraciones y/o la información adicional y complementaria
que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de la presente.
CAPÍTULO 2°.- REINSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 8°. Plazo y presentación.
8.1. El procedimiento de reinscripción deberá iniciarse entre el 1° y
el 31 de julio de cada año a través del Sistema de Trámites a Distancia
(TAD), o aquel que en un futuro lo reemplace.
Aquellas empresas productoras que no hayan presentado la documentación
correspondiente y/o las declaraciones juradas en tiempo y forma
contarán con un plazo adicional de diez (10) días hábiles, sin
necesidad de requerirlo a la autoridad de aplicación.
Las solicitudes de reinscripción iniciadas con posterioridad al plazo
establecido en el apartado anterior serán pasibles de la sanción de
apercibimiento prevista en el inciso a del artículo 9° del decreto 5906
del 21 de agosto de 1967.
8.2. A fin de tramitar su reinscripción se deberá presentar necesariamente, la siguiente documentación:
a) composición actual del directorio y distribución de los cargos,
debiéndose acompañar las actas de designación de autoridades,
debidamente certificadas.
b) áreas sujetas a permisos de exploración y/o concesiones de
explotación de las cuales sean titulares o resulte ser asociada de
estos titulares, o revista el carácter de operador.
Se deberá individualizar el porcentaje de participación y acompañar
copia del acto administrativo por el cual se otorga el permiso o
concesión.
c) copia certificada de la última declaración jurada de bienes
personales y del impuesto a las ganancias, y sus comprobantes de pago,
según corresponda.
d) último balance debidamente certificado y legalizado, junto con el acta societaria que lo aprueba.
e) declaración jurada de intereses prevista en el decreto 202 del 21 de
marzo de 2017 (en el caso de que sea titular, o pretenda serlo, de
permisos de exploración y/o concesiones de explotación sobre áreas
ubicadas a partir de las doce (12) millas marinas medidas desde las
líneas de base establecidas por la ley 23.968 hasta el límite exterior
de la plataforma continental).
Asimismo, en el supuesto en que hubiera modificaciones, deberán informar y presentar:
f) copia certificada de modificaciones al estatuto social debidamente
registradas ante la Inspección General de Justicia o Registro Público
de Comercio correspondiente.
g) copia certificada de la composición y titularidad del paquete
accionario, empresas controlantes, controladas, hasta el tercer nivel
de accionista en la cadena de participaciones, participaciones
minoritarias en otras empresas que no sean controlantes
o controladas por los accionistas inversores.
h) domicilio real y domicilio especial de conformidad a lo establecido
en el inciso b del artículo 19 y concordante del decreto 1759 de fecha
3 de abril de 1972 (T.O. 2017).
i) instrumento que acredite la representación invocada, en caso de corresponder.
j) nombre, número y dirección de correo electrónico de contacto.
ARTÍCULO 9°.- Solvencia financiera. Garantía o respaldo financiero de terceros.
Las empresas que pretendan su reinscripción deberán acreditar solvencia
financiera de acuerdo con las actividades que pretende realizar y la
categoría bajo la cual pretenden su inscripción. Se deberá cumplir con
la disposición 335 del 9 de diciembre de 2019 de la Subsecretaría de
Hidrocarburos y Combustibles dependiente de la Secretaría de Recursos
no Renovables y Mercado de los Combustibles de la Secretaría de
Gobierno de Energía (DI-2019-335-APN-SSHYC#MHA).
ARTÍCULO 10.- Empresas No Operadoras.
En el caso de solicitar su reinscripción como empresa No Operadora, no
se deberá cumplir con los requisitos para acreditar capacidad técnica,
quedando a discreción de los socios resolver como llevar adelante sus
actividades.
ARTÍCULO 11.- Empresas Operadoras y Operadoras Costa Afuera.
11.1. A los efectos de su reinscripción las empresas Operadoras deberán presentar:
a) curriculums vitae de los nuevos profesionales actualizados a la
fecha de presentación, que deberán estar redactados en idioma español
o, en caso contrario, estar traducidos y certificados por el Colegio de
Traductores Públicos.
Respecto de los curriculums vitae de los profesionales que hubiesen
sido presentados en periodos anteriores, los mismos deberán ser
actualizados cada tres (3) años.
b) nómina de profesionales responsables que puedan complementar las
tareas inherentes a exploración, desarrollo y explotación de
yacimientos hidrocarburíferos, de acuerdo con el formulario del adjunto
I. El formulario del adjunto I deberá ser presentado todos los años.
Deberán presentar en su equipo de trabajo profesionales dedicados a las
siguientes especialidades: i) geociencia (geólogía/geofísica) de
exploración, y/o de desarrollo, según la empresa vaya a realizar tareas
de exploración y/o explotación ii) ingeniería de reservorios
(petróleo/similar) iii) ingeniería de producción y/o facilidades de
superficie, iv) ingeniería de operaciones de pozo o contrato con
empresa de servicios que se dedique a las actividades de perforación y
completación de pozos.
c) antecedentes sobre actividades que han realizado, análogos a las
actividades que se proponen realizar, acompañando listado de los
proyectos realizados o en desarrollo al tiempo de la inscripción, de
acuerdo con el formulario del adjunto II. El formulario del adjunto II
deberá ser actualizado cada tres (3) años.
11.2. En caso de que la empresa haya presentado un compromiso de
asistencia técnica en los términos del artículo 5.3, deberá presentar
el compromiso de asistencia técnica vigente y la información requerida
por el artículo 11.1 respecto de la empresa que brinda el compromiso de
asistencia técnica.
Al momento de evaluar la solicitud se verificará que la empresa o
profesional que brinda asistencia técnica cuente con capacidad y
experiencia técnicas para brindar apoyo suficiente en la totalidad de
las operaciones por las cuales otorgó respaldo técnico.
11.3. Las empresas Operadoras Costa Afuera deberán dar cumplimiento al artículo 11.1 y, además, deberán presentar:
a) sistema de gestión de riesgos e impactos ambientales y de seguridad y salud, en el caso de que hubiera modificaciones.
b) estándares y normas internacionales que adoptará al realizar su
actividad (como por ejemplo, ISO 14000 u OSHAS 18000) y los
certificados correspondientes.
ARTÍCULO 12.- Información adicional.
Lo mencionado en los artículos precedentes es meramente enunciativo, no
taxativo ni limitativo, encontrándose facultada la autoridad de
aplicación a requerir las aclaraciones y/o la información adicional y
complementaria que resulten necesarias para cumplir con el objeto de
creación del Registro.
CAPÍTULO 3°.- PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 13.- Inicio.
Los procedimientos de inscripción y reinscripción en el Registro de
Empresas Petroleras, Sección Productoras se iniciarán a través del
Sistema de Trámites a Distancia (TAD), o aquel que en un futuro lo
reemplace.
Las solicitudes serán firmadas por quien esté debidamente autorizado ya
sea que se trate de personas humanas o que la representación de una
sociedad comercial surja de un poder debidamente otorgado, o de los
estatutos o contrato social, si corresponde a una persona jurídica.
ARTÍCULO 14. Evaluaciones. Aclaraciones y/o Subsanaciones.
14.1. Presentada la solicitud de inscripción o de reinscripción en el
Registro, se realizará la evaluación económica financiera, técnica y
legal, de conformidad con la categoría seleccionada por la requirente.
Al realizarse la evaluación técnica se tendrá en cuenta el cumplimiento
por parte de la solicitante de las resoluciones 319/1993, 2057/2005 y
324/2006 de la ex Secretaría de Energía y la carga en los sistemas
Capítulo IV y SESCO.
Al realizarse la evaluación económica-financiera se verificará la
presentación por parte de la solicitante de las declaraciones juradas
previstas por las resoluciones 188/1993 y 435/2004 de la ex Secretaría
de Energía y, en caso de corresponder, el pago del canon de las áreas
sujetas a jurisdicción nacional.
14.2. En el caso en que el solicitante incumpliera alguno de los
requisitos exigidos en los artículos que anteceden, sea por faltantes,
inconsistencias o deficiencias en la información provista, se requerirá
al solicitante el cumplimiento de los requisitos faltantes, para lo
cual se le otorgará un plazo de diez (10) días hábiles.
A pedido del solicitante, se podrá prorrogar por única vez el plazo
dispuesto para la subsanación referida en el párrafo anterior.
Si el solicitante no subsanara los defectos de su presentación en el
plazo concedido, su solicitud se podrá tener por desistida sin más
trámite.
ARTÍCULO 15. Emisión de certificados.
Una vez finalizada la etapa de evaluación, la autoridad de aplicación
se pronunciará al respecto y emitirá un certificado de inscripción o de
reinscripción, según corresponda, en la cual se dejará constancia del
número de registro, la categoría, el período y el vencimiento
correspondientes.
ARTÍCULO 16. Comunicación a las provincias productoras.
Finalizado el procedimiento de evaluación y emitidos los certificados
de cada período, y antes del 31 de diciembre del año en curso, la
autoridad responsable informará a las provincias productoras el estado
de situación de cada una de las empresas inscriptas en el Registro de
Empresas Petroleras, Sección Productoras.
En dicha oportunidad las provincias productoras podrán, si así lo
desean, manifestar lo que estimen pertinente respecto de las empresas
que desarrollen la actividad en sus respectivos territorios.
ARTÍCULO 17. Sanciones.
Las sanciones a que dé lugar el incumplimiento de oferentes,
permisionarios y concesionarios, serán las de apercibimiento,
suspensión o eliminación del registro, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 9° del decreto 5906 del 21 de agosto de 1967.
CAPÍTULO 4°.- LIMITACIÓN, RESTRICCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 18. Prohibiciones y sanciones en relación con la inscripción
y operación de empresas vinculadas con actividades hidrocarburíferas en
la Plataforma Continental Argentina que no cuenten con la debida
autorización.
18.1. Se prohíbe la inscripción en el Registro de Empresas Petroleras,
Sección Productoras, de aquellas empresas que, en forma directa o
indirecta, fueran titulares, accionistas o contratistas de, o mantengan
una relación de beneficio con:
a) Empresas que desarrollen actividades de exploración, explotación o
transporte de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina, sin
haber obtenido la autorización correspondiente emitida por autoridad
competente argentina.
b) Empresas que presten servicios hidrocarburíferos a las indicadas en el inciso anterior.
Las empresas que, al momento de solicitar su inscripción en el citado
registro, hubieran mantenido en el pasado algún tipo de vínculo o
participación en dichas actividades o servicios hidrocarburíferos, en
los términos que se describen en el presente Punto 18.1, deberán
informar de manera fehaciente a la Autoridad de Aplicación, con
carácter de declaración jurada, sobre la inexistencia actual de tales
vínculos y su voluntad irrevocable de sujetarse a las previsiones de la
presente disposición.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir al interesado la información
y documentación complementaria que estimara necesaria a fin de
corroborar dicha situación, como asimismo recabar toda aquella que
pudiera obrar en otros organismos o entidades, a los mismos fines.
18.2. Se prohíbe a las empresas titulares de permisos de exploración o
concesiones de explotación o de transporte de hidrocarburos, otorgados
por autoridad competente argentina, sus empresas controlantes,
controladas y sus accionistas, así como aquellas con las que mantengan
una relación de beneficio:
a) Tener participación directa o indirecta en actividades de
exploración, explotación o transporte de hidrocarburos en la Plataforma
Continental Argentina que no hayan sido autorizadas por autoridad
competente argentina, o en empresas que presten servicios
hidrocarburíferos en beneficio de dichas actividades.
b) Prestar apoyo comercial, logístico o técnico a empresas que realicen
las actividades o que presten los servicios a que se refiere el inciso
anterior.
c) Contratar, efectuar transacciones o actos de comercio u operaciones
económicas, financieras, logísticas, técnicas, de consultoría y/o
asesoría, con terceros, para el desarrollo de actividades de
exploración, explotación o transporte de hidrocarburos en la Plataforma
Continental Argentina que no hayan sido autorizadas por la autoridad
competente argentina.
En el caso que se verifique el incumplimiento de lo dispuesto el
presente Punto 18.2, y sin perjuicio de las demás acciones
administrativas y judiciales que correspondan, la Autoridad de
Aplicación promoverá ante la Autoridad Concedente, la caducidad de los
permisos y concesiones de que se trate, de conformidad con lo que
dispone la última parte del Artículo 3º de la Ley Nº 26.659 y su
modificatoria.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 74/2020 B.O. 3/11/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ADJUNTO I
Registro de Empresas Petroleras, Sección Productoras
Nómina de profesionales responsables
Referencias:
(1) Refiere al rol que ocupa el empleado en la estructura al momento de informar.
(2) Refiere al tipo de contrato que lo vincula a la empresa. Por
ejemplo: Relación de Dependencia, Contratista Regular, Contrato a Plazo
Fijo.
(3) Refiere al tiempo que la persona lleva ejerciendo el rol dentro de la empresa al que refiere en (1).
(4) Refiere a las dos últimas empresas en las que trabajó el empleado.
(5) Se debe informar en años calendario. Por ejemplo: 2002-2007.
ADJUNTO II
Registro de Empresas Petroleras, Sección Productoras
Antecedentes de actividades realizadas
Referencias:
(1) Refiere al número del acto administrativo provincial/nacional que otorga la concesión. Se debe adjuntar PDF del Acto.
(2) Refiere a las empresas que forman parte del consorcio. Se deben informar las empresas separadas por guiones.
(3) Refiere al porcentaje de participación de la empresa informante en dicha concesión.
(4) Indicar si es Convencional o No Convencional, y si es principalmente Gas o Petróleo. Por ejemplo: Convencional – Petróleo.
(5) Se informa mes y año de inicio de la operación o participación en el yacimiento.
(6) Se informa mes y año de finalización de la operación o participación en el yacimiento.
IF-2019-109034269-APN-SSHYC#MHA
ANEXO II
REGISTRO DE EMPRESAS PETROLERAS
SECCIÓN PRODUCTORAS
DECLARACIÓN JURADA
Año del Registro:
Fecha:
CUIT:
______________________________ (1), en mi carácter de
______________________ (2) de la firma
______________________________________________________ (3) conforme
surge de _________________________________ (4) que adjunto a la
presente, el cual declaro bajo juramento se encuentra vigente,
manteniendo el domicilio especial en la calle ________________________
(5) me presento y digo:
Que en carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones de
_______________________ ______________________________ (3) vengo por la
presente a dar cumplimiento con la exigencia prevista en el inciso b
del artículo 3º de la Disposición Nº ____/2019 de la Subsecretaría de
Hidrocarburos y Combustibles.
A tal efecto, y en función del leal entendimiento del contenido y de
los alcances de la citada norma se declara bajo juramento que
_________________________________________ (3) no se encuentra alcanzada
por ninguno de los supuestos previstos en la ley 26.659 y por el
capítulo 4° del anexo I a la mencionada disposición: “Limitaciones
restricciones y sanciones en relación con la inscripción y la operación
de empresas petroleras que operen en la plataforma continental
Argentina”.
Firma:
Aclaración:
Referencias:
1. Nombre del representante.
2. Carácter de la representación (presidente, apoderado, etc.).
3. Denominación social de la empresa que solicita su inscripción/reinscripción.
4. Instrumento del cual surge la representación (estatuto, acta de designación, poder general o especial).
5. Domicilio especial de la empresa que solicita su inscripción/reinscripción.