SECRETARÍA GENERAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 42/2019
DI-2019-42-APN-SSCAMAD#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO: El EX-2019-73467394-APN-DRIMAD#SGP, la Ley Nº 19.549, la Ley N°
25.506, los Decretos Nros. 892/1995, 225/2007, 1344/2007, 434/2016,
1063/2016, 1759/72 y 958/18, la Decisión Administrativa 311/2018, las
Resoluciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nros. 1044/2011,
282/2012 y 1277/2012, la Resolución Nro. 826/2014 de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Resolución 129/2019 de la
Secretaría de Modernización Administrativa, las Resoluciones Nros. 494/
- E /2016 y N° 391/2017 del entonces Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, las Resoluciones Nros.
RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM y RESOL-2019-53-APNSGAYDS# SGP y la
Disposición Nro. 8/SSCA/2018, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 892 de fecha 11 de diciembre de 1995 se
diseñó un mecanismo tendiente a garantizar un sistema de relaciones
financieras entre las distintas jurisdicciones y entidades dependientes
del PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Estados Provinciales, para el uso
eficiente de los recursos asignados al cumplimiento de las metas del
Plan Social.
Que la presentación de las rendiciones de cuentas correspondientes,
además de obedecer a un imperativo legal, deviene necesaria a fin de
verificar el destino, intangibilidad y eficiencia en el uso de los
fondos públicos.
Que por el Decreto N° 225/07 se estableció que cada jurisdicción o
entidad dictará en su ámbito un reglamento por el que se regulase la
rendición de los fondos presupuestarios transferidos a los gobiernos
provinciales y municipales.
Que en tal sentido, resulta pertinente que cada jurisdicción o entidad
que disponga de partidas con destino a Provincias y/o Municipios, otros
organismos públicos o privados o personas físicas, donde se prevea la
obligación de rendir cuentas, dicte un reglamento al que se deberán
ajustar dichos acuerdos, previendo que en caso de no cumplir con la
obligación de rendir cuentas, conforme las pautas mínimas que se
establezcan en el respectivo reglamento, los montos dinerarios no
rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, previendo también
las condiciones de devolución.
Que por Resolución 282/2012 de Jefatura de Gabinete de Ministros de
fecha 07 de junio de 2012, se establecen los mecanismos que regulan las
rendiciones de cuentas presentadas por las Provincias, en el marco de
la Ley 26.331 de Conservación de Bosques Nativos; del Programa
Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009
creado por Resolución SAYDS 256/2009 y de la Resolución SAYDS 944/2011
de asignación de fondos a ese programa, por fondos que fueron otorgados
a dichas Jurisdicciones mediante la celebración de acuerdos entre éstas
y la Administración Pública Nacional entre los años 2010 a 2012.
Que por Resolución 1277/2012 de Jefatura de Gabinete de Ministros de
fecha 28 de diciembre de 2012, se regulan las rendiciones de cuentas
presentadas por las Provincias CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, FORMOSA,
JUJUY, LA PAMPA, MISIONES, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS,
SANTIAGO DEL ESTERO Y TIERRA DEL FUEGO, en el marco de la Ley 26.331 de
Conservación de Bosques Nativos; del Programa Experimental de Manejo y
Conservación de los Bosques Nativos 2009 creado por Resolución SAYDS
256/2009 y de la Resolución SAYDS 944/2011 de asignación de fondos a
ese programa, por fondos remanentes de fondos otorgados hasta 31 de
mayo de 2012, transferidos a dichas Jurisdicciones mediante la
celebración de acuerdos entre éstas y la Administración Pública
Nacional.
Que por Resolución 826/2014 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de fecha 13 de agosto de 2014, aprueba instructivo y
requisitos para las rendiciones de cuentas presentadas por las
Provincias, en el marco de la Ley 26.331 de Conservación de Bosques
Nativos; del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los
Bosques Nativos 2009 creado por Resolución SAYDS 256/2009 y de la
Resolución SAYDS 944/2011 de asignación de fondos a ese programa, por
fondos que fueron otorgados a dichas Jurisdicciones mediante la
celebración de acuerdos entre éstas y la Administración Pública
Nacional entre los años 2013 a 2016.
Que por Resolución 391/2017 del entonces Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de fecha 14 de julio de 2017, se aprueba
normativa que regula las rendiciones de cuentas de fondos transferidos
a las Provincias, en el marco de la Ley 26.331 de Conservación de
Bosques Nativos; del Programa Experimental de Manejo y Conservación de
los Bosques Nativos 2009 creado por Resolución SAYDS 256/2009 y de la
Resolución SAYDS 944/2011 de asignación de fondos a ese programa, por
fondos que fueron otorgados a dichas Jurisdicciones a partir del
4/8/2017.
Que por RESOL-2019-53-APN-SGAYDS#SGP se estableció el plazo de TREINTA
Y SEIS (36) meses contados a partir de la fecha de transferencia, para
la rendición de cuentas de los fondos transferidos en virtud del
artículo 35, inc. a) de la Ley N° 26.331 – Planes de Manejo y
Conservación de los Bosques Nativos -, a partir de la Operatoria 2018
del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS
BOSQUES NATIVOS y VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha
de transferencia, para la rendición de cuentas de los fondos
transferidos en virtud del artículo 35, inc.b) – Fortalecimiento
institucional – a partir de la Operatoria 2018 del FONDO NACIONAL PARA
EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Que por su parte, por Resolución 494/ - E /2016 del entonces Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sustentable de fecha 23 de noviembre de 2016,
y su modificatoria Disposición 8/2018 de la Subsecretaría de
Coordinación Administrativa de fecha 07 de noviembre de 2018, se
aprobaron los requerimientos generales, reglamentos y formularios de
rendición que regulan las transferencias efectuadas a Provincias,
Municipios y Organizaciones de la Sociedad Civil en el marco de
Acuerdos entre éstos y la Administración Pública Nacional por convenios
Suscriptos a partir del 02/12/2016 con el objeto de financiar programas
o acciones de interés social, exceptuando de éste régimen de
rendiciones las vinculadas a la Ley Nº 26.331 de Protección Ambiental
de los Bosques Nativos.
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto N° 434 del 1° de Marzo de 2016 aprobó el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO contemplando entre los objetivos del Eje 1 el
de “implementar una plataforma horizontal informática de generación de
documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores
que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar
la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información,
la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento
público de cada expediente”.
Que por Resolución 1044/2011 de Jefatura de Gabinete de Ministros de
fecha 17 de noviembre de 2011, se dispusieron los mecanismos que
regulan las transferencias efectuadas a provincias y municipios en el
marco de los acuerdos bilaterales entre éstos y la Administración
Pública Nacional (entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE) los cuales fueran suscriptos hasta el 01/12/2016 con el
objeto de financiar programas o acciones de interés social.
Que por su parte, mediante el Decreto N° 1063/2016 se aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada
por el módulo “Trámites a distancia” (TAD), del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción con la
administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que mediante RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM se aprobó el “Reglamento para
el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” y los “Términos y Condiciones
de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.
Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 a
través de su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72 (T.O. 1991), en su
Título V denominado “De las Notificaciones”, artículo 41, establece
expresamente que “las notificaciones podrán realizarse por cualquier
medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se
recibió la notificación”.
Que de lo normado en el artículo 41 del Decreto Reglamentario Nº
1759/72, surge que no se encuentra vedada la forma electrónica para
efectuar las notificaciones sino que se presenta como un método más de
implementación, en la medida que ésta otorgue certeza de la fecha de su
recepción.
Que la resolución 129/2019 de la Secretaría de Modernización
Administrativa establece que: “ARTICULO 23.- Establécese que los
siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE): …. b) Rendición de
cuentas de provincias, municipios, organizaciones de la sociedad civil,
universidades y otras entidades - Excluida Ley Nº 26.331, c) Rendición
de cuentas Ley de Bosques Nativos N° 26.331 (70%), y d) Rendición de
cuentas Ley de Bosques Nativos N° 26.331 (30%)”.
Que atento el andamiaje de normas diversas que regulan la materia de
rendiciones dentro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, para la efectiva implementación del citado
Decreto N° 1063/2016, resulta necesario unificar los procedimientos
internos, propendiendo a que las intervenciones de las distintas
instancias devengan en un trámite ordenado y simplificado, evitando la
multiplicidad de notificaciones y observaciones con el mismo objeto.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, han
tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que en relación al precitado dictamen del órgano de asesoramiento
jurídico esta instancia se ha expedido mediante el
IF-2019-107450831-APN-SSCAMAD#SGP.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas
del Decreto 225/07 y modificatorios, y el artículo 5 de la Resolución
494/ - E /2016 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la totalidad de las rendiciones de cuenta
a ser presentadas a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable deberán efectuarse mediante el portal de Trámite a
Distancia (TAD) y deberán estarse al “Circuito de rendición de cuentas”
aprobado por el Anexo I Apartado II de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las rendiciones efectuadas mediante el
portal de Trámite a Distancia (TAD) tendrán carácter de Declaración
Jurada y serán vinculantes para el titular beneficiario de las
transferencias.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “REGLAMENTO GENERAL APLICABLE A LAS
RENDICIONES DE CUENTAS DE FONDOS TRANSFERIDOS POR LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE”
(IF-2019-77294721-APN-SSCAMAD#SGP), en el marco del Decreto N° 225/07,
que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “REGLAMENTO PARTICULAR APLICABLE A LAS
RENDICIONES DE CUENTAS DE FONDOS TRANSFERIDOS POR LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE”
(IF-2019-77284704-APN-SSCAMAD#SGP) en el marco del Decreto N° 225/07,
que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “FORMULARIOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS”
(IF-2019-77273143-APN-SSCAMAD#SGP), que como Anexo III forma parte de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el “FLUJOGRAMA DEL CIRCUITO DE RENDICIÓN DE
CUENTAS” (IF-2019-77266876-APN-SSCAMAD#SGP), que como Anexo IV forma
parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que, sin perjuicio de lo normado en el
artículo 1 de la presente, para las rendiciones de fondos transferidos
en el marco de la Ley N° 26.331 “Presupuestos Mínimos de Protección
Ambiental de los Bosques Nativos”, la documentación exigida se regirá
conforme lo establecido en la normativa aplicable a cada una de las
transferencias de acuerdo a lo establecido en el Anexo II Apartado V de
la presente.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que la Dirección General de Administración y
Finanzas deberá registrar las transferencias materializadas por la
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con la
individualización de los beneficiarios, fechas de vencimiento de las
rendiciones, estado de las rendiciones presentadas y las acciones de
recupero propiciadas por los Responsables Primarios.
ARTÍCULO 9.- Sustituir los términos de los anexos aprobados por los
artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución 494/ - E /2016 por los anexos
aprobados por la presente y dejar sin efecto la Disposición N°
8/SSCA/2018 de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ARTÍCULO 10.- Publíquese, comuníquese a la Secretaría de Cambio
Climático y Desarrollo Sustentable, a la Secretaría de Política
Ambiental en Recursos Naturales, a la Secretaría de Control y Monitoreo
Ambiental, a la Subsecretaría Interjurisdiccional e Interinstitucional,
a la Unidad Ciudades Sustentables, a la Unidad de Coordinación General,
a la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Gobierno de
Ambiente y Desarrollo Sustentable y a la Secretaría de Gobierno de
Modernización y archívese. German Tomas Lovrencic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2019 N° 95059/19 v. 10/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL APLICABLE A LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE FONDOS TRANSFERIDOS POR LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
I. Definiciones: A los efectos del presente régimen se entiende por:
a) Rendiciones de cuentas: A la presentación de toda documentación e informe que justifique que los
fondos públicos transferidos en el marco de una determinada política
pública han sido utilizados para el objeto para el cual fueron
autorizados, en el marco de los términos establecidos y la normativa
vigente.
b) Informe Preliminar: Es el informe que elabora la Dirección General
de Administración y Finanzas y del que surge el carácter de aprobación
contable o rechazo de la rendición presentada.
c) Registro: La Dirección General de Administración y Finanzas
realizará una registración de los convenios suscriptos por la
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con sus
consecuentes transferencias, rendiciones presentadas y el estado de las
mismas. El mismo se reflejará en el Sistema de Registro de Convenios o
el que en un futuro lo reemplace.
d) Responsable Primario: La SECRETARÍA o instancia con dependencia
directa del Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable
que promovió la transferencia de fondos a fin de dar cumplimiento con
determinado objetivo.
e) Beneficiario: La entidad que recibe los recursos para desarrollar
una acción, proyecto, actividad u obra, en el marco de determinados
términos y normas en un plazo determinado.
f) Informe de Evaluación de Rendición: El informe elaborado por el
Responsable Primario de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, por el que se expide sobre el uso y aplicación
de los fondos. El mismo deberá contener un análisis de cumplimiento de
objetivos, etapabilidad de las obligaciones, cronograma de actividades,
justificación de gastos y demás cumplimientos del objeto que motivó la
transferencia, donde se especifica de manera expresa aprobación técnica
o el rechazo de la misma.
g) Objeto del gasto: Los bienes o servicios adquiridos o salarios financiados con los fondos transferidos.
h) Informe de avance: El informe donde el beneficiario deberá detallar,
al momento de presentar cada rendición, todos los conceptos en virtud
de los cuales se ejecutaron los fondos, y consignar la información
sobre los objetivos comprometidos alcanzados. El mismo deberá contener
un análisis de cumplimiento de dichos objetivos, etapabilidad de las
obligaciones, cronograma de actividades, justificación de gastos,
porcentaje de avance de las acciones y toda la información que se
pretenda poner en conocimiento del Responsable Primario.
i) Informe final: El informe donde el beneficiario deberá, detallar al
momento de presentar la rendición última, todos los conceptos en virtud
de los cuales se ejecutaron los fondos, y consignar la información
sobre los objetivos comprometidos alcanzados. El mismo deberá contener
un análisis de cumplimiento de dichos objetivos, etapabilidad de las
obligaciones, cronograma de actividades, justificación de gastos y toda
la información que se pretenda poner en conocimiento del Responsable
Primario.
j) Formulario de Resultado de Rendición: Es el elaborado por la
Dirección General de Administración y Finanzas en virtud del carácter
informado por el Responsable Primario de aprobación técnica total o
rechazo.
k) Recupero de Fondos: Es la acción que el Responsable Primario debe
solicitar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a través de la
Dirección General de Administración y Finanzas, en caso que el objetivo
de la transferencia no se encuentre satisfecho total o parcialmente en
tiempo, forma o materia, o entienda como agotadas las instancias para
alcanzar el objetivo de la acción o proyecto financiado, o para la
devolución de fondos.
II. Circuito de rendición de cuentas:
a) Inicio: Todas las presentaciones de rendición de cuentas se
realizarán mediante el módulo TAD, debiendo adjuntar la totalidad de la
documentación que la norma específica exige al efecto, conforme se
trate de transferencias en el marco de la Ley 26.331 u otras
transferencias, que deberán estarse a la documentación exigida en la
presente. Sin perjuicio de ello:
La aceptación de la rendición presentada, no implica su tácita
aprobación, estando sujeta esta al análisis del expediente en su
totalidad.
La presentación que carezca de la totalidad de la información o carezca
del formato que se indique, podrá ser rechazada total o parcialmente
para su subsanación.
b) Informe Preliminar: Recibida la presentación, la Dirección General
de Administración y Finanzas realizará un informe preliminar del que
surja el carácter de aprobación o rechazo contable y en el que se
detalle:
1. La individualización del beneficiario y del Responsable Primario.
2. El monto dinerario total de las transferencias registradas
realizadas, las rendiciones históricas presentadas y su estado en razón
de la acción o proyecto financiado objeto de la rendición, conforme
surja del registro que la DGAyF debe llevar y mantener actualizado.
3. Las resultas respecto a la validación de los comprobantes
informados, conforme información que provea la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP).
4. La verificación respecto de la presentación de tres (3) presupuestos
de la entidad beneficiaría, para gastos mayores a 20 módulos conforme
Decreto N° 893/12 y mod., cuando así lo exija la normativa. Queda
exceptuado de este requisito las rendiciones de fondos transferidos en
el marco de la Ley 26.331.
c) Rechazo contable: En caso de verificarse un rechazo contable de la
rendición, se notificará de ello al beneficiario y al Responsable
Primario.
d) Intervención del Responsable Primario: Una vez que el Responsable
Primario recibe el expediente con la documentación presentada por el
beneficiario con el Informe Preliminar favorable elaborado por la
Dirección General de Administración y Finanzas, deberá:
1. Verificar toda la información y documentación presentada por el beneficiario.
2. Requerir al beneficiario las eventuales subsanaciones o ampliaciones
que estime necesarias para el análisis y eventual aprobación de la
rendición.
e) Informe de Evaluación de Rendición: Agotado el análisis de la
rendición y atendidos los eventuales requerimientos, el Responsable
Primario deberá elaborar un informe técnico, donde se manifieste sobre:
1. La correspondencia de los objetos de gastos informados con los autorizados.
2. La adecuación del grado de avance de las acciones respecto de las obligaciones asumidas por el beneficiario.
3. La manifestación sobre la aplicación de los fondos transferidos en un todo de acuerdo con el destino previsto.
4. El carácter de aprobación o rechazo técnico de la presentación efectuada por el beneficiario
El Informe de Evaluación de Rendición deberá ser remitido a la
Dirección General de Administración y Finanzas y encontrarse suscripto
por el Secretario o funcionario con dependencia directa del Secretario
de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable que promueve la
transferencia de fondos, o por quien estos formalmente deleguen dicha
competencia.
f) Intervención Final de Rendición -DGAyF-: En virtud del carácter
informado por el Responsable Primario de aprobación o rechazo técnico,
la Dirección General de Administración y Finanzas confeccionará el
formulario de "Resultado de Rendición", el que será comunicado al
Responsable Primario y al beneficiario.
g) Solicitud de acciones: En caso que el objetivo de la transferencia
no se encuentre satisfecho total o parcialmente en tiempo, forma o
materia, conforme dictamen del Responsable Primario, o entienda como
agotadas las instancias para alcanzar el objetivo de la acción o
proyecto financiado, o para la devolución de fondos, el mismo deberá
expedirse sobre las acciones concretas a materializar.
ANEXO II
REGLAMENTO PARTICULAR APLICABLE A
TODAS LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE FONDOS TRANSFERIDOS POR LA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
I. De la documentación:
Toda rendición de cuentas deberá contener mínimamente la documentación
que a continuación se detalla y cumplir con las siguientes condiciones,
sin perjuicio de la documentación accesoria que la normativa específica
en razón de la materia disponga al efecto:
a) Planilla 1 "Balance del Estado de Ejecución del Convenio y
Declaración Jurada sobre aplicación de Fondos" (Anexo III), la que
deberá estar completada y conformada.
b) Documentación respaldatoria de los gastos, la que deberá ajustarse
al régimen de facturación de la A.F.I.P. (RG AFIP 1415/2013 y
modificatorias) y dar cumplimiento a la Ley de Prevención de la Evasión
Fiscal N° 25.345.
A fin que la Dirección General de Administración y Finanzas verifique
dicho cumplimiento deberán informarse los datos de los comprobantes que
formen parte de la rendición conforme el siguiente detalle:
1. Declaración Jurada de validación de comprobantes.
2. CUIT emisor.
3. Comprobante tipo.
4. Punto de venta.
5. Comprobante número.
6. Comprobante fecha.
7. Importe total del comprobante.
8. Código de autorización.
9. Tipo documento receptor.
10. Documento número receptor.
11. Condición frente al IVA del emisor.
12. Nombre o razón social del emisor.
13. Concepto del gasto (igual a como se detalló en el comprobante).
14. Monto de afectación de la factura a la rendición.
Adicionalmente se deberá remitir:
Copia del comprobantes, facturas o tickets (exceptuado para organismos
públicos que presenten la Planilla 2 del Anexo III "Intervención del
órgano de control jurisdiccional").
Validación del comprobante el sitio web de la AFIP (exceptuado para
organismos públicos que presenten la Planilla 2 del Anexo III
"Intervención del órgano de control interno jurisdiccional").
Constancia de AFIP (exceptuado para organismos públicos que presenten
la Planilla 2 del Anexo III "Intervención del órgano de control interno
jurisdiccional").
La manifestación por parte del organismo público beneficiario sobre el
cumplimiento de la normativa vigente aplicable en la jurisdicción en
materia de contratación de bienes y servicios.
El Informe de avance o informe final, según corresponda.
II. De los comprobantes:
a) Se aceptarán únicamente facturas o tickets "B" o "C".
b) No deben presentar enmiendas, tachaduras ni borrones que no hayan sido debidamente salvados.
c) Los comprobantes deberán ser avalados con firma y sello que indique
su carácter de copia fiel del original suscripta por el beneficiario
designado como responsable de los fondos.
III. Requisitos adicionales para transferencias a ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
(conforme Ley N° 11.672 y, sus modificatorios y complementarios):
a) Comprobante o, en su defecto, declaración jurada que el beneficiario
ha contribuido con un mínimo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) con
recursos propios, ajenos a las transferencias, a la atención de los
gastos del proyecto al que se aplicará la misma.
b) En gastos que superen los VEINTE (20) MÓDULOS (valor monetario
conforme Decreto N° 893/12 y mod.) por comprobante, se deberán adjuntar
TRES (3) o más presupuestos que avalen la selección del proveedor
respectivo con el criterio fundado del mejor precio (el valor monetario
de los Módulos será actualización conforme el reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional).
El presente requerimiento no es exigible para la contratación de bienes
o servicios cuya provisión fuere exclusiva de quienes tengan privilegio
para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica,
siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes; o para la
realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas
cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que
sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. La excepción deberá
justificarse con una presentación en carácter de Declaración Jurada,
indicando el encuadre correspondiente.
IV. De los Actos de asignación de fondos:
Los actos administrativos que ordenen la transferencia de fondos deberán contener, como mínimo:
a) Responsable Primario: La determinación de la SECRETARIA o instancia
con dependencia directa del Secretario de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable que promueva la transferencia de los fondos.
b) Objeto: El destino de los fondos.
c) Marco temporal: La fecha o plazo de la acción prevista financiada
(con excepción de las transferencias efectuadas al FOBOSQUE -Fondo
Fiduciario para la protección de los Bosques Nativos- en el marco de la
Ley N° 26.331 "Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los
Bosques Nativos").
d) Vencimiento de la rendición: La fecha de presentación de las
rendiciones de cuentas, la que no podrá exceder los CIENTO VEINTE (120)
días corridos posteriores a la finalización de las acciones financiadas.
En caso que no fuera consignada dicha fecha, el vencimiento de la
rendición operará a los CIENTO VEINTE (120) días corridos posteriores a
la finalización de las acciones financiadas o del plazo de vigencia del
compromiso bilateral, lo que ocurra primero.
e) Omisión de la presentación de la rendición de cuentas: La
especificación que dicha omisión en tiempo y forma, y/o de la
devolución de los fondos transferidos no rendidos, faculta a la máxima
autoridad jurisdiccional a interrumpir y/o retener en forma automática
futuras transferencias a realizar al beneficiario, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 2 Decreto N° 892/95 y complementarias o
modificatorias.
V. Disposiciones Finales:
Las rendiciones de fondos transferidos al FOBOSQUE serán anualmente
conforme lo normado en el artículo 37 de la ley 26.331 y siguientes de
dicha norma y en el artículo 11 inciso f) del Reglamento del Fondo
Fiduciario de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, aprobado
como Anexo I la Resolución 402/2018 del entonces Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sustentable, o las que en un futuro las reemplacen.
Las rendiciones de fondos transferidos en el marco de la Ley N° 26.331
"Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos",
las mismas se regirán conforme lo establecido en la normativa aplicable
a cada una de las transferencias (Resolución JGM 282/2012, Resolución
JGM 1277/2012, Resolución SAYDS 826/2014, Resolución MAYDS 391/2017 y
RESOL-2019-53-APNSGAYDS#SGP).

ANEXO III
FORMULARIOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS.
PLANILLA 1 - BALANCE DEL ESTADO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO Y DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS.
Con carácter de Declaración Jurada, manifiesto que:
• El grado de avance en el cumplimiento de las metas comprometidas es del................%.
• Los fondos recibidos fueron empleados para el objeto solicitado y tenido en cuenta para su otorgamiento.
• Han sido cumplidos los procedimientos requeridos por las
jurisdiccionales en materia de administración presupuestaria, sistema
de registración contable, régimen de contrataciones y que asimismo
fueron observadas las normas de control vigentes.
• La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo
de los fondos cumple con las formalidades y requisitos establecidos por
la Resolución N° 1415/03, complementarias y modificatorias de la AFIP.
La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, a
disposición de la Dirección General de Administración y Finanzas de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE o de la Unidad autorizada por dicho MINISTERIO
para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno
y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156,
sus modificatorios y complementarios.
PLANILLA 2 - INFORME DE INTERVENCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO JURISDICCIONAL
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS RECURSOS ASIGNADOS
A......................MEDIANTE RESOLUCIÓN......................DE
FECHA......................OBRANTE EN EL EXPEDIENTE
El/la que suscribe ......................, designado/a mediante
...................... certifica que se ha auditado la documentación
respaldatoria, los registros contables, procedimientos y toda otra
documentación relevante referida a la Rendición de Cuentas Documental
de los recursos transferidos en razón de la normativa vigente de la
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Asimismo se ha verificado el inicio del proceso de incorporación al
patrimonio de esta entidad de los bienes inventariables adquiridos en
el marco de lo establecido en la Resolución de asignación de fondos.
Adicionalmente, se certifica que la documentación de respaldo se
encuentra a disposición de la instancia de la APN que así lo requiera.
Como consecuencia de las tareas de auditoría realizadas, este órgano de
control interno jurisdiccional manifiesta lo
siguiente......................
PLANILLA 3
INFORME DE AVANCE O INFORME FINAL
Se acredita el informe de avance / informe final (tachar lo que no corresponda)
1. Objetivos comprometidos: ....................................
2. Objetivos alcanzados: ....................................
3. Análisis de cumplimiento de dichos objetivos....................................
4. Etapabilidad de las obligaciones....................................
5. Cronograma de actividades....................................
6. Conceptos en virtud de los cuales se ejecutaron los fondos...............................
7. Justificación de gastos....................................
8. Porcentaje de avance de las acciones....................................
9. Otra información que se pretenda poner en conocimiento del Responsable Primario.
Firma de la autoridad superior
Aclaración
Cargo
IF-2019-77266876-APN-SSCAMAD#SGP