AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 635/2019
DI-2019-635-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019
VISTO el expediente EX-2019-102342132- -APN-DGA#ANSV del Registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nacionales Nros. 19.511,
24.449, 25.650, y 26.363, los decretos reglamentarios Nros. 779/95 y
1716/08, la Disposición ANSV N° 35/10, la Disposición DNCI N° 299/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO, la Dirección Nacional de
Coordinacion Interjurisdiccional de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL (ANSV) ha solicitado la homologación y autorización de uso de
QUINCE (15) cinemómetros controladores de velocidad de instalación
móvil marca TRUCAM, modelo LTI 20/20, Nros. de serie TC002240;
TC002242; TC002243; TC002251; TC002254; TC002258; TC002259; TC002269;
TC002285; TC002297; TC005713; TC005716; TC005717; TC005718; TC005719,
propiedad de la ANSV, detallados en el Anexo de la presente.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones y el
uso de los mismos por las autoridades de constatación, previendo que
las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos
deberá coordinarse con los demás organismos nacionales competentes en
la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los
apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable
por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos,
fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones
de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los
sistemas.
Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil
cuya homologación y autorización de uso se pretende, cumplen con las
especificaciones y tolerancias reglamentarias de la normativa vigente
de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo
II del Decreto N° 1716/2008.
Que la presente medida representa una acción relevante en materia de seguridad vial sobre la base de la Ley N° 26.363.
Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil
cuya homologación y autorización de uso se pretende, cuentan con la
aprobación de modelo expedida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR mediante Disposición N° 299 de fecha 22 de noviembre de 2013.
Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil
aludidos cuentan con los Informes de Verificación Primitiva emitidos
por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) Nros. 307
00002726 1º parcial, 307 00002726 2º Parcial, 307 00002726 3º Parcial,
307 00002726 4º Parcial, 307 00002726 5º Parcial, 307 00002726 6º
Parcial, 307 00002726 7º Parcial, 307 00002726 8º Parcial, 307 00002726
9º Parcial, 307 00002726 Parcial 10 y final, 015 67933 1º Parcial, 015
67834 4º Parcial y final, 015 67933 3º Parcial, 015 67933 4º Parcial,
015 67933 5º Parcial y final.
Que los dispositivos referidos cuentan con sus Certificados de
Verificación Primitiva Nros. ML-A-004.177/2019, ML-A-004.178/2019,
ML-A-004.179/2019, ML-A-004.180/2019, ML-A-004.181/2019,
ML-A-004.182/2019; ML-A-004.183/2019, ML-A-004.184/2019,
ML-A-004.185/2019, ML-A-004.186/2019, ML-A-003.098/2018,
ML-A-003.099/2018, ML-A-003.100/2018, ML-A-003.101/2018,
ML-A-003.102/2018, expedidos todos ellos por la DIRECCIÓN DE LEALTAD
COMERCIAL del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y máxima autoridad para autorizar
la colocación y uso, tal como lo establece el artículo 3 y 4° de la Ley
N° 26.363 y el Anexo II del Decreto Nº 1716/2008 -reglamentario de la
Ley N° 26.363- proceda a otorgar la homologación y autorización de uso
de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil
marca TRUCAM, modelo LTI 20/20 detallados en el Anexo de la presente.
Que corresponde inscribir a los cinemómetros controladores de velocidad
referidos en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de
Velocidad Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURIDICCIONAL, la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y
JURÍDICOS, todas ellas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 1, 3, 4° inciso ñ) y 7 inciso b) de la Ley 26.363 y su
Decreto Reglamentario N° 1716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1°- Homológase y autorízase el uso de QUINCE (15) cinemómetros
controladores de velocidad de instalación móvil marca TRUCAM, modelo
LTI 20/20, propiedad de esta Agencia Nacional de Seguridad Vial,
detallados en el Anexo que como (DI-2019-106300497-APN-ANSV#MTR) forma
parte integrante de la presente, a efectos de ser utilizados en
operativos de control y fiscalización del tránsito y la seguridad vial.
ARTICULO 2° - Inscríbase a los cinemómetros homologados por el Artículo
1° de la presente disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros
Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha
24 de Febrero de 2010.
ARTICULO 3° - La homologación y autorización de uso dispuesta por el
Artículo 1° mantendrá su vigencia en la medida que su utilización se
efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos
de la materia, y se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo,
como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes, emitidos oportunamente por la autoridad competente y
sean operados por personal que se encuentre inscripto en el Registro
Nacional de Operadores Matriculados de Tecnologías de Constatación de
Infracciones de Tránsito, aprobado por Disposición ANSV N° 35 del 24 de
febrero de 2010.
ARTICULO 4°- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente
Certificado de Homologación de Uso de los cinemómetros controladores de
velocidad de instalación móvil, al que se hace referencia en el
Artículo 1° del presente.
ARTICULO 5° - Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA
SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA
NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL
PUEBLO DE LA NACIÓN, para que por su intermedio se notifique a las
Defensorías Provinciales o locales que considere, y publíquese en la
página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 6° - Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido,
archívese. Carlos Alberto Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2019 N° 95317/19 v. 10/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)