ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 819/2019
RESFC-2019-819-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2019
VISTO el Expediente EX-2019-36023126- -APN-GT#ENARGAS, la Ley N.°
24.076, su Decreto Reglamentario N.º 1738/92, el Decreto N.º 2255/92,
la Resolución ENARGAS N.º I/259/08; y,
CONSIDERANDO:
Que, las especificaciones de “Calidad de Gas” fueron establecidas en
los Reglamentos de Servicio de la Licencia de Transporte (Cap. 3º) y de
la Licencia de Distribución (Cap. 4º), ambos aprobados por el Decreto
N.º 2255/92.
Que posteriormente, dichas especificaciones fueron complementadas y
modificadas por las Resoluciones ENARGAS N.º 113/94, N.º 500/97, N.º
622/98, y por último y actualmente vigente, por la Resolución ENARGAS
N.º I/259 del 7 de mayo de 2008.
Que, ante el dinamismo de la materia, en la Reunión de Directorio de
este Organismo, llevada a cabo el 18 de junio de 2018, se propició la
elaboración de una nueva norma NAG que abordara los aspectos técnicos y
operativos relacionados con el “Reglamento de Especificaciones y
Protocolo de Medición de Calidad de Gas Natural”.
Que asimismo, distintos actores de la industria, integrantes del Grupo
de Trabajo de Calidad de Gas del Instituto Argentino del Petróleo y Gas
(IAPG), iniciaron un estudio relacionado con la Resolución ENARGAS N.º
I/259/08 y el 28 de septiembre de 2018, presentaron ante esta Autoridad
Regulatoria una propuesta, solicitando se la tuviese en consideración
para la elaboración de la nueva normativa que el ENARGAS dictara en
materia de Calidad de Gas.
Que en ese contexto, la Comisión de Estudio integrada por profesionales
de las Gerencias de Transmisión y Distribución, con la supervisión de
la Coordinación de Normalización Técnica, todas ellas pertenecientes a
este Organismo, tomando como base la propuesta efectuada por el IAPG y
la experiencia regulatoria adquirida por la aplicación de la Resolución
ENARGAS N.º I/259/08, efectuó el análisis técnico correspondiente y
elaboró el proyecto NAG-602 “Norma de Calidad de Gas Natural”.
Que dicho proyecto, en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 10)
de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076,
aprobada por el Decreto N.° 1738/92, fue sometido a consulta pública a
través de la Resolución RESFC-2019-309-APNDIRECTORIO#ENARGAS, del 3 de
junio de 2019.
Que mediante el citado acto, se invitó a las Licenciatarias del
Servicio Público de Transporte y Distribución de gas, Productores,
Cargadores, terceros interesados y al público en general, a expresar
sus opiniones y propuestas.
Que también, el proyecto de norma fue publicado en la página web de este Organismo.
Que, durante el período de consulta, se recibieron propuestas por parte
de: Instituto Argentino de Normalización y Certificación, YPF S.A.,
Gasnor S.A., Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de
Argentina, Metrogas S.A., Buenos Aires Gas S.A., Camuzzi Gas Pampeana
S.A., Camuzzi Gas del Sur S.A., Naturgy Ban S.A., Transportadora de Gas
del Sur S.A., Instituto Argentino del Petróleo y el Gas, Distribuidora
de Gas Cuyana S.A., Distribuidora de Gas del Centro S.A., y
Transportadora de Gas del Norte S.A.
Que, en el marco del trabajo realizado por la Comisión de Estudio
integrada por profesionales de este Organismo, teniendo en cuenta el
análisis y evaluación de todas las observaciones y sugerencias
aportadas por los sujetos antes citados, se elaboró el Informe
IF-2019-100822305-APN-CNT#ENARGAS, en el cual, se adjuntó el Análisis
Técnico, la Tabla de Observaciones y el documento resultante de las
tareas efectuadas: NAG-602 (2019).
Que asimismo, considerando que el proyecto de norma bajo análisis
contempla requisitos para la incorporación de otros gases distintos al
gas natural en los sistemas de transporte y distribución, se modificó
el título del proyecto que fuera puesto a consulta pública, por
“Especificaciones de calidad para el transporte y la distribución de
gas natural y otros gases análogos”.
Que por otra parte, en el Informe citado precedentemente, se señaló que
con motivo del proyecto en trámite para la aprobación de la norma
NAG-601 “Norma de Despacho de Gas Natural” (EX-2019-00389247-
-APN-GT#ENARGAS) y del proyecto de norma NAG-602, resultaba conveniente
la ampliación del alcance del Código Argentino de GAS -NAG (Resolución
ENARGAS N.º 2747/02), creando el nuevo “Grupo VI – Control operativo de
gas y despacho” que comprendiese todo lo referido a los controles
operativos y procedimientos de administración de despacho del fluido,
destinados a atender la calidad y la continuidad del servicio público
de transporte y distribución de gas.
Que, cabe destacar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076
establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en
materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que asimismo, en virtud de la temática analizada, se cumplió con lo
establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a
70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N.° 1738/92.
Que por su parte, el proyecto NAG-602 “Especificaciones de calidad para
el transporte y la distribución de gas natural y otros gases análogos”
describe las especificaciones que debe reunir el gas natural y otros
gases análogos en los sistemas de transporte y distribución, con el
objeto de suministrar un producto confiable sin riesgos para los
consumidores, permitiendo el intercambio de gases de diversa
procedencia; así como también, proteger las instalaciones de
Transportistas, Distribuidoras y Cargadores de gas natural.
Que finalmente, el proyecto de norma aquí presentado complementaría a
las especificaciones de “Calidad de Gas” que fueran establecidas en los
Reglamentos de Servicio de la Licencia de Transporte (Cap. 3º) y de la
Licencia de Distribución (Cap. 4º), ambos aprobados por el Decreto N.º
2255/92; asimismo, sustituiría completamente a la Resolución ENARGAS
N.º I/259/08.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su
Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la norma NAG-602 (2019) “Especificaciones de
calidad para el transporte y la distribución de gas natural y otros
gases análogos” que, como Anexo (IF-2019-107596517-APN-CNT#ENARGAS),
forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La reglamentación aprobada en el Artículo precedente,
complementa a las especificaciones de “Calidad de Gas” que fueron
establecidas en los Reglamentos de Servicio de la Licencia de
Transporte (Cap. 3º) y de la Licencia de Distribución (Cap. 4º), ambos
aprobados por el Decreto N.º 2255/92.
ARTÍCULO 3°.- Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Resolución ENARGAS N.º I/259/08.
ARTÍCULO 4°.- Disponer que la norma NAG-602 (2019) entrará en vigencia
al día siguiente de la publicación de la presente en el Boletín Oficial
de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Ampliar el alcance del “Código argentino de gas - NAG”,
puesto en vigencia a través del ARTÍCULO 1º de la Resolución ENARGAS
N.º 2747/02 - modificado por el ARTÍCULO 3.º de la Resolución
RESFC-2018-235-APN-DIRECTORIO#ENARGAS-, incorporando al Anexo 1 de
dicho Acto el siguiente texto: “Grupo VI –Control operativo de gas y
despacho: Comprende todo lo referido a los controles operativos y
procedimientos de administración de despacho del fluido, destinados a
atender la calidad y la continuidad del servicio público de transporte
y distribución de gas”.
ARTÍCULO 6°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone -
Guillermo Sebastián Sabbioni Perez - Griselda Lambertini - Mauricio
Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/12/2019 N° 96211/19 v. 12/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)