ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 187/2019
RESOL-2019-187-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
Visto el Expediente: EX-2019-54676395-APN-MEG#AP originado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Estatuto aprobado por Decreto Nº 1456 del 04 de
Septiembre de 1987, le corresponde a esta Sociedad del Estado entender
en todo lo concerniente a la administración de los espacios portuarios
bajo su jurisdicción.
Que esta Sociedad del Estado se encuentra realizando un trabajo de
modernización de los sistemas y procedimientos en general, de
conformidad con la implementación del Nuevo Sistema de Gestión
Documental Electrónica, cuyo objetivo es lograr mayor automatización,
agilidad y transparencia.
Que, para ello, resulta indispensable actualizar los criterios de
actuación y tratamiento de documentación relativa a las solicitudes
para operar en las Instalaciones Públicas, todo ello en el marco de la
normativa vigente en materia de seguridad, higiene y ambiente.
Que la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE tiene entre sus
funciones el control de los accesos al recinto portuario y de las
actividades que sobre éstos se desarrollan, en concordancia con lo
establecido por el Código Aduanero y las Disposiciones de la Prefectura
Naval Argentina.
Que, a tales efectos, la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE
ha desarrollado un procedimiento donde se establecen los pasos a seguir
en el proceso de solicitudes que rigen en este sentido, como
complemento a lo dispuesto en el “Reglamento para el Registro de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios”, aprobado mediante la
Resolución N° RESOL-2019-30-APN-AGP#MTR.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA tomaron la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
en virtud de las atribuciones otorgadas por los Artículos 2º y 3º de la
ley 23.696, por el Estatuto Orgánico de esta Sociedad del Estado
aprobado por Decreto 1456/87 y por el Decreto 528/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Procedimiento “AGP-PRO-064 - Solicitud de
ingreso a las instalaciones publicas portuarias” que como ANEXO I
(IF-2019-109032314-APN-GOSYMA#AGP) forma parte de la presente.
ARTICULO 2º.- Facúltase a la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y
AMBIENTE para instruir a la totalidad del personal operativo sobre los
términos del presente instructivo.
ARTÍCULO 3º.- La presente normativa es de cumplimiento obligatorio para
todas las empresas, armadores y particulares que pretendan ingresar a
las instalaciones que se encuentren en Jurisdicción Portuaria.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
décimo día hábil posterior a su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 5º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, dése
conocimiento a todas las dependencias y publíquese la presente en el
BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por un (1) día.
Oportunamente, archívese. Gonzalo Mórtola
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/12/2019 N° 96061/19 v. 12/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)