ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución Sintetizada 60/2019
El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha
dictado en el expediente electrónico EX-2019-12881--ERAS-SEJ#ERAS la
Resolución ERAS Nº 60 de fecha 05/12/2019 por la cual se aclara el
significado y los alcances del artículo 1º de la Resolución Nº 31 de
fecha 26 de junio de 2019 del Organismo, transcribiéndose a
continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1°.- Aclárase el significado y los alcances del artículo 1º
de la Resolución Nº 31 de fecha 26 de junio de 2019 del ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) en los términos que se consignan a
continuación:
(a) Las limitaciones operativas que exhiban los servicios sanitarios
desvinculados, que justifican la cooperación de AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) en la asistencia de los mismos,
refieren a las anomalías bacteriológicas y/o ausencia de cloro residual
libre, verificadas en el agua librada al servicio, que hubiese
detectado el ERAS a través de análisis comprobatorio efectuado a partir
de la toma de muestras en la localización del respectivo servicio.
(b) El requerimiento de cooperación a AySA que formule el ERAS deberá
describir la naturaleza de la anomalía, así como la o las acciones
remediatorias o paliativas que se entienden necesarias, debiendo el
respectivo servicio sanitario desvinculado y/o su operador quedar
debidamente notificado de todo ello.
(c) La intervención de AySA no supondrá la realización de acciones de
permanencia en tiempo y lugar, que conlleven la subrogación de la
responsabilidad que se atribuyen al prestador del servicio, limitándose
su accionar a completar en el menor plazo posible, el objeto de la
asistencia requerida por el ERAS.
(d) Siendo que el suministro de agua segura por parte de los servicios
sanitarios desvinculados comporta uno de los objetivos de su desempeño,
AySA deberá procurar en el marco de la cooperación asistencial que
efectúe, capacitar al o los responsables del servicio respecto a las
condiciones técnicas y operativas que posibiliten evitar a futuro la
repetición de las circunstancias que eventualmente justificaron la
necesidad del accionar de la concesionaria.
e) La concesionaria tendrá derecho a la compensación de los servicios
prestados y al reintegro de los gastos por los insumos provistos.
(f) En cada intervención la concesionaria oportunamente informará al
ERAS de la situación del servicio desvinculado y las acciones
efectuadas, así como el importe de la compensación por los servicios
prestados para su conocimiento.
g) AySA elaborará un procedimiento para el cumplimiento de la presente,
para someterlo a aprobación del ERAS. Ello, en un plazo que no exceda
los TREINTA (30) días.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y
Departamentos del Organismo, la Defensora del Usuario y la Unidad
Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); notifíquese
a la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA
(AySA), comuníquese a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA
HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
extractada y, cumplido, archívese.”
Firma: Ing. Alberto L. MONFRINI - Presidente.
Aprobada por Acta de Directorio Nº 16/19
Alberto Monfrini, Presidente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Sintetizada N° 21/2021
del Ente Regulador de Agua y Saneamiento B.O. 26/4/2021 se dejan sin
efecto las disposiciones establecidas en la presente Resolución, con
relación a los llamados servicios sanitarios desvinculados ubicados en
el ámbito comprendido dentro de las áreas servidas o de expansión a las
que refiere el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº
26.221, a los efectos de analizar en forma integral el control a cargo
de este Ente Regulador de los servicios desvinculados; ello, con la
debida intervención de los municipios en el área a cargo de AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA).)
e. 12/12/2019 N° 96308/19 v. 12/12/2019