MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 594/2019
DI-2019-594-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2019
VISTO el EX-2019-55672489-APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente
Nº 1.732.348/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-686-APN-SECT#MT y la
RESOL-2018-833-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente N° 1.732.348/16 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
53/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 1º de la RESOL-2017-686-APN-SECT#MT, registrado bajo el Nº
734/17, conforme surge de fojas 73/75 y 77 respectivamente.
Que a fojas 9 del Expediente N° 1.732.348/16 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la
parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
54/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 2º de la RESOL-2017-686-APN-SECT#MT, registrado bajo el Nº
735/17, conforme surge de fojas 73/75 y 77, respectivamente.
Que a fojas 5 del Expediente N° 1.773.392/17 agregado como fojas 85 al
Expediente Nº 1.732.348/16 obran las escalas salariales pactadas entre
la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/89, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 1º de la RESOL-2018-833-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº
799/18, conforme surge de fojas 109/110 y 115, respectivamente.
Que a fojas 9 del Expediente N° 1.773.392/17 agregado como fojas 85 al
Expediente Nº 1.732.348/16 obran las escalas salariales pactadas entre
la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 53/89, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 2º de la RESOL-2018-833-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº
800/18, conforme surge de fojas 109/110 y 115, respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 119/126 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regularciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 1º de la
RESOL-2017-686-APN-SECT#MT, registrado bajo el Nº 734/17, suscripto
entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I
IF-2019-45770691-APN-DRYRT#MPYT obrante a pagina 160 del
CD-2019-59270479-DGDMT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 2º de la
RESOL-2017-686-APN-SECT#MT, registrado bajo el Nº 735/17, suscripto
entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II
IF-2019-45771002-APN-DRYRT#MPYT obrante a pagina 161 del
CD-2019-59270479-DGDMT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado porel artículo 1º de la
RESOL-2018-833-APN-SECT#MT, registrado bajo el Nº 799/18, suscripto
entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III
IF-2019-45771346-APN-DRYRT#MPYT obrante a pagina 162 del
CD-2019-59270479-DGDMT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 2º de la
RESOL-2018-833-APN-SECT#MT, registrado bajo el Nº 800/18 suscripto
entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IV
IF-2019-45771664-APN-DRYRT#MPYT obrante a pagina 163 del
CD-2019-59270479-DGDMT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/12/2019 N° 95879/19 v. 12/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)