ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4650/2019
RESOG-2019-4650-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Precios de transferencia. Resolución General N° 1.122.
Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas
informativas. Resolución General N° 4.538. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2019
VISTO la Ley N° 27.430 y su modificación, y las Resoluciones Generales
N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, y N° 4.538, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley del VISTO se modificaron algunas disposiciones de
la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, entre
ellas, las relativas a la determinación de precios de transferencia y
de operaciones internacionales.
Que en la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y
complementarias, se establecieron las formalidades, requisitos y demás
condiciones, que deben observar los sujetos alcanzados por las
disposiciones de los Artículos 9°, 16 a 20, 126 y 127 de la indicada
ley, a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios,
montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia que resulten de
las transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos
domiciliados, constituidos o ubicados en países de nula o baja
tributación o no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal,
así como los precios fijados en operaciones de exportación e
importación de bienes entre partes independientes.
Que las modificaciones referidas en el primer considerando ameritan
adecuaciones al régimen de información vigente, así como el análisis de
las herramientas que estandaricen la información relevante y mejoren la
fiscalización por parte de este Organismo.
Que mediante la Resolución General N° 4.538 esta Administración Federal
dispuso que la información que debía suministrarse en orden a las
disposiciones de la normativa mencionada, respecto de los períodos
fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de
2019, ambos inclusive, se presentará entre los días 16 y 20 de
diciembre de 2019, ambos inclusive, en sustitución de las fechas
previstas en el Artículo 18 de la norma reglamentaria enunciada en
párrafos previos.
Que en función de lo expuesto en el segundo considerando de la
presente, este Organismo se encuentra elaborando un proyecto de norma
que contemple las adecuaciones necesarias al régimen de información al
cual se viene haciendo referencia, en el marco de un proceso abierto de
consulta pública con entidades profesionales y empresarias.
Que en dicho sentido, hasta tanto se establezca una nueva normativa,
resulta aconsejable prorrogar nuevamente los vencimientos a que
refieren las obligaciones aludidas, y ampliando el alcance de la
prórroga, con la incorporación de los períodos fiscales cerrados el 31
de mayo y el 30 de junio de 2019.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
2019, por el Artículo 55 de la Reglamentación de la citada ley y por el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución General N° 4.538 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- La información que deba suministrarse en virtud de las
disposiciones de la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y
complementarias, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31
de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive, se
presentará -con carácter de excepción- entre los días 16 y 20 de marzo
de 2020, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el
Artículo 18 de dicha norma.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 16/12/2019 N° 97292/19 v. 16/12/2019