EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL
Decreto 34/2019
DECNU-2019-34-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2019
VISTO el Expediente N° EX -2019-110269114-APN-DSGA#SLYT, y
CONSIDERANDO:
Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL realizar una convocatoria
a una mesa de trabajo inspirada en los principios de solidaridad en la
emergencia, a través de la cual se puedan alcanzar acuerdos básicos de
corto plazo que coadyuven a detener el creciente deterioro económico y
social que experimenta el tejido productivo de la Argentina.
Que dicha mesa de trabajo estará basada en principios de diálogo y
concertación plural entre el sector empresarial y de los trabajadores y
las trabajadoras y del Estado.
Que en dicho contexto de acuerdos básicos de solidaridad en la
emergencia resulta preciso atender a la situación de vulnerabilidad de
los sectores más desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se
acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y trabajadoras
formales, de modo de poder establecer pautas esenciales para el
incremento de la demanda y la consecuente puesta en marcha del aparato
productivo.
Que la tasa de desempleo se ha incrementado hasta el 10,6% en el
segundo trimestre de 2019, un punto porcentual superior a un año atrás,
con tasas que en el caso de los jóvenes superan el 18% en los varones y
el 23% entre las mujeres, conforme surge de los reportes de la
Dirección General de Estudios Macroeconómicos y Estadísticas Laborales
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la dinámica del empleo asalariado registrado privado durante el
último año muestra un marcado descenso que indica que 139 mil
trabajadores y trabajadoras han quedado fuera del mercado laboral
(septiembre 2018 frente
a septiembre 2019).
Que ya en el año 2016 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN advirtió sobre
el incremento de despidos y sancionó el proyecto de Ley N° 27.251 que
contenía la prohibición de los despidos sin causa, que fue observado
en su totalidad por el Decreto N° 701 de fecha 20 de mayo de 2016.
Que desde la fecha del veto se perdieron 111 mil puestos de trabajo
asalariado registrado privado: en mayo de 2016 había 6.178.000
trabajadores y trabajadoras y TRES (3) años después, en septiembre de
2019, 6.067.000.
Que en virtud de lo expuesto es necesario declarar la emergencia
pública en materia ocupacional, por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, a los
fines de atender de manera inmediata y por un plazo razonable, la
necesidad de detener el agravamiento de la crisis laboral, mientras se
trabaja en la búsqueda de los acuerdos básicos indicados
precedentemente.
Que asimismo, corresponde establecer que en caso de producirse despidos
sin justa causa durante el término que dure la emergencia, los
trabajadores y trabajadoras afectados tendrán derecho a percibir el
doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la
legislación vigente.
Que a los fines de facilitar la generación de nuevas fuentes de
trabajo, resulta pertinente disponer que el presente decreto no será
aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su
entrada en vigencia.
Que la gravedad de la crisis en materia ocupacional y el consecuente
debilitamiento de las condiciones que hacen posible el acceso al
derecho al trabajo determinan que gran parte de la población conviva
con el temor a la pérdida del empleo y padezca un deterioro en sus
condiciones de vida, lo que empeora con el paso de los días.
Que el dictado del presente decreto de necesidad y urgencia permite
asegurar la eficacia de la medida, dando certeza respecto de sus
efectos, y permitiendo que a partir de su publicación en el Boletín
Oficial se promueva la protección del trabajo.
Que la necesidad y la urgencia en la adopción de la presente medida, en
atención a la gravedad de la situación de la que dan cuenta los
argumentos expresados, hacen imposible seguir los trámites ordinarios
previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como de elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DÍEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y de los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la emergencia pública en materia ocupacional
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto.
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 886/2021 B.O. 24/12/2021 se amplía hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia
pública en materia ocupacional declarada por el presente y ampliada por el Decreto N° 528/2020, el Decreto Nº 961/2020 y el Decreto Nº 39/2021. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Ampliaciones anteriores: art. 1º del Decreto Nº 39/2021 B.O. 23/01/2021; art. 1º del Decreto Nº 961/2020 B.O. 30/11/2020; art. 1º del Decreto Nº 528/2020 B.O. 10/6/2020)
ARTÍCULO 2º.- En caso de despido sin justa causa durante la vigencia
del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá
derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de
conformidad a la legislación vigente.
ARTÍCULO 3°.- La duplicación prevista en el artículo precedente
comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la
extinción incausada del contrato de trabajo.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Eduardo Enrique De Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustín Oscar Rossi -
Martín Guzmán - Gabriel Nicolás Katopodis - Sabina Andrea Frederic -
Ginés González García - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta -
Matías Sebastián Kulfas - Claudio Omar Moroni - Luis Eugenio Basterra -
Matías Lammens - María Eugenia Bielsa - Daniel Fernando Arroyo -
Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Juan Cabandie.
e. 13/12/2019 N° 97402/19 v. 13/12/2019
Nota Infoleg:
por art. 1° del Decreto N° 156/2020 B.O. 17/02/2020 se establece que, no resultarán
aplicables en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones
del presente Decreto, con independencia del régimen jurídico al que se
encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o
entidades que lo integran)