SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1386/2019
RESOL-2019-1386-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2019
VISTO el Expediente N° 1.759.627/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o.2.004), y
CONSIDERANDO:
Que en las fojas 2/4 del Expediente N° 1.783.715/17, agregado como
fojas 94 al Expediente N° 1.759.627/17, obra el acuerdo celebrado en
entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DELA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y ASOCIACIÓN INDUSTRIAL DE ARTICULOS
DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES (ALPHA), por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes pactan incrementos
salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 74/75, con vigencia desde el mes de octubre de
2.017, conforme los detalles allí consignados.
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 95 de las presentes
el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y
facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a
los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N°23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DELA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y ASOCIACION INDUSTRIAL DE ARTICULOS DE LIMPIEZA
PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES (ALPHA), por la parte empleadora, obrante
a fojas 2/4 del Expediente N° 1.783.715/17 agregado como fojas 94 al
Expediente N° 1.759.627/17, ratificada a fojas 95 del mismo expediente,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.2.004)
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del acuerdo
obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.783.715/17, agregado como fojas
94 al Expediente N° 1.579.627/17, conjuntamente con el acta de
ratificación de fojas 95 del Expediente N° 1.759.627/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/04/2020 N° 16632/20 v. 14/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)