SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1505/2019
RESOL-2019-1505-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTO el EXPEDIENTE N° 1763837/17 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 obra el acuerdo, celebrado entre la FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan un adicional
denominado “ACFA Zona Desfavorable” que comenzará a ser percibido por
los empleados alcanzados, conforme surge de los términos y contenido
del texto, a partir de la liquidación del mes de abril de 2017.
Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente y de las
manifestaciones vertidas por la entidad sindical en el acta que luce en
autos, si bien procede la homologación del acuerdo celebrado, la misma
lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del
derecho individual de los trabajadores.
Que en consecuencia de lo expuesto, se excluye el Anexo I obrante a foja 3.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la
empresa firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad
sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 2 del
expediente N° 1763837/17, celebrado entre la FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado a foja
25, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo obrante a foja 2 del expediente N° 1763837/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/04/2020 N° 16618/20 v. 13/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)