AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
Decreto 52/2019
DECNU-2019-52-APN-PTE - Dispónese intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2019
VISTO lo dispuesto por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, la Ley N° 27.126 y el Decreto N° 656 del 6 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 se establecieron
por primera vez las bases normativas que delimitaron las actividades de
inteligencia del Estado Nacional.
Que, por su parte, por medio de las reformas introducidas por la Ley Nº
27.126 se alcanzaron importantes avances respecto de la protección de
los derechos constitucionales y convencionales de los habitantes de la
Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el principio republicano
de gobierno consagrados en la CONSTITUCION NACIONAL.
Que, en tal sentido, los señalados ejes rectores de las modificaciones
incorporadas por la Ley Nº 27.126 fueron continuados a nivel
administrativo por lo estipulado, principalmente, en el Decreto Nº 1311
de fecha 6 de julio de 2015 complementado por el Decreto Nº 2415 de
fecha 18 de noviembre de 2015.
Que, en líneas generales, los mencionados Decretos traducían a nivel
administrativo e institucional los ejes rectores de la reforma del
Sistema de Inteligencia Nacional contenida en la Ley Nº 27.126 y
estipulaban, en sus diferentes anexos, la primera doctrina pública y
democrática en materia de inteligencia nacional, una estructura
orgánica y funcional de carácter pública de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA, un régimen de personal democrático y adaptado
exclusivamente a las necesidades de la doctrina de inteligencia
nacional fijada, un régimen de administración de fondos de la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA sobre la base del principio de publicidad y de
reducción de la confidencialidad y, finalmente, diversas medidas
destinadas a regular el funcionamiento de los archivos y bases de datos
de los organismos de inteligencia con el propósito de proteger el
derecho a la privacidad e intimidad de los habitantes de la Nación.
Que esta tendencia hacia la democratización y publicidad del Sistema de
Inteligencia Nacional regido por la Ley Nº 25.520 modificada por la Ley
Nº 27.126 se vio interrumpida por el dictado del Decreto Nº 656/16.
Que, en efecto, el citado decreto implicó un notorio retroceso
institucional en la materia en la medida que, por medio de su artículo
3°, delegó en el Director de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA la
aprobación de la estructura orgánica del organismo restableciendo así
su carácter secreto.
Que, asimismo, mediante su artículo 1º aprobó un nuevo Estatuto de
Personal de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA que abandona las líneas
directrices de la reforma producida por la Ley N 27.126 y repuso los
criterios del Decreto Nº 1088/03 en una dirección diametralmente
opuesta a lo estipulado por el Decreto Nº 1311/15.
Que, en idéntico sentido y sin fundamentos, dispuso la eliminación del
régimen de administración de los fondos de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA restableciendo, de ese modo, el secreto del presupuesto
asignado al organismo así como de sus erogaciones.
Que las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 656/16 se han
traducido en la práctica en un funcionamiento desviado de las
finalidades de los organismos de inteligencia y, en particular, de la
propia AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, que ha profundizado los
aspectos secretos más allá de toda necesidad funcional y por fuera de
los objetivos legítimos que toda actividad de inteligencia debe poseer
en el marco del Estado constitucional de Derecho.
Que, en este orden de ideas, el Decreto Nº 656/16 resulta
contradictorio con los ejes fundamentales de la reforma del Sistema de
Inteligencia Nacional operada por la Ley Nº 27.126 y ha sido la
condición necesaria para provocar interferencias en el funcionamiento
de los demás Poderes Constituidos del Estado Nacional y afectar,
simultáneamente, los derechos y garantías de los habitantes de la
Nación.
Que, como primera y urgente medida, resulta indispensable dejar sin
efecto el Decreto Nº 656/16 y, a la vez, restablecer la vigencia de los
Anexos II, III, IV, V, VI y VII del Decreto Nº 1311/15 y su
modificación por el Decreto Nº 2415/15.
Que, sin perjuicio de ello, en atención a las relevantes
disfuncionalidades producidas en la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
como consecuencia de lo anteriormente señalado, constituye una
prioridad impostergable realizar un reordenamiento y rediseño integral
del Sistema de Inteligencia Nacional.
Que la concreción de ese cambio institucional, así como la previa
restitución del orden normativo establecido por el Decreto N° 1311/15,
hasta tanto se defina el nuevo ordenamiento general del sistema, exige
la adopción de medidas urgentes y adecuaciones orgánicas, de personal y
presupuestarias, que permitan desarrollar ese proceso sin comprometer
el cumplimiento de la misión institucional dispuesto por la ley para el
organismo.
Que por todo ello resulta imperioso disponer la intervención del
organismo rector de la inteligencia nacional, facultando al interventor
a tomar las medidas excepcionales que resulten necesarias para esos
fines.
Que, asimismo, la derogación del régimen de administración de los
fondos de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA estipulado por el Anexo
VII del Decreto N° 1311/15 por parte del Decreto N° 656/16 exige el
deslinde entre aquellas partidas previstas en el Presupuesto Nacional
que resultan necesarias para el normal funcionamiento de los organismos
de inteligencia de aquellas que no lo sean con el objetivo de destinar
estas últimas a las políticas nutricionales y educativas de carácter
estratégico para abordar la emergencia social.
Que, en la medida que el Sistema de Inteligencia Nacional regido por la
Ley Nº 25.520 modificado por la Ley Nº 27.126 excede el ámbito
institucional de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA e involucra
organismos del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE DEFENSA,
resulta necesario requerir a sus respectivas autoridades que procedan a
identificar aquellas partidas presupuestarias que posean idéntico
carácter al señalado en el párrafo precedente.
Que todo lo anterior permitirá resguardar el Estado de Derecho, el
principio republicano de gobierno y el principio de soberanía popular,
así como terminar con el uso arbitrario del secreto el cual compromete
las bases del sistema democrático previsto en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el dictado del presente decreto de necesidad y urgencia permite
asegurar la eficacia de la medida, dando certeza respecto de sus
efectos, y permitiendo que a partir de su publicación en el Boletín
Oficial se restablezcan los principios democráticos que deben imperar
en el sistema de inteligencia nacional.
Que la necesidad y la urgencia en la adopción de la presente medida, en
atención a la gravedad de la situación de la que dan cuenta los
argumentos expresados, hacen imposible seguir los trámites ordinarios
previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como de elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DÍEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de
acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA (AFI) por el plazo, prorrogable, de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos a contar desde la entrada en vigencia del presente.
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 654/2022 B.O. 23/9/2022 se prorroga la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA (AFI) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, hasta el 10 de diciembre de 2023. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Prórroga anterior: art. 1º del Decreto Nº 540/2020 B.O. 16/6/2020)
ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventora de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA a la Dra. Cristina Liliana Caamaño Iglesias Paíz (D.N.I.
N° 12.946.045).
ARTÍCULO 3°.- Derógase el Decreto Nº 656 de fecha 6 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 4°.- En el ejercicio de sus funciones, la Interventora tendrá
las facultades de gobierno y administración de la AFI establecidas en
las Leyes Nros. 25.520 y 27.126, el Decreto N° 1311/15 y el Decreto N°
2415/15.
ARTÍCULO 5°.- Restablécese la vigencia de los Anexos II, III, IV, V, VI
y VII aprobados por los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto
Nº 1311/15 y su modificación por el Decreto Nº 2415/15, y delégase en
la Interventora la facultad de modificarlos para asegurar el
funcionamiento del organismo.
ARTÍCULO 6°.- Todas las modificaciones dispuestas por la Interventora
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo precedente
tendrán carácter público en los términos del inciso c) del artículo 16
bis de la Ley N° 25.520 modificada por la Ley N° 27.126 con excepción
de aquellas que por razones estrictamente funcionales requieran de los
niveles de seguridad de la información previstos por los incisos a) y
b) del mismo texto legal.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Interventora a preparar y elevar a
consideración del Poder Ejecutivo una propuesta de reformulación del
Sistema de Inteligencia Nacional, que garantice la producción de
información de calidad y oportuna para la seguridad interior, la
defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación, limitando el
accionar de cada uno de sus componentes a las funciones
constitucionales y legales respectivas y reduciendo la actividad
confidencial al mínimo necesario funcional.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la Interventora durante el plazo designado a:
a. Modificar la estructura orgánica y funcional de la AFI, los
organigramas correspondientes a su estructura, los regímenes
profesionales del personal del escalafón de Inteligencia, del personal
del escalafón de seguridad y del personal del escalafón de apoyo de la
AFI,
b. Modificar su régimen de intervención de fondos reduciendo las
partidas confidenciales al mínimo indispensable para su funcionamiento.
c. Transferir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los fondos reservados
que excedan a los necesarios para el normal funcionamiento del
organismo, para su posterior reasignación a las políticas públicas
nutricionales, educativas y de salud que resultan estratégicas para
abordar la emergencia social y sanitaria.
(Inciso sustituido por art. 5º del Decreto Nº 457/2020 B.O. 11/5/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
d. Pasar a disponibilidad al personal que estime conveniente en función de los incisos anteriores.
e. Revisar las compras y contrataciones en cualquiera de sus modalidades realizadas durante la vigencia del Decreto N° 656/16.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a la MINISTRA DE SEGURIDAD y al MINISTRO DE
DEFENSA para que procedan a identificar e informar a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS todos aquellos fondos reservados que se
encuentren asignados a los organismos de inteligencia de las Fuerzas
Armadas, de Seguridad y Cuerpos de Policía bajo sus respectivas
jurisdicciones que excedan los necesarios para su normal funcionamiento
con el objetivo de su posterior reasignación a las políticas públicas
nutricionales y educativas que resultan estratégicas para abordar la
emergencia social.
ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Eduardo Enrique De Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi -
Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario
Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina
Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo
- Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto
Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías
Lammens - María Eugenia Bielsa
e. 21/12/2019 N° 99542/19 v. 21/12/2019