MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 5/2019
RESOL-2019-5-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2019
Visto el expediente EX-2019-111052638-APN-DGD#MHA, la ley 25.246, los
decretos 1172 del 4 de diciembre de 2003 y 290 del 27 de marzo de 2007,
y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 25.246 se creó la Unidad de Información Financiera,
organismo descentralizado en la órbita del actual Ministerio de
Economía, estableciéndose en su artículo 9° el procedimiento para la
designación del Presidente y Vicepresidente de la citada Unidad.
Que se prevé la celebración de una audiencia pública a los efectos de
evaluar las posibles observaciones a los candidatos a cubrir los cargos
de Presidente y Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera
(cf., artículo 9°, inciso e).
Que el procedimiento de Audiencia Pública, en lo pertinente, se
encuentra regulado por el anexo I al decreto 1172 del 4 de diciembre de
2003.
Que conforme lo expuesto, atento que se ha iniciado el procedimiento de
designación de las autoridades de la Unidad de Información Financiera,
resulta pertinente que la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía efectúe la convocatoria a la Audiencia Pública prevista en el
inciso e del artículo 9° de la ley 25.246.
Que en el marco de esa Audiencia Pública, la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía se encuentra facultado para tomar las medidas
necesarias para el desarrollo adecuado de ese procedimiento.
Que toda vez que la ley 25.246 contiene directivas específicas en
materia de plazos, corresponde efectuar las aclaraciones necesarias que
propendan al desarrollo ordenado.
Que el servicio jurídico competente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la esta medida, de
acuerdo con las facultades emergentes del artículo 9° de la ley 25.246
y del artículo 7° del anexo I al decreto 1172/2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Convocar a la Audiencia Pública establecida en el inciso
e del artículo 9° de la ley 25.246, conforme lo detallado en el anexo
(IF-2019-112210069-APN-SF#MEC) que forma parte integrante de esta
resolución.
ARTICULO 2°.- Aclarar que el objeto, los plazos de celebración de la
Audiencia y de elaboración del informe final se encuentran sujetos a lo
establecido en los incisos e, f y g del artículo 9° de la ley 25.246.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/12/2019 N° 99541/19 v. 23/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)