INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 413/2019
Posadas, Misiones, 19/12/2019
VISTO: lo dispuesto en el Art. 4º Inc. “j” de la Ley 25.564, las Resoluciones 54/08, 365/16, 21/2017 y 428/2017 del INYM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Resolución Nº 54/08 de fecha 08/07/2008, publicada en el
Boletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N° 31.452)
se ha aprobado el Registro Unificado de Operadores del Sector
Yerbatero, con fundamento en la facultad mencionada en el Artículo 4º
inc. “j” de la Ley 25.564.
QUE, por Resolución 365/2016 se estableció la actualización de la
inscripción de los operadores produtores, determinándose en dicha norma
que los PRODUCTORES que pretendan la inscripción en el Registro de
Operadores, no podrán actualizar u obtener su inscripción si no
contaren con un yerbal, que se encuentre debidamente inscripto, ya sea
propio o explotado a cualquier título. A tal fin, se deberán acreditar
la inscripción del polígono con yerba mate en el Registro de Yerbales,
admitiéndose solamente un UN (1) PRODUCTOR por polígono con yerba mate.
QUE, por Resolución 215/2017 se dio respuesta a casos particulares
presentados, autorizándose la recepción de solicitudes formuladas por
quienes pretendieran inscribirse para las actividades definidas para la
categoría productores, respecto a terrenos fiscales sobre los que se
invoque tenencia o posesión y se encuentren en la Provincia de Misiones.
QUE, por su parte, mediante Resolución 428/2017 se autorizó la
inscripción provisoria en el Registro de Operadores del Sector
Yerbatero en la categoría PRODUCTORES a aquellos nuevos productores
poseedores de la Provincia de Misiones hasta tanto regularicen su
situación ante la Subsecretaría de Tierras y Colonización, o hasta el
día 31 de Diciembre de 2018, plazo que fuera prorrogado hasta el día 31
de Diciembre de 20 19 conforme lo estableciera la Resolución 419/2018.
QUE, existiendo productores que aún no han regularizado su situación
respecto al yerbal en el que desarrollan su actividad de producción, la
Subcomisión de Fiscalización reunida en fecha 17/12/2019 ha tratado la
cuestión sugiriendo a este Directorio la prórroga del plazo de
regularización para de esta forma facilitar su cumplimiento.
QUE, el tema ha sido tratado en este Directorio, siendo necesario
adoptar las decisiones más convenientes para los trámites del Registro
de Operadores de la actividad yerbatera en la categoría productores.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: PORROGASE hasta el día 31 de Diciembre de 2020 el plazo
para regularizar la situación de aquellos operadores que se encuentren
comprendidos en la inscripción provisoria para la categoría PRODUCTORES
autorizada en el Art. 1 de de la Resolución 428/2017.
ARTICULO 2º: REGÍSTRESE. Publíquese por UN (1) día en el Boletín
Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,
ARCHÍVESE. Ruben Henrikson - Hector Biale - Jorge E. E. Haddad -
Ernesto Fabian Pawluk - Hector Hugo Dingler - Gerardo Ramon Vallejos -
Sergio Pablo Delapierre - Esteban Fridlmeier - Ricardo Maciel - Alberto
Tomás Re
e. 23/12/2019 N° 99303/19 v. 23/12/2019